MANIFIESTO DE ABRANTES.
Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro
hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones,
mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su conservación me era
más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su Santa gloria, si aún no ha
disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la
religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de la sucesión, y
la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y
todos los amados consanguíneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de
España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal
como destructora de la ley que legítimamente y sin interrupción debe ser
perpetua.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían
dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si
hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo
será el que no jure mis banderas; a los cuales, especialmente a los generales,
gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos,
cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada
Patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la
unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los
católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo
exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus
sacrificios y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la
ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.
Abrantes, 19 de octubre de 1833. ‑Carlos
María Isidro de Borbón‑
LA SUBLEVACIÓN CARLISTA
«Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado
del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de
adquirir ascendientes para exponernos sin defensa a los ataques de la
revolución y de la anarquía que combatimos en 1823. Sus partidarios consideran
las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y
después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no
presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las
abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para
destruir el orden social en Europa.
Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo
soberano, el magnánimo y virtuoso D. Carlos María Isidro de Borbón, que se os
ha presentado rodeado del amor de todos los españoles, para cicatrizar las
llagas que el genio destructor del orden social os había causado...»
Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833.
"Art. 1. ...Su majestad la Reina
Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar
las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos
Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del
Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De
Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho.
Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los
propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito
personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de
sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser Procurador del reino
se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente
convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar
sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud
de un Decreto Real."
"Art. 2. Todos los españoles
pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes...
Art. 5. Todos los españoles son
admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a
defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir
en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni
preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en
los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener
el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes
reside en la Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos
Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de
Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar
las leyes reside en el Rey.
Art. 70. Para el gobierno interior de
los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley
concede este derecho."
EXPOSICIÓN DE LA MILICIA URBANA DE
MADRID A LA REGENTE MARÍA CRISTINA
«La Milicia Urbana de Madrid, Señora, como más interesada en el
sostenimiento del trono de vuestra hija y las instituciones libres..., no
puede menos de hacerse intérprete cerca de V.M. de los votos de la nación en
estas circunstancias, y de suplicarle se digne a adoptar las peticiones
siguientes:
1º.
Exclaustración de los regulares efectuada con consideración y decoro para los
religiosos.
2º .
Devolución de !os bienes nacionales vendidos en la época constitucional.
3º. La
separación de los empleados y funcionarios cuyos actos anteriores los liguen
marcadamente con los intereses del pretendiente.
4º. . Ensanche
de las bases de la ley de la milicia urbana y restitución de su antiguo y
glorioso nombre de milicia nacional.
5º . Movilización
de la misma para el sostén del trono, de la libertad y del orden público.
6º.
Alistamiento extraordinario de 200.000 hombres, destinados a operar activamente
contra las facciones.
8º. Presentar a
la próximas Cortes una nueva ley de elecciones sobre bases amplias y populares.
9º. La libertad
de imprenta, sujetando su ejercicio a la garantías que reclama el interés de la
sociedad.
Y como medio de asegurar la ejecución de estas
determinaciones, la composición de un ministerio cuyos miembros no se
encuentren ligados por opiniones y votos contrarios a las medidas de salvación
pública, cuya adopción pedimos rendidamente a V.M.»
Verano de 1835
LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL.
Real Decreto de 19 de febrero del
1836, que declara en venta todos los bienes que hayan pertenecido a las
corporaciones religiosas suprimidas.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública
consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que
han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el
comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de
su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza
nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en
nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo
siguiente:
Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier
título o motivo [ ... ]
Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos
modos: o en títulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo.
En el Pardo, a 19 de febrero de
1836.‑ A don Juan Álvarez y Mendizábal.
«La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe
pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende
en enfiteusis todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer
ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad
de nuestra industria (economía), el único conveniente a los intereses de los
acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del
trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el
único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada
clase proletaria en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que propongo
hacer ver...
Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la
clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y,
por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II,
pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de
vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo
que lo es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el
orden existente de cosas.»
Fragmentos de artículos publicados
por A. FLÓREZ DE ESTRADA en los periódicos El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836.
Artículo. 1. El Capitán General D.
Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su
oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o
modificación de los fueros.
Artículo. 2. Serán reconocidos los
empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás
individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael
Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la
Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre,
o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la
mano.
Artículo. 3. Los que adopten el primer
caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (…).
Artículo. 4. Los que prefieran
retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para
donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…).
Cuartel general de Vergara, a 31 de
agosto de 1839
LA DIVISIÓN PROVINCIAL DE JAVIER DE
BURGOS
[ ... ]parecía general el convencimiento de que los «vicios del sistema
de división del territorio circunscriben cuando menos, paralizan a menudo y a
veces imposibilitan la acción de la Administración», como escribe el ministro
Javier de Burgos, [ ... ] Burgos aprovechó el proyecto de 1822, reduciendo el
número de provincias a 49 (elimina Calatayud, Bierzo y Játiva), y crea en cada
una responsables de gobierno con el nombre de «Subdelegados de Fomento» [ ... ]
decisión tan fundamental al menos como la misma división provincial. Fiel a lo
que era el objetivo clave de las reformas desde 1810, hacía la división
provincial soporte para todos los ramos de la administración, incluida la militar.
Pero sobre todo, Burgos prefiere hacer nuevas concesiones a la tradición
histórica, que no disminuían sensiblemente su carácter racional [ ... ] Por ese
motivo devuelve a las provincias vascas y Navarra su nombre territorial, aunque
curiosamente no a Asturias. Explícitamente se reconoce partir de la estructura
de los reinos o grandes distritos antiguos.
Con todo ello, Javier de Burgos pone los fundamentos de una
administración «fuerte, vigorosa y centralizada obsesionada por la eficacia y
la uniformidad «sin excepciones y privilegios»
González Antón, L. (1987). “El territorio y su ordenación político –
administrativa”. En Enciclopedia de la Historia de España. Volumen II, Madrid,
Alianza, p. 77.
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