miércoles, 17 de septiembre de 2014

TEXTOS ECONOMÍA (DESAMORTIZACIONES, AGRICULTURA E INDUSTRIALIZACIÓN)



EXPOSICIÓN DEL DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN

Exposición a S.M. la Reina Gobernadora.

Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan solo cumplir una empresa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación....

No es, Señora, ni una fría especulación de crédito....; es un elemento de animación, de vida y de ventura para España.

Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.

El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación,así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspira a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones"



REAL DECRETO DE 19 DE FE­BRERO DEL 1836, QUE DECLARA EN VENTA TODOS LOS BIENES QUE HAYAN PERTENECIDO A LES CORPORACIONES RELIGIOSAS SUPRIMIDAS.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública con­solidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excel­sa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente:

Art. I. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones reli­giosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cual­quier título o motivo [ ... ]
 Art. II. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales...

Art. III. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo, en cuanto fuere conveniente y adaptable a las circunstancias actuales , el que decretaron las Cortes en 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes:

1ª. Que la subasta se verifique no sólo en la capital de la provincia donde estuviesen radicadas las fincas o bienes, sino también en esta Corte,precisamente en un día mismo, no pudiéndose hacer la adjudicación hasta que, remitido el resultado del remate de la provincia, se establezca, por la comparación con el celebrado en la Corte, cual ha sido el mayor postor...
2ª. Los Boletines Oficiales publicarán las posturas mas altas, sin señalar el nombre de los licitadores.
3ª. A los diez días del recibo en la Corte de los resultados de los remates en las provincias, se publicará el nombre del licitador declarado adjudicatario o comprador.
4ª. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su pronta venta, se distribuyan en el mayor número de partes que se pudiere.
5ª. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.
6ª. Que para hacer estas divisiones en las cuales se ha de tener muy presentes todas las circunstancias que puedan conducir a facilitar su venta, se nombre por el respectivo ayuntamiento una comisión de agricultores, o personas de buenos conocimientos en la labranza, que designe los terrenos que puedan ser divididos en la jurisdicción del pueblo. 

Art. VI. La tasación se ejecutará por los peritos que estuvieran nombrados, según el reglamento, para formalizar estos actos, pero el reclamante podrá designar otro perito, a fin de que concurra y tome parte en la operación...

Art. X. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de la Deuda consolidada o en dinero efectivo...

Art. XI. Los títulos de la Deuda consolidada que se dieran en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal...

Art. XII. En el acto de adjudicación el comprador podrá optar por la forma de pago...

Art. XIII. Todos los compradores, ya sean a pagar en títulos de la Deuda consolidada o en dinero en efectivo, satisfarán la quinta parte del precio del remate antes de que se otorgue la escritura que les transmita la propiedad.

Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento.-

Está rubricado de la Real mano.- En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A. D. Juan Alvarez y Mendizabal

En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.‑ A don Juan Álvarez y Mendizábal.
  


LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1855).

Título primero, bienes declarados en estado de venta enajenación y condiciones generales de su enajenación.

Artículo.1º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:

Al Estado. Al clero. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén. A cofradías, obras pías y santuarios. Al secuestro del ex infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la Beneficencia. A la Instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 2º. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior:

Primero. Los edificios y fincas destinados, o que el Gobierno destinare, al servicio público.
Segundo. Los edificios que ocupan hoy los establecimientos de Beneficiencia e Instrucción.
Tercero. El palacio o morada de cada uno de los muy reverendos arzobispos, y las rectorías o casas destinadas para habitación de los curas párrocos, con los huertos o jardines a ellas anejos.
Cuarto. Las huertas o jardines pertenecientes al instituto de las Escuelas Pías.
Quinto. Los bienes de las capellanías eclesiásticas destinadas a la instrucción pública durante la vida de sus actuales poseedores.
Sexto. Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el gobierno.
Séptimo. Las minas de Almadén.
Octavo. Las salinas.
Noveno. Los terrenos que son hoy aprovechamiento común, previa declaración de serlo, hecha por el Gobierno, oyendo al Ayuntamiento y Diputación provincial respectivos. Cuando el Gobierno no se conformare con el parecer en queestuvieren de acuerdo el Ayuntamiento y la Diputación provincial, oirá previamente al Tribunal contenciosos administrativo, o al cuerpo que hiciere sus veces, antes de dictar su resolución.
Décimo. Y, por último, cualquier edificio o finca cuya venta no crea oportuna el Gobierno por razones graves.


Artículo.3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo.4º. Cuando el valor en tasación de la finca o suerte que se venda no exceda de diez mil reales de vellón, su licitación tendrá lugar en dos subastas simultáneas, a saber:
Una en la cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de su respectiva provincia.

Artículo.5º. Cuando el valor de tasación de la finca o suerte que se venda exceda de diez mil reales de vellón, además de las dos subastas que previene el artículo anterior, tendrá lugar otra tercera, también simultánea con aquéllas, en la capital de la Monarquía.

 Artículo.6º. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico, de la suma en que se les adjudiquen en la forma siguiente:

Primero, al contado el 10 por ciento.
Segundo, en cada uno de los dos primeros años siguientes, el 8 por ciento.
Tercero, en cada uno de los diez años inmediatos, el 6 por ciento. De forma que el pago se complete en quince plazos o catorce años.

Artículo.10º. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por ciento procedente de los bienes de propios, y el total de lo que produzcan los del clero... se destinan a los siguientes objetos, a saber:

Primero. A que el Gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado si lo hubiere en el año corriente.
Segundo. El 50 por 100 de lo restante, y en los años sucesivos del total ingreso a la amortización de la Deuda Pública, comenzando por los títulos emitidos, o que se emitieren ...
Tercero. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales..

Aranjuez, a 19 de mayo de 1855.‑ Yo, la Reina, El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.



ALVARO FLÓREZ ESTRADA REFLEXIONA SOBRE LA DESAMORTIZACIÓN

... Con el plan de venta todas las clases dela sociedad quedan altamente perjudicadas; sólo ganan los especuladores habituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que especular sobre la ganancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez de los gobernantes.

En cambio con el sistema enfitéutico, todas las familias de las clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad, y, por consiguiente, les hará odiosos la reforma y el orden existente de cosas...

Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por
el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido desde su otorgamiento. Los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos, por lo general han subido la renta. Pudiera citar muchos ejemplos que comprueban esta verdad, y aún pudiera citar varias cartas que, siendo procurador a Cortes, he recibido a nombre de pueblos enteros pidiéndome que por esta razón no votase por la devolución de los bienes a los que habían comprado. Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará que los pueblos detesten las nuevas reformas por las que se traspasan a otras manos los bienes, por los que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más moderado.

La enfiteusis es un sistema que, creando a favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Esta sólo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.



ESPRONCEDA ESCRIBE SOBRE LA DESAMORTIZACIÓN

... " ¿Cómo se atreve el gobierno a disponer de los bienes del Estado en favor de los acreedores sin pensar en aliviar con ellos la condición de los pobres?...El gobierno, que debía haber mirado por la emancipación de la clase proletaria, por desgracia tan numerosa en España, pensó ( si es que ha pensado alguna vez en suvida ) que con dividir las posesiones en pequeñas partes evitaba el monopolio de los ricos, proporcionando esa ventaja a los pobres, sin ocurrírsele que los ricos podrían comprar tantas parcelas que compusiesen una posesión cuantiosa."

Fragmento de un folleto que escribió Espronceda en 1.836 en el que trataba sobre la Desamortización .




FERNÁN CABALLERO: MAS VALE HONOR QUE HONORES.

     Proviene mi parcela de una dehesilla de mal terruño y se halla al pie del cerro de la villa que pertenece a los frailes y al marqués de Zabuco. En vista de la proximidad al pueblo, se la dieron allá en tiempos remotos a los pobres y se la concedieron tanto el marqués como los frailes; fue, pues, repartida en suertes y gravada cada cual con un tributillo corto. Empezaron los pobres a desmontarla y a meterla en labor, y pasaron años y mas años y en su vida de Dios jamás pudieron pagar su tributo los pobres. Pero ni los marqueses ni los frailes los apremiaron nunca jamás, porque veían que los desdichados no podían pagar, y por aquel entonces había
caridad en el mundo. 

     "Mas cuando vino la nueva ley, a los frailes les quitaron sus bienes y los vendieron poco menos que por nada. Don José, ese maldito perro de presa que no hay hueso en que no clave el diente, compró primero los de los frailes; y, como por esa nueva ley, que tampoco quiere mayorazgos, éstos se reparten, tocole el caudal de Zabuco a un sinvergüenza, con quien se había casado una hija del marqués, el que ha hecho la herencia trizas y pedazos, y D. José compró lo que aquí tenía por una miseria. Ahora, ese pirata, sin caridad y sin conciencia, les pide a los infelices no sólo los censos y rentas corrientes, sino los atrasados que tocaba pagar a sus padres y abuelos, porque dice ese requetejudío que la posesión responde.

     "Juan, parte el corazón ver lo desesperados que están todos esos infelices, llorando, llorando por su cara abajo por los frailes y por el marqués. Casi todos han hecho renuncia de la posesión, esa posesión en que ellos, sus padres y sus abuelos echaron toda su sangre y su calor en labrar y beneficiar la tierra que nada valía. ¡Vamos, si eso clama al cielo!, ¡ahí se encuentra ese buitre, ese ladrón de D. José, con un mayorazgo exprimido de la sangre de los pobres!, ¡habrá pícaro!, ¡si las maldiciones secaran, había de estar más seco que un espárrago!, ¡para eso que ha ido a Madrid y ha vuelto!... ¿Lo podrás creer, Juan?: ¡ha vuelto con una cruz...! 

"¿Cómo ha merecido ese perdido una cruz?, preguntó Juan Martín asombrado. ¡Toma!, esa pregunta te la contestará Miguel Cañas, que ha servido, ha visto mundo y es un coplero de los recios, que le ha sacado de su metro un trovo a la cruz de D. José, muy bien enversado, que principia asina:

Cuando a oscuras andaban las naciones,
colgábanse de las cruces a los ladrones;
desde que se encendieron tantas luces
de los ladrones cuélganse las cruces".




FRANCISCO SIMÓN SEGURA: VENTAS Y COMPRADORES DE LA DESAMORTIZACIÓN

En Madrid entraron en movilidad cientos de fincas urbanas, anteriormente en poder de unos pocos conventos, que se distribuyeron entre un considerable número de compradores. No creemos que haya habido otro momento en la historia de Madrid que en un tiempo tan reducido haya tenido lugar un trasvase tan importante de fincas urbanas –alrededor de un 10 por ciento- porcentaje que fue mucho mayor desde l punto de vista de su valor...

En general, parece ser que los grandes compradores, en su mayoría, eran personas cuya riqueza procedía del comercio, o de profesiones liberales, terratenientes, personas vinculadas o simpatizantes del movimiento político liberal, que aprovecharon la coyuntura de la desamortización y que gracias a la seguridad y fijeza que con posterioridad se reconoció a las
adquisiciones, junto con la revalorización que sufrieron las fincas, se afirmaron desde el punto de vista económico, consolidándose definitivamente su posición o sufriendo un rápido ascenso social...

Francisco Simón Segura:
La desamortización de Mendizabal en la provincia de Madrid



SOBRE LOS EFECTOS DEL PROCESO DESAMORTIZADOR


            La desamortización no cumplió las grandes esperanzas depositadas en ella por quienes habían confiado en realizar a través de la misma una reforma agraria. Ni tampoco condujo a la industrialización, (…). Sin embargo, partiendo de los objetivos de sus impulsores, no es evidente considerarla un fracaso. Además de paliar los problemas de la Hacienda pública, transmitió una considerable proporción de la tierra de cultivo a manos de individuos con mayor interés en obtener beneficios de su actividad. Y ello estimuló el aumento de la producción aunque fuera conseguido principalmente sin alterar las técnicas utilizadas.

            Fusi, J. P., Palafox, J. España 1808-1996: el desafío de la modernidad.



LA INDUSTRIALIZACIÓN EN MÁLAGA EN 1833

“De 1833 en adelante –ha escrito Nadal- Heredia es, por encima de todo  el más destacado empresario de la Península.

En efecto, por la complejidad de sus negocios, por el volumen de la producción de sus fábricas, por el número de los trabajadores que de él dependen, por su presencia y éxito en todos los frentes, Heredia figura a la cabeza de los hombres de empresa de la Península.

Las ferrerías malagueñas, una vez superados los obstáculos y dificultades iniciales, y beneficiándose de la paralización impuesta a las fábricas de Vizcaya por las guerras carlistas, conocieron su mejor época. Su producción no dejó de incrementarse hasta el punto de que los hierros meridionales llegaron a suplantar a los del norte en el mercado nacional. En 1840 Heredia se había convertido en el primer ferretero español. Poco antes había iniciado su expansión hacia otro ramo de la metalurgia, la industria del plomo, comprando en 1837 la fundición de plomos llamada San Andrés en Adra, cuyas bases había puesto la Casa Rein y Cía del comercio de Málaga y posteriormente había pasado a manos de Collman, Lambert and Co.de Londres. En poco tiempo, la fundición de Adra se convirtió igualmente en un establecimiento modelo entre los españoles de su clase. Por las mismas fechas es dueño también de las fabricas de jabón situadas en el barrio malagueño del Perchel y en 1841 se presenta como propietario de doce buques entre fragatas y bergantines que hacen la carrera de las Américas hasta el mar Pacífico.

Sólo las ferrerías de La Concepción y La Constancia proporcionaban trabajo a casi 2000 personas a principios de los años cuarenta y a unas 2500 a fines de la misma década. Si a estas cifras añadimos el número de operarios que trabajaban en la fundición de Adra, en las fábricas de jabón, casa de comercio, etc., comprenderemos la exactitud de las palabras de Heredia cuando en 1841 presume de ocupar el mayor número de brazos que alimentara jamás un particular en estas provincias”.


García Montoro, C.: Málaga en los comienzos
de la industrialización:
Manuel Agustín Heredia (1786 – 1846)

 

 

LEY DE FERROCARRILES DE 1855


Art. 2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.
Art. 8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de líneas de servicio general: Ejecutando con ellos determinadas obras. Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido (...). Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo interés o un interés fijo (...).
Art. 20. Se conceden a todas las empresas de ferrocarriles: Los terrenos de dominio público que haya de ocupar el camino (...). El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos (...). La facultad de abrir canteras (...) en los terrenos contiguos a la línea (...). La facultad exclusiva de percibir (...) los derechos de peaje y de transporte (...). El abono, mientras la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, de (...) todo lo que constituya el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero (...).

  


OBSERVACIONES QUE VARIOS FABRICANTES DE HIERRO HACEN SOBRE LA REFORMA DE LOS ARANCELES (1862)

            España, que sólo consume tres millones de quintales de hierro, recibe del extranjero 1.800.000. Nuestras fábricas a la hora presente habrían podido producir lo bastante para abastecer el mercado; pero lo ha impedido el estímulo que ha creído deber darse a las empresas de ferrocarriles, que tienen el privilegio de importar libre de derechos todo el hierro que necesiten. ¿Cómo se han de hacer pedidos de raíles a nuestras fábricas? LA industria nacional ferrera ha visto reducido por esa franquicia  la tercera parte del consumo su mercado, y no ha podido tener el desenvolvimiento al que estaba llamada. Lo que debía ser motivo de prosperidad y garantía de vida, ha sido causa de decadencia y peligro de muerte.




JAMES M. SWANK REFLEXIONA SOBRE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA EN 1882

Este país interesante y bien dotado, pero retrógrado, no hace ningún progreso notable en el desarrollo de su propia industria siderúrgica, aunque muestra energía bastante para exportar todos los años su precioso mineral de hierro para enriquecimiento de otros países. Ni aún gana España tanto como pudiera suponerse a primera vista de este saqueo de sus tesoros, porque el capital dedicado a extraer y exportar su mineral es principalmente inglés, francés, alemán y belga; los beneficios de la expoliación ni siquiera acrecen en proporción considerable a los españoles: se van con los minerales.
James M. Swank. (Secretario de la AISA) Informe anual de la asociación. 1882




THAROLD ROGERS SOBRE EL PROTECCIONISMO (1891)

¿Quién garantizará a la industria favorecida[por el arancel] será capaz después de un tiempo de renunciar a la protección? No el interesado, ciertamente. Nunca lo garantizó ni lo garantizará al país. Al contrario, dirá a los quehan tenido la ligereza de hacer su capricho “que la acción del Gobierno le ha dado (...) “un interés creado”, que el golpeserá fatal para la industria, que los obreros se verán despedidos y enla indigencia, que el capital se perderá (...)

Es bajo, cruel, deshonesto, inducirnos a crear estas industrias y luego abandonarnos (...) Somos creación del Estado en su sabiduría, no seamos víctimas de su capricho”.



ESTADÍSTICA

Población activa en 1860
.
Proletariado
150.000 obreros industriales
23.000 mineros
5.000 obreros de ferrocarriles

Campesinos
2.354.000 jornaleros
1.466.000 pequeños propietarios
500.000 arrendatarios
818.000 sirvientes

Clases Medias:
100.000 profesiones liberales
67.000 curas, clérigos y monjas
70.000 comerciantes y empleados
13.000 fabricantes o empresarios

Estratos Urbanos No Proletarizados:
665.000 artesanos
333.000 pequeños comerciantes

 

 

AGRICULTURA Y MODERNIZACIÓN ECONÓMICA


            Los estudiosos actuales tienden a conceder mucha trascendencia al progreso económico del sector agrario como precursor de la revolución industrial. En particular, se señala que el progreso de la agricultura, es decir, el aumento sostenido de su producción y de su productividad, contribuye de tres maneras a la industrialización. En primer lugar, crea un excedente de productos alimenticios que permite dar de comer a las ciudades, cuyo crecimiento es consustancial con el proceso de industrialización. En segundo lugar, el progreso agrícola permite un aumento demográfico y un éxodo de la población campesina a la ciudad sin que disminuya, la producción de alimentos. Y en tercer lugar, constituye el mercado más extenso para la producción industrial que tiene su origen principalmente en las ciudades. Además de estas tres funciones esenciales, la agricultura contribuye, al menos en parte, al proceso de acumulación de capital, bien a partir de los beneficios obtenidos en la comercialización interior, bien mediante exportación. La agricultura española no llevó a cabo satisfactoriamente estas funciones.

                                               Gabriel Tortella.



LA ARTICULACIÓN DE UN MERCADO INTERIOR
  
            Para desarrollarse, la industria decimonónica debiera haber contado con un mercado interior en estado de formación avanzado. Este mercado hubiera exigido, a su vez, un cierto grado de división del trabajo. Al fallar ambas condiciones, cada sector hubo de desenvolverse por su cuenta, sin llegar a componer, entre todos, una verdadera economía nacional. Estancamiento del sector energético y tradicionalismo del sector agrario, incapaces de darse recíprocamente la mano que unos y otros necesitaban. Los granos castellanos se pudrían en los graneros del interior, mientras Cataluña y Valencia gastaban cantidades ingentes en la adquisición de trigos extranjeros: despilfarro de recursos propios e hinchazón de las importaciones, con grave desequilibrio de la balanza comercial (...).

Nadal, J., El fracaso de la Revolución Industrial en España. Ed. Ariel. Barcelona, 1975.



LA REFORMA AGRARIA LIBERAL, SEGÚN JOSEP FONTANA


            Pero, cuando no hay desarrollo industrial simultáneo, una reforma agraria liberal no basta para engendrar un proceso de crecimiento. Más bien ocurre lo contrario. Los campesinos proletarizados permanecen en el campo, como mano de obra barata y en paro encubierto, y se convierten en un factor de estancamiento, puesto que permiten que subsistan explotaciones que serían inviables en circunstancias normales y compiten con una posible mejora técnica, que el propietario no considera necesaria al disponer de braceros en abundancia y a bajo coste. No estimula, tampoco, la aparición de un mercado para la industrialización, dada su escasa capacidad de consumo.

            Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX. Ed. Ariel. Barcelona. 1973



LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL ESPAÑOLA

Los dos mejores ensayos de interpretación disponibles sobre el primer intento de industrialización española son, sin duda, los de J. Nadal y L. Prados. Susten­tados sobre hipótesis de trabajo diferentes, y lecturas diversas de una misma temática, sus opuestas conclusiones son, sin embargo, mutuamente enriquecedo­ras y, en definitiva, complementarias. El primero es un penetrante y documenta­do estudio centrado en el análisis e interpretación de aspectos tan nucleares como son las infraestructuras financiera y viaria, el problema energético, la mine­ría, la siderurgia y la industria algodonera, con exclusión de otros estimados secundarios. El segundo, ensayo más globalizador y de dimensión cronológica más amplia, aborda igual problemática que el libro de Nadal, pero desde perspec­tivas diferentes, con la consiguiente formulación de nuevas hipótesis de trabajo, mejor o peor encaminadas pero siempre enriquecedoras por el debate que gene­ran. En particular, Prados contempla la evolución económica española vista des­de Europa, de modo que sus progresos resultan siempre poco espectaculares al ser medidos comparativamente con los avances de otras naciones europeas más desarrolladas.

Nadal ha enfocado correctamente el problema al distinguir un doble pro­ceso industrializador y desindustrializador. El primero ofrece considerables va­riantes respecto al que pudiéramos estimar como paradigmático en la Europa occidental. Equidistante de los dos casos británico y francés. Más completo el primero, pero menos desequilibrada, el segundo. Prados, por su parte, introduce elementos nuevos en el debate al hablar de atraso en lugar de estancamiento y fracaso al referirse a la evolución de la economía española ochocentista en la traumática transición de imperio a nación.

Vilar, Juan B. Y Vilar, María J. (1998). La primera revolución industrial española. (1812 – 1875). Barcelona, Ariel. P. 11 - 13







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