miércoles, 17 de septiembre de 2014

TEXTOS SEXENIO REVOLUCIONARIO Y I REPÚBLICA



MANIFIESTO DE ESPAÑA CON  HONRA

             ¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas toda su provincia (...), declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
            ¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento?.
            Pisoteada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio (...), muerto el municipio (...), tiranizada la enseñanza, muda la prensa... ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar “Así ha de ser siempre”?.
            Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.
            Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales (...), con el apoyo de las clases acomodadas (...), con el pueblo todo...

            ¡Viva España con Honra!.

            Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Topete, Serrano...




PROCLAMA DE LA JUNTA PROVISIONAL REVOLUCIONARIA DE SEVILLA, EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1868

“La junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes de esta provincia y a la nación entera, manifestándose los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país…

            1º. La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
            2º. Libertad absoluta de imprenta…
            3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria… y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
            4º. La abolición de la pena de muerte.
            5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia.
            6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo…
            7º. La abolición de las quintas… y la organización del ejército bajo la base de alistamientos voluntarios…
            9º. …abolición de los derechos de puertas y consumos.
            11º. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época…”

                        ¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva la soberanía nacional!




PROCLAMA DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE SEVILLA.

   Españoles:

   La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no empezara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de regeneración de este desgraciado país cuyo entusiasmo  no ha podido entibiar tantos siglos de tiranía, y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación.



1.  La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2.  La libertad absoluta de imprenta…
3.  La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4.  La abolición de la pena de muerte…
5. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia
6. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo
7. La abolición de las quintas… y la organización del ejército bajo la base de alistamientos voluntarios…
 9. …abolición de los derechos de puertas y consumos.
11. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época…”



                        ¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva la soberanía nacional!


        
Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla. 1868.



MANIFIESTO DE LA JUNTA PROVINCIAL DE MADRID.


   “La dinastía de los Borbones ha concluido.

   El fanatismo y la licencia fueron el signo de su vida privada. La ingratitud y la crueldad han sido el premio otorgado a los que en 1808 defendieron la nación y el trono, y a los que en 1833 salvaron a la hija de Fernando VII. Sufra la ley de la expiación; y el pueblo, que tan generoso fue con el padre y con la hija, recobra hoy su soberanía que no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona, como proclamaron las inmortales Cortes de 1812.

   El Ejército y la Marina, con abnegación sublime, han pensado antes en la patria que en ninguna familia. Desde Cádiz a Santoña ha resonado el grito de Libertad y unas Cortes Constituyentes, elegidas por el sufragio universal, decidirán  sobre los destinos de la patria.

   No empañemos la alegría del triunfo con ningún desorden...

   ¡Viva la Soberanía nacional! ¡Viva la Marina! ¡Viva el Ejército! ¡Vivan los generales que le han conducido a la victoria! ¡Abajo los Borbones! ¡Viva el pueblo soberano!”.

                              
Manifiesto de la Junta Provincial de Gobierno de Madrid, 29 de septiembre de 1868.



MANIFIESTO POR LA INDEPENDENCIA DE CUBA
  
            Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso (…) España nos impone en nuestro territorio una fuerza armada que no lleva a otro objeto que hacernos doblar el cuello al yugo férreo que nos degrada.

            Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repúblicas de los pueblos mercantiles extranjeros (por los perjuicios) que provoca el sistema aduanero español para coartarles su comercio; si bien venden a grandes precios en los puertos de otras naciones, aquí el infeliz productor no alcanza siquiera para cubrir sus gastos…

            Nosotros consagramos estos dos venerables principios: nosotros creemos que todos los hombres son iguales (…) admiramos el sufragio universal, que asegura la soberanía del pueblo; deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de la esclavitud, el libre cambio con las naciones (…) demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos y porque estamos seguros que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos (…)

                                               Carlos Manuel de Céspedes (10 de octubre de 1868)




MANIFIESTO DEL GOBIERNO PROVISIONAL, 25 DE OCTUBRE 1868

Como punto de partida para la promulgación de sus principios generales, la revolución ha empezado por sentar un hecho que es la base robusta sobre la cual deben descansar sus reconquistadas libertades. Este hecho es el destronamiento y expulsión de una dinastía que, en abierta oposición con el espíritu del siglo, ha sido rémora a todo progreso, y sobre la cual el gobierno provisional, por respeto a sí mismo, cree oportuno tender la conmiseración de su silencio.

Pero debe consignar el hecho, reconocerle como emanación ostensible de la soberanía nacional, y aceptarla como raíz y fundamento de la nueva era que la revolución ha inaugurado. [...]

Destruido el obstáculo y expedito el camino, la revolución ha establecido el sufragio universal, como la demostración más evidente y palpable de la soberanía del pueblo. De este modo todos los nuevos poderes se fortalecerán con el concurso absoluto, no limitado y ficticio, de la opinión general, y nuestras instituciones vivirán con el vigoroso aliento de toda la nación, árbitra y responsable de sus destinos.

La más importante de todas, por la alteración esencial que introduce en la organización secular de España, es la relativa al planteamiento de la libertad religiosa. [...]

La libertad de enseñanza es otra de las reformas cardinales que la revolución ha reclamado y que el gobierno provisional se ha apresurado a satisfacer sin pérdida de tiempo. [...]

Y como natural resultado de la libertad religiosa y de la libertad [de enseñanza, la libertad] de imprenta, sin la cual aquellas conquistas no serían más que fórmulas ilusorias y vanas. [...]

Las libertades de reunión y de asociación pacífica, perennes fuentes de actividad y de progreso, que tanto han contribuido en el orden político y económico al engrandecimiento de otros pueblos, han sido asimismo reconocidas como dogmas fundamentales por la revolución española. [...]

Madrid, 25 de octubre de 1868. Gaceta del 26 de octubre. Madrid, 1868






VISIÓN PROGRESISTA DE LA EDUCACIÓN.

   “Reconocida la libertad de enseñanza como un derecho de todos, no puede negarse a los que educan a la juventud en nombre y por encargo del Estado. La ciencia investiga lo general y absoluto y no se ocupa sino incidentalmente en lo individual y transitorio. Vive en región más alta y serena en que luchan y se agitan las pasiones (…): debe ser, por consiguiente, libre en sus manifestaciones, cualquiera que sea el encargado de enseñarla, y no sin razón se ha considerado como una violación del derecho las persecuciones que ilustres maestros han sufrido por sus doctrinas.

   El Estado carece de autoridad bastante para pronunciar la condenación de las teorías científicas, y debe dejar a los profesores la libertad de exponer y discutir lo que piensan”.


Prólogo del Decreto de 1 de octubre de 1868 sobre el comienzo del curso escolar.



REFORMA DEL SISTEMA MONETARIO

   El triunfo de la revolución iniciada en el glorioso alzamiento de Cádiz hace indispensable una medida de grandísima importancia: la reacuñación de la moneda. (…) Pero al reacuñar la moneda, puesto que han de hacerse los gastos necesarios para este objeto, parece ocasión oportuna de realizar la reforma del sistema monetario, ajustando este a las bases adoptadas en el convenio internacional de 23 de diciembre de 1865 por Francia, Bélgica, Italia y Suiza. (…) España no entra, sin embargo, a formar desde luego parte de la unión monetaria establecida por las cuatro naciones indicadas, ni se somete a las obligaciones del referido convenio; conservando su libertad de acción para todo lo que no se determina de un modo expreso en el presente decreto (…).

   No se ocultan al Gobierno provisional los inconvenientes inseparables de esta transformación, como de todas las operaciones análogas, ni desconoce el sacrificio que para realizarla deberá imponerse el país. Pero, sobre exigirla una razón de dignidad y de decoro, sus ventajas económicas en un próximo porvenir son demasiado considerables, para que pueda dudarse de la utilidad de la reforma. Todo lo que facilita el comercio y las relaciones entre los pueblos, constituye un inmenso beneficio, porque fecunda los gérmenes de la riqueza, levanta la condición del ciudadano, y afirma la civilización y la libertad. Adoptando los tipos monetarios del convenio internacional, España abre los brazos a sus hermanas de Europa, y da una nueva y clara muestra de la resolución inquebrantable con que quiere unirse a ellas, para entrar en el congreso de las naciones libres, de que por tanto tiempo la han tenido alejada, contrariando su natural inclinación, los desaciertos políticos y el empirismo rutinario de sus gobiernos.
Por todas estas consideraciones, y en uso de las facultades que me competen, como individuo y Ministro de Hacienda, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo l. En todos los dominios españoles la unidad monetaria será la peseta, moneda efectiva equivalente a 100 céntimos.
Artículo 2. Se acuñarán monedas de oro de 100, 50, 20, 10 y 5 pesetas.
Artículo 3. Asimismo se acuñarán monedas de plata de 5 pesetas].
Artículo 4. También se acuñarán monedas de dos pesetas, una peseta, 50 céntimos y 20 céntimos.
 Artículo 5. Se acuñarán monedas de bronce de 10, 5, 2 y un céntimos].

19 de octubre de 1868




BASES DE LA LEY DE MINAS DE 1868


   El antiguo derecho de España en materia de minas (…) las declaraba solemnemente propiedad del Soberano. La propiedad en la minería, como en todos los ramos de la industria humana, es tanto más fecunda cuanto menos cuesta adquirirla y más firme es su posesión; pero ambas condiciones faltan en España para el propietario de minas, y por faltar, esta fuente de riqueza se estanca y se esteriliza, y brotan abusos, obstáculos y complicaciones sin cuento. Faltan, pues, en la industria de que se trata, si al nivel de las demás ha de llegar, estas dos condiciones: facilidad para conceder, seguridad para explotar.
  Para conseguir lo primero establece el Ministro en el art. 15 que, sin calicatas, investigaciones, trámites ni expedientes, el Gobernador de la provincia conceda y deba conceder, marque y deba marcar en terreno franco, a toda persona, la masa minera que solicite, mediante el pago de un censo, derecho o patente.
   Para realizar la segunda condición, es decir, la seguridad, establece el Ministro que suscribe que las concesiones sean perpetuas, y que constituyan propiedades firmísimas, de las que bajo ningún pretexto puedan ser despojados sus dueños mientras que paguen las cuotas correspondientes.
   No se oculta al Ministro que suscribe que tal vez esta solución radical despierte alarmas en espíritus apocados y sin fe en los grandes principios modernos; pero después de meditarlo concienzudamente, después de consultar la experiencia y de ver los resultados que la reglamentación ha producido en España, y los que la libre acción de la industria privada da en otras naciones, opta sin titubear un punto por la libertad en minería, como germen de progreso y prenda de justicia. (…) Vender todas las minas, o el dominio sobre ellas; dar salida a las sustancias subterráneas y lanzarlas al mercado; arrancarse a la rutina y abrir nuevos caminos a la libertad, son cosas propias de una revolución.

29 de diciembre de 1868, Publicado en la Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1869




MANIFIESTO DE LOS DEMÓCRATAS CIMBRIOS, 12 NOVIEMBRE 1868

Abrazados a los principios populares como aquellos antiguos cimbrios que combatían encadenados defendemos el sufragio universal y las libertades públicas, pero la forma monárquica es la forma que imponen con irresistible fuerza la consolidación de la libertad y las exigencias de la revolución.

Cristino Martos, Manuel Becerra, Nicolás María Rivero Y Otros.




MANIFIESTO AL PAÍS DE LOS REPUBLICANOS, 13 NOVIEMBRE 1868


La República es la forma esencial de la democracia, como el cuerpo humano es la forma esencial de nuestra vida, como la palabra humana es la forma esencial de nuestro pensamiento.[...] La Monarquía es una institución de tal manera injusta y absurda, que donde existe, sólo existe para conservar algún privilegio, para sostener alguna iniquidad.

Manifiesto al País del Comité Republicano de Madrid elegido en el mitín del Circo Price (redactado por EMILIO CASTELAR)



EL GOBIERNO ANTE LAS ELECCIONES DE 1869

El gobierno será neutral, pero no escéptico; hará que sean profundamente respetadas y libérrimamente expresadas todas las opiniones: (...) prefiere la forma monárquica con sus atributos esenciales, y celebrará por consiguiente que salgan victoriosos de las urnas los mantenedores de este principio y del hecho de un monarca, no electivo, sino elegido por aquellos a quienes el pueblo español otorgue al efecto sus poderes.

Decreto de 6 de noviembre de 1868 convocando elecciones




LA ELECCIÓN DE UN REY

¿Cómo surgió la candidatura del príncipe alemán, cuál fue su historia, ya que el tristísimo desenlace todo el mundo lo conoce? Sobre esto voy a decir lo que entonces supe, y nada más que lo que supe como ministro, y no lo que oí contar ó he podido leer como ciudadano independiente y lector aficionado a la Prensa y a los libros. Soy, pues, un testigo que declara en forma escueta los hechos, y nada más que los hechos que presenció. Y cuenta que no oculto nada, porque en rigor nada tengo que ocultar, y aun sin faltar a la discreción ni al secreto profesional, pude decir en el año 70 esto que voy dictando en el año 8 del siglo XX.

Para comprender bien lo que voy a referir, es forzoso que explique el estado de la Cámara, las pasiones que en ella se agitaban, los intereses en ardiente lucha que hacían del problema regio, llamémosle así, el eje alrededor del cual giraban los partidos y las fracciones de la Asamblea
Constituyente. Y sobre todo, es necesario que explique la situación especialísima, difícil y comprometida en que se encontraba el general Prim ante la Asamblea Constituyente y ante los partidos monárquicos. Y cuenta que no me refiero a nada que el general Prim me confiase; ni él era hombre que fácilmente se espontaneara, ni era natural que tuviese espontaneidades conmigo, que, al fin y al cabo, era nuevo en la política. Cito hechos y situaciones que eran de toda publicidad en aquella época, y que resultan evidentes con sólo recordar la composición de la Cámara.

Podía ésta dividirse en dos partes opuestas, irreconciliables y enemigas a muerte. Por una parte, los republicanos, casi todos federales, sin más que dos excepciones: el señor Ruano y el señor García Ruiz, que eran republicanos unitarios. Este gran grupo combatía a muerte, y por todos los medios, el de la fuerza inclusive, cualquier candidatura monárquica. El segundo grupo era el de los monárquicos. En éste se encontraba un pequeño grupo, dirigido por Cánovas del Castillo, cuyo candidato era don Alfonso; los demás monárquicos, se dividían en tres fracciones, que, unidas, habían realizado la Revolución de Septiembre. Que unidas, aunque con mucho trabajo y a fuerza de transacciones, habían elaborado la Constitución democrática de 1869; pero que, al llegar al magno problema de la elección de rey se dividían profundamente y se hacían la guerra con mas encono que el de los republicanos contra los monárquicos. Casi toda la Unión Liberal, que es una de las tres fracciones a que antes nos referíamos, tenía ya su candidatura, la tuvo antes de que la revolución estallase; su candidato era el duque de Montpensier; montpensierista era, como se decía entonces, el regente del reino; montpensierista era Topete, y aun entre los progresistas y los demócratas, afirmaba la murmuración que había algún montpensierista de fuerza y de valor.

El resto de los progresistas, casi en su totalidad, no tenía ningún candidato determinado, pero estaban dispuestos a recibir, con disciplina inquebrantable, al que don Juan Prim señalase. Y otro tanto puedo repetir del grupo democrático y economista que era la tercera de las fracciones a que antes me referí.

El general Prim era, pues, el arbitro de aquella situación. Arbitro indiscutible por su talento, por su energía, por sus grandes condiciones de hombre de Estado, y porque, además, era el dueño absoluto del Ejército y ocupaba el ministerio de la Guerra. Por convenio tácito, puede decirse, el general Prim estaba encargado, por ser presidente del Consejo, y, sobre todo, por ser quien era, de buscar un rey para el trono vacante. 

JOSÉ ECHEGARAY, Recuerdos
 





PRETENSIONES DE CARLOS DE BORBÓN (CARLOS VII)

   Escribo esta carta, en que no hablo solo al hermano de mi corazón, sino a todos los españoles, sin excepción alguna, que también son mis hermanos.
   Yo no puedo (…) presentarme a España como pretendiente a la Corona; yo debo creer y creo que la Corona de España está ya puesta sobre mi frente por la santa mano de la ley. Con ese derecho nací (…) mas deseo que ese derecho mío sea confirmado por el amor de mi pueblo.
   Sabiendo y no olvidando que el siglo XIX no es el XVI, España está resuelta a conservar a todo trance la unidad católica, símbolo de nuestras glorias patrias, espíritu de nuestras leyes, bendito lazo de unión entre todos los españoles. (…) Mi pensamiento fijo, mi deseo constante, es cabalmente dar a España lo que no tiene, a pesar de mentidas vociferaciones de algunos ilusos; es dar a España la amada libertad que solo conoce de nombre; la libertad que es hija del evangelio, no el liberalismo que es hijo de la protesta; la libertad, que es al fin el reinado de las leyes cuando las leyes son justas, esto es, conforme al derecho de la naturaleza, al derecho de Dios.
   La España antigua fue buena para los pueblos; no lo ha sido la revolución. La parte del pueblo que hoy sueña en la República va ya entreviendo la verdad; al fin se verá clara y potente como la luz y verá que la Monarquía cristiana puede hacer en su favor lo que nunca harán 300 reyezuelos disputando en una asamblea clamorosa. Los partidos, o los jefes de los partidos, codician honores, o riquezas, o imperio; pero ¿qué puede apetecer en el mundo un Rey cristiano, sino el bien de su pueblo? ¿Qué le puede faltar a ese Rey en el mundo, para ser feliz, sino el amor de su pueblo?

Carta abierta de Carlos de Borbón, 30 de junio de 1869





CONSTITUCIÓN DE 1869

            “La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sanciona la siguiente Constitución:


            Título I: de los españoles y sus derechos.
           
            Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
            Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención…
            Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento del juez pertinente… 
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser
privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes,
diputados provinciales y concejales
            Art. 17º. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones...
Del derecho de reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse...
            Art. 21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
            Art. 32º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes...
            Art. 34º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.
           Art. 38º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
            Art. 65º. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral.
            Art. 66º. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles...
            Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados...
       Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto
Rico…



DISCURSO DE RENUNCIA DE AMADEO DE SABOYA
  
            Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera (…) nadie achacará a flaqueza de mi ánimo esta resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles (…).
  
                                                           11 de febrero de 1873






PROCLAMACIÓN DE LA I REPÚBLICA

"Señores diputados:

Aquí, el partido republicano reivindica la gloria que sería haber destruido la monarquía; no os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, en mi conciencia, mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, más que la Providencia. Señores: con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma. Nadie trae la República; la traen las circunstancias; la trae una conspiración de la Sociedad, de la Naturaleza, de la Historia. Señores: saludémosla, como el sol que se levanta pro su propia fuerza en el cielo de nuestra patria".

Discurso de Emilio Castelar en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 1873





ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873.


Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.

Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.

Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.




DERECHOS Y LIBERTADES EN EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873

Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.

1.° El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.
2.° El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.
3.° El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.
4.º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.
5.° La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
6.° El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
7.° La igualdad ante la ley.
8.° El derecho a ser jurado y ser juzgado por los Jurados [...].

Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.

Proyecto de Constitución de 1873, Título Preliminar




ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873

Artículo 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas según sus necesidades territoriales.

Artículo 2. Las islas Filipinas, de Femando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de Africa componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.

Artículo 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.

Artículo 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional de la Federación.

Artículo 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio de sufragio universal.

Artículo 43. Estos organismos son: El Municipio. El Estado regional. El Estado federal o Nación. La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana.





EL FEDERALISMO

             “Queremos los federales en el orden humano: Libres de pensamiento, la conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna; suprimidas las obligaciones del culto y del clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes y sujetos a la misma jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro y el cementerio.
            Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia.

            Queremos en el orden político: la voluntad del pueblo como el único origen legítimo del poder público; los tres poderes limitados. El sufragio universal; las leyes fundamentales, sometidas a la sanción del pueblo. La República por forma de gobierno; la Federación por sistema. La Nación dividida en Regiones, y las Regiones en Municipalidades; las municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación en todo lo que a su vida interior corresponda (…).

            Los estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida regional en lo político, lo económico y lo administrativo (…) la garantía y la defensa de la libertad y el orden(…) la organización de las milicias regionales, subordinadas al estado central solo en caso de guerra con el extranjero (…) la imposición y la cobranza de los tributos (…)”.
  
                                               PROGRAMA DEL PARTIDO FEDERAL





PROCLAMA DEL CANTÓN DE CARTAGENA

            Junta Soberana (del Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones del pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:

1º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de la educación de la infancia (…).

4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (…) la enseñanza en los mismos dogmas, ni religión positiva, debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de los deberes sociales (…).

            Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos del pueblo y que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociación particular (…). Esta Junta Soberana de salvación acuerda:

            Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…).

            Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre, siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (…)

1º Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes (…) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia y donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanías (…)

                                   Cartagena, 1 de octubre de 1873




EXPOSICIÓN DEL PROGRAMA GOBIERNO DE PI Y MARGALL, 13 DE JUNIO DE 1873

«Y estoy en que la República tiene bastante fuerza para desconcertar las maquinaciones de todos sus enemigos, pero con una condición: con la de que no perdamos el tiempo en cuestiones esté­riles; de que no nos dividamos... de que aceleremos la Constitución de la República española.
Antes de venir al Parlamento había presumido que el partido republicano se dividiría en fracciones, pero no pude jamás calcular que se dividiera antes de que se discutieran las altas cuestiones políticas o económicas...
Tenemos, señores Diputados, una verdadera guerra civil: la tenemos en las provincias del Norte y de Oriente, y aunque de menor importancia, en algunas provincias del Centro (1)... La primera necesidad, la más universalmente sentida es poner término a esa guerra... ¿Qué debemos hacer para conseguirlo? Ante todo, contener la indisciplina del ejército... »
(1) Se refiere a las provincias vascongadas y Navarra, bastiones principales de la guerra carlista. La tercera gue­rra carlista, conflicto iniciado en 1872, a la altura de 1873 se había extendido al interior de Cataluña y el Maestrazgo. Incluso algunas partidas carlistas operaban en Galicia, Castilla y Andalucía, convirtiéndose en una auténtica guerra civil que se alargaría hasta 1876.





DISCURSO PRONUNCIADO POR FIGUERAS EN JUNIO 1873

   Grande es el ministerio que vais a desempeñar y la obra que vais a cumplir en nuestra historia. Vais a sustituir el Gobierno de casta y de familia por el Gobierno de todos; el Gobierno del privilegio por el Gobierno del derecho. Vais a fundar esas autonomías de los organismos políticos que dan a la vida social toda la variedad de la naturaleza. Vais a oponer a los antiguos poderes, sagrados, teológicos, seculares, irresponsables, los poderes amovibles [que pueden ser sustituidos] y responsables que piden y necesitan las grandes democracias. Vais a confirmar esos derechos que son la señal más espléndida de la dignidad de nuestra naturaleza y la conquista más preciosa de la Revolución de septiembre. […]

   Procuremos con verdadero espíritu político arraigar esta libertad de conciencia, esta libertad de enseñanza, por las cuales todas las ideas progresivas se formulan, y esta libertad de reunión, y esta libertad de asociación, por las cuales todas las ideas progresivas se difunden; y este sufragio universal por cuya virtud todas las ideas progresivas se realizan; y esta forma de Gobierno, que llama a todos los ciudadanos a participar igualmente del poder. […]

   Puesto que España va ser la República, la libertad, la democracia, que sea por lo mismo un grande ejemplo moral y una grande fuerza material en el mundo, para iluminar con sus ideas y para imponer el debido respeto a su autoridad y su soberanía.





EL FRACASO DE UNA DINASTÍA DEMOCRÁTICA SEGÚN UN REPUBLICANO

¿Qué fundador de dinastía ha de poder gobernar tranquilo, sobre todo en los comienzos de su reinado, teniendo pendiente esta espada sobre su cabeza? [...]

Un monarca inteligente que sepa hacerse superior á los partidos, puede, sin grande esfuerzo, seguir los cambios de la opinión con los de sus consejeros; y en los casos en que verdaderamente peligren la libertad y el orden, tomar, aunque sea en menoscabo del derecho de algunos ciudadanos y sin el beneplácito del Parlamento, las medidas que la necesidad exija: que ante la necesidad enmudeció siempre la justicia y pudieron muy poco las pasiones.

 El mal para la monarquía estaba en que no era Amadeo hombre de gran temple.   Amadeo, al venir á España, quiso ganar los ánimos por el valor y la modestia. Entró en Madrid á caballo, fría la atmósfera, cubiertas de nieve las calles, caliente aún la sangre del General Prim, á quien se había asesinado días antes por su causa. Iba á la cabeza de su Estado Mayor con serena calma, mostrando en el pueblo una confianza que tal vez no abrigase. Rechazó desde luego la vana pompa de los antiguos reyes. Ocupó en Palacio un reducido número de aposentos, vivió sin ostentación, recibió sin ceremonia, salió unos días á caballo, otros en humildes coches, los más solo, y siempre sin escolta.

Prodigábase, tal vez más de lo que convenía, por el deseo de ostentar costumbres democráticas.

No se lo agradecía la muchedumbre, por más que no dejase de verlo con alguna complacencia.   La aristocracia lo volvía en menosprecio del joven príncipe. Las clases medias no sabían si censurarlo o aplaudirlo.

Deseaba ser el verdadero jefe de las fuerzas de mar y tierra; y sobre no conseguirlo por lo insuficiente de los medios, sembró en unos la desconfianza y en otros el disgusto. Negáronse á jurarle algunos, con lo que, al descontento, se añadió el escándalo.

Mas éstos no eran sino leves tropiezos. El gran peligro estaba en la significación que daban á las próximas elecciones los republicanos. Habían puesto en duda la facultad de las Cortes Constituyentes para elegir monarca, y pretendían ahora que los comicios, aunque de un modo indirecto, iban á confirmar ó revocar la elección de Amadeo. Terminaron por creerlo así cuantos no estaban por la nueva dinastía; y la lucha fue verdaderamente entre dinásticos y antidinásticos.

Para mayor desgracia suya, ¡halló Amadeo tan escaso apoyo en sus mismos partidarios! Muerto Prim, se disputaron la jefatura del partido radical los Sres. Zorrilla y Sagasta, y pasaron, sin sentirlo, de rivales á enemigos. Los separaban al nacer la lucha diferencias políticas tan sutiles, que apenas las distinguían ni aun los hombres del Parlamento. Se fueron agrandando y la animosidad creciendo hasta convertirse en duelo á muerte. Llevados por el ardor de la pelea, no vacilaron, según se ha visto, los dos contendientes en recurrir á extrañas fuerzas: suscitaron al nuevo Rey dificultades que habrían bastado á derribarle, aun no habiendo existido algunas de las que antes expuse.
 
Fue principalmente esta lucha la que hizo inestables las Cortes, inestables los Gobiernos, inestable la Monarquía, estéril el reinado. Sin ella Amadeo habría dejado en el país más ó menos profundas huellas; con ella no dejó ninguna. No se hizo entonces reforma de importancia, con ser tantas las que uno de los dos rivales se proponía llevar á cabo. Se dictó sólo leyes por las que se llamaba miles de hombres á las armas, ó se suspendía el pago de los intereses de la deuda, ó se decretaba empréstitos, ó se consentía operaciones ruinosas para el Tesoro, ó se agravaba los tributos aparentando disminuirlos.

F. PI Y MARGALL, Reinado de Amadeo de Saboya. Apuntes para escribir su historia


   


LA PRIMERA REPÚBLICA VISTA POR UN MARXISTA

«Madrid 19 de febrero de 1873
Mi querido Engels:
La proclamación de la República no ha sido para mí un hecho inesperado; hace tiempo que lo había anunciado como un resultado natural de la falsa situación de Amadeo frente a los partidos liberales y sobre todo de la evolución operada en el seno del partido republicano español... La república española es el resultado de una coalición entre los diferentes partidos liberales de la burguesía... Esto le explicará cómo el cambio se ha hecho de una manera tan tran­quila... Pero aún no hemos llegado al final; los cuatro republicanos que han aceptado carteras (Figueras, Pi, Salmerón y Castelar) son gente honesta, pero no están a la altura de la situación; tienen que gobernar con una mayoría parla­mentaria que no está de acuerdo con ellos en la mayor parte de las cosas prácticas... De otro lado, la parte popular del republicanismo, que está dirigida por los intransigentes, se agita y pide -no reformas- sino puestos para sus jefes...
El momento, como ve, no puede ser favorable para nosotros. Si los intransigentes se pelean con el gobierno, inten­tarán hacer una revolución que llamarán social...; si, por el contrario, los jefes de los intransigentes obtienen puestos, el elemento popular que ellos dirigen por fin verá claro y se separará definitivamente del partido republicano, para venir ' a nosotros. ¡Qué magnífica ocasión para fundar el partido obrero en España!...
Salude de mi parte a Marx, Lafargue y su familia.»
Correspondencia entre José MESA y Federico ENGELS.

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