lunes, 3 de noviembre de 2014

TEXTOS II REPÚBLICA


Manifiesto de renuncia de Alfonso XIII
Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, por­que procuraré siempre servir a España, puesto al único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra Patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz force­jeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.
No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigu­rosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconocién­dola como única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor a la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles. Alfonso. Rey.

Manifiesto de Alfonso de Borbón, publicado en La Vanguardia de Barcelona el 17 de abril de 1931.




Selección de artículos de la Constitución española de 1931.

Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada
Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4º. El castellano es el Idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provin­cias o regiones [ ... ]

Art. 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía [ ... ]
Art. 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y
económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma... dentro del Estado
español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12. 
Art. 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios

Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociacio­nes sometidas a una ley especial [ ... ]. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero [ ... ].Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por es­tas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1º Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. [ ... ]
4º Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libre­mente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español [ ... ]

Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura [ ... ].

Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. [ ... ]

Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifes­tación.

Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los dis­tintos fines de la vida humana conforme a las leyes del Estado [ ... ].

Art. 43. La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El matrimo­nio se funda en la igualdad de los derechos para ambos sexos, y podrá disolver­se por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa [ ... ].

Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él [ ... ].

El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la «Declaración de Ginebra» o tabla de los derechos del niño.

Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.

Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes ele­gidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Art. 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación [ ... ]
 Art. 68.- El presidente de la República será elegido por las Cortes




La postura de la Iglesia frente a la legislación
 republicana

Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias. (...)
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida públi­ca y activa de la nación, de las leyes, de la educa­ción de la juventud, de la misma sociedad domésti­ca, con grave menosprecio de los derechos sagra­dos y de la conciencia cristiana del país. (...) De semejante separación violenta e injusta, de tan ab­surdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si és­ta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...)
Derecho y libertad para todos, tal parece ser la ins­piración formulativa de los preceptos constituciona­les, con excepción de la Iglesia.

Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución. (20 de diciembre de 1931)





Manuel Azaña y la cuestión religiosa

 Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico proble­ma religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es aho­ra precisamente cuando este problema pierde hasta  las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba  medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye to­da preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de estable­cer. (...)

                        Discurso de Manuel Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931





Texto elaborado el 1931 por Lorenzo Luzuriaga y encargado por el Consell d’Instrucció Pública para que fuera la base para la confección de la Ley De instrucción pública.

1.      La educación pública es esencialmente función del Estado.
a)              [ ... ] No se excluye, sin embargo, a la enseñanza privada, siempre que ésta no persiga fines políticos o confesionales partidistas [ ... ].

2. La educación pública es laica o extraconfesional.
3. La educación pública es gratuita.
a)              Se reconoce la gratuidad en todos los grados de enseñanza, especialmente en la primaria y secundaria, pudiéndose percibir solamente retribuciones o dere­chos de matrícula en la enseñanza superior; pero aun en éstas se establecerá por lo menos un 25 por 100 de matrículas gratuitas.

4. La educación pública tiene un carácter activo y creador.
a)              [ ... ] En todas las instituciones de educación se aplicarán, pues, los métodos de la escuela activa o del trabajo [ ... ].

5. La educación Pública tiene un carácter social.
6. La educación pública atiende por igual a los alumnos de uno y otro sexo.
a)             Para ello es esencial el establecimiento de la coeducación en todos los gra­dos de enseñanza [...].

7. La educación pública constituye una unidad orgánica. Dentro de ella exis­ten tres grados esenciales íntimamente relacionados de suerte que pueda pasar­se fácilmente de unos a otros:
a)                El primer grado comprende dos ciclos: primero, de los cuatro a los seis años con Instituciones preescolares y de asistencia Infantil, de carácter volunta­rio; segundo, de los seis a los doce años, o sea, el de la actual escuela primaria, que se denominará escuela básica y que será obligatoria y común para todos los niños de aquella edad.
b)                El segundo grado equivalente a la actual enseñanza secundaria está constituido también por dos ciclos. El primero, de los doce a los quince años, amplía la educación de la escuela básica, inicia la preparación pro­fesional y constituye el fundamento de la segunda enseñanza. En él se incluye a más de los estudios literarios los de carácter tecnológico y manual. Se aspirará a hacer obligatoria la asistencia a este grado al menos en las grandes ciudades. El segundo ciclo, de los quince a los dieciocho años, cierra la educación secundaria y prepara para la superior y especial, ramificándose en tres grupos: científico, tecnológico y humanista. La asistencia a él tiene carácter voluntario.
c)                El tercer grado lo constituye la enseñanza superior. Consta también de dos ciclos equivalentes a las actuales licenciaturas y doctorados.

Pérez Galán, Mariano (1977): La enseñanza en la Segunda República Española, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, p. 62 64.




Título III del Estatuto de Autonomía de Cataluña
 (1932)
«Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.

Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.

El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.

Los Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al Poder central.

El Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña, y podrá delegar temporalmente sus funciones ejecutivas, mas no las de representación, en uno de los Consejeros. El presidente y los Consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas, y deberán dimitir sus cargos en caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la confianza.»






Azaña y el Estatuto de Autonomía de Cataluña

No se puede entender la autonomía, no se juzgarán jamás con acierto los proble­mas orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de una preocupación: que las regiones autónomas, no digo Cataluña, las regiones, después que tengan la auto­nomía, no son el extranjero, son España, tan España como lo son hoy; quizás más, porque estarán más contentas.

No son el extranjero, por consiguiente, no hay que tomar respecto de las regiones autónomas las precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con un país extranjero, con el cual acabásemos de ajustar la paz, para la defensa de los in­tereses españoles. No es eso.

Y, además, hay otra cosa. Que votadas las autonomías, ésta y las de más allá, y creados éste y los de más allá gobiernos autónomos, el organismo de gobierno de la región, en el caso de Cataluña, la Generalidad, es una parte del Estado español, no es un organismo rival, ni defensivo, ni agresivo, sino una parte integrante de la organización del Estado de la República española. Y mientras esto no se comprenda así, señores diputados, no entenderá nadie loquees la autonomía. (...)

Discurso parlamentario de Azaña en las Cortes en 1932.





La reforma militar

Artículo 1. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor General, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de Guerra dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este decreto.

Artículo 2. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten actualmente en su empleo y cualesquiera que sean sus años de servicios, a todos los Jefes, Oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército. Incluso los Oficiales menores de Guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior (…)”
 
                                               Gaceta de Madrid, 27 de abril de 1931





Sobre el problema agrario

… el problema de los latifundios en España no es una entelequia inventada por unos cuantos descontentos o idealistas, sino una cuestión grave de enorme trascendencia económica y social para nuestra patria. No se trata solo del hecho de que unos 70’00 propietarios posean más de 6 millones de hectáreas en las regiones manchega, extremeña y andaluza, sino también de que disfrutan la mayor parte de la riqueza que en ellas reproduce, dejado al resto de sus habitantes en situación precaria, y, sobre todo, impidiendo que se intensifique la producción y puedan progresar esas provincias (…). Consecuencia de ellos son: la despoblación de los campos, el deficiente cultivo, los jornales bajos, los arrendamientos caros, la escasa y raquítica ganadería, y, en general, la situación precaria en que se encuentra la tercera parte del territorio nacional (…). Ante estos hechos, es suicida y criminal cerrar los ojos para no verlos  y dejar que pasen los años y aun siglos, como hasta ahora ha ocurrido, sin ponerles remedio. Hay, pues, que afrontar su solución con serenidad pero con energía (…)”
                        Los Latifundios en España, Pascual Carrión, Madrid 1932.




Ley de Bases de la Reforma Agraria

 Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación..tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen...

La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación...

Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
  1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere de interés para el Instituto  de Reforma Agraria.
  2. Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la legislación civil vigente.
  3. Las adjudicadas al Estado, Región, provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada.
  4. Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos.
  5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de las mismas, deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
  6. Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación”
 7.- Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...

Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.



  
Formación de la "CEDA"

«Hay, por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en el cual me encuentro, y que sostiene que hay un problema fundamental o una serie de problemas fundamentales cuyas bases son: la defensa de la religión y principios espiri­tuales; la defensa de la familia, amenazada de disolución; la de la propiedad, combatida por enemigos de ella; la defensa del orden social, que está a punto de quedarse en manos de la anarquía. (...) Mantenemos el programa de los principios funda­mentales de la Religión, Patria, Familia, Propiedad, Orden y Trabajo.»
GIL ROBLES (1932)





Manifiesto del Bloque Nacional

“España, pues, ante todo y sobre todo. Una España auténtica, fiel a su historia y a su propia imagen: una e indivisible. De aquí la primera línea de nuestro programa de acción: defensa a vida o muerte y exaltación frenética de la unidad española que la Monarquía y el pueblo labraron juntos a lo largo de quince siglos (…) el hecho católico fue factor decisivo y determinante en la formación de nuestra nacionalidad.
Creemos caducado el sistema político que, nacido de la Revolución Francesa, sirve de soporte a las actuales instituciones y, como Cánavos predijera, nos arrastra al comunismo. El futuro Estado ha de fundarse sobre el deber tanto como sobre el derecho. Los derechos naturales inherentes a la personalidad humana han de ser reconocidos y garantizados por el Estado, de conformidad con su distinto rango, sin que ninguno de ellos quepa al absolutismo. Su mejor garantía será la organización de un Estado fuerte capaz de frenar el abuso con que pretenden ejercerlos o monopolizarlos núcleos o masas indisciplinadas.
Queremos un estado integrador que, a diferencia del Estado anárquico actual, imponga su peculiar autoridad sobre todas las clases, sean sociales o económicas. La era ruinosa de la lucha de clases está tocando a su fin.
Os proponemos, por tanto, españoles, la constitución de un Bloque Nacional que tenga como objetivo la conquista del Estado.

                                                                       8 de Diciembre de 1934




Asturias, 1934

“Al proletariado asturiano:

Ante la situación política y social por que atraviesa España y teniendo en cuenta las probables desviaciones del actual estado de cosas, las fuerzas obreras de la región de Asturias, que pertenece a los dos sectores sindicales UGT y CNT, y la Federación Socialista Asturiana han formado una alianza cuyos objetivos son:

1º Luchar abiertamente contra el fascismo, que intenta imponer sobre el pueblo su característico sistema de opresión acabando con las organizaciones de clase y con las escasas libertades y derechos establecidos en la nación.

2º Realizar amplia labor de oposición a todo propósito de guerra en lo que se refiere al conjunto de países del continente europeo como igualmente en lo que afecta al problema colonial en África (…). Aquellas otras entidades obreras que de una forma seria estén dispuestas a colaborar por conseguir los propósitos indicados pueden tramitar su ingreso en la Alianza, mediante una representación provincial y no por fracciones (…).

Muy en breve, teniendo en cuenta el gran interés con que ha de ser acogida esta unificación de los trabajadores asturianos, el Comité de la Alianza dará a la publicidad un manifiesto exponiendo sus puntos de vista (…)”


            Avance, 1 de Abril de 1934



Último manifiesto de los líderes obreros a los mineros asturianos antes de la rendición (18 de octubre de 1934)
«La lucha entre el capital y el trabajo no ha ter­minado, ni podrá terminar en tanto que los obreros y campesinos no sean dueños absolutos del poder. El hecho de organizar la paz con nuestros enemigos no quiere decir que reneguemos de la lucha de clases. No. Lo que hoy hacemos es, simplemente, un alto en el camino, en el cual subsanaremos nuestros errores para no volver a caer en los mismos.»

R. TAMAMES: España, 1931-1975, una antología histórica, Barcelona, 1980.




Discurso de Largo Caballero en Madrid
      
            “La clase burguesa y sus representantes entienden que se ha llegado ya a la meta de las instituciones políticas en nuestro país, y tenemos que decirles que no; la República no es inmutable; la República burguesa no es invariable; la República burguesa no es una institución que nosotros tengamos que arraigar de tal manera que haga imposible el logro de nuestras aspiraciones. ¿De qué manera? ¡Como podamos! Nuestra aspiración es la conquista del poder político. ¿Procedimiento? ¡El que podamos emplear! Los que nos hablan tanto de la legalidad, lo primero que tienen que hacer es ser respetuosos con la ley para no obligar a la clase trabajadora a salirse de ella. Todos los actos que la clase obrera ha realizado que pueden considerarse ilegales, han sido provocados por la ilegalidad de los que gobernaban. Y nosotros, los trabajadores, entendemos que la República burguesa hay que transformarla en una República socialista, socializando los medios de producción.
                                                                                  Enero de 1936





Discurso de Calvo Sotelo en el Parlamento

            “Frente a ese Estado estéril, yo levanto el concepto de Estado integrador, que administre la justicia económica y que pueda decir con plena autoridad: “no más huelgas, no más intereses usurarios, no más fórmulas financieras de capitalismo abusivo, no más salarios de hambre, no más salarios políticos no ganados con un rendimiento afortunado, no más libertad anárquica, no más destrucción criminal contra la producción, que la producción nacional está por encima detonas las clases, de todos los partidos y de todos los intereses. A este Estado le llaman muchos Estado fascista; pues si ése es el Estado fascista, yo, que participio en la idea de ese Estado, yo creo en él, me declaro fascista. No creo que exista actualmente en el ejército español… un solo militar dispuesto a sublevarse a favor de la Monarquía y en contra de la República. Si lo hubiera sería un loco… aunque también sería un loco el militar que no estuviera dispuesto a sublevarse a favor de España y en contra de la anarquía, si ésta se produjera.”

                                               Diario de sesiones del Parlamento, 16 de junio de 1936




 PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936.

Los partidos coaligados se comprometen:
A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933...

Se promulgará una ley concediéndose a las familias de las víctimas producidas por hechos revolucionarios... la adecuada reparación del daño inferido a las personas...

Se restablecerá el imperio de la Constitución.

Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del Partido Socialista...

No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios... rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios mínimos...

Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias...

Programa del Frente Popular, 15 de enero de 1936.





Las instrucciones del general Emilio Mola


            “Base 1ª La conquista del poder ha de efectuarse aprovechando el primer momento favorable, y a ella han de contribuir las Fuerzas Armadas, conjuntamente con las aportaciones que en hombres y elementos de todas clases faciliten a los grupos políticos, sociedades e individuos asilados que no pertenezcan a partidos, sectas y sindicatos que reciben inspiraciones del extranjero: socialistas, masones, anarquistas, comunistas…

            Base 5ª Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego, serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades o sindicatos no afectos al movimiento, aplicándose castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas”.

                                   Instrucción reservada nº 1, 25 de abril de 1936




 Sobre la llegada de la República
 
Toda la experiencia republicana tiende a recordarnos su condición democráti­ca: el Parlamento fue el centro de la vida política, a diferencia de lo que sucedía en el reinado de Alfonso XIII. Pero esta politización de la vida cotidiana tuvo un doble aspecto, positivo y negativo [ ... ]. Por un lado, en cuanto a testimonio de una progresiva realización de los derechos humanos, la República, en efecto, fue, como se había esperado de ella por los manifestantes del 14 de abril, un gigan­tesco avance en la vida pública nacional. Pero, al mismo tiempo, la brusquedad de la politización condujo al maximalismo. Un país no puede pretender adquirir como por ensalmo una vida democrática estable, sino que ésta es producto de factores diversos entre los que cuentan que, el grado de tensión social no sea excesivo, un nivel cultural y, sobre todo, un aprendizaje, incluso durante déca­das, en unas pautas de comportamiento. Si ya los dos primeros factores fallaron en el caso español durante los años treinta, además tampoco se dio el tercero. La brusquedad de la transición desde el liberalismo oligárquico a la democracia contribuyó a ello como también el clima general de la época.

El tono exasperado de la vida política republicana es perceptible, sobre todo, en la vida local en la que las tensiones políticas nacionales se traducían de modo simplicísimo y a menudo violento. Así se explica el importante papel que le co­rrespondió a la agitación anticlerical que para sus protagonistas debió constituir un procedimiento de subversión del orden tradicional

Tussell, Javier (1990), Manual de Historia de España, Tomo 6, Siglo XX, Madrid, Historia 16, p. 319 320.





La Iglesia y la Segunda República

La jerarquía eclesiástica adoptó una actitud cautelosa ante la República, has­ta que la nueva legislación empezó a incidir en intereses eclesiásticos directos, fundamentalmente en la enseñanza que [ ... ] estaba mayoritariamente en manos de las órdenes religiosas. Las cosas empezaron a tomar rumbo más agrio desde que el proyecto de Constitución   [ ... ] La idea de un Estado aconfesional era prácti­camente inamovible [ ... ]. Naturalmente, la Iglesia se apresuró a exponer colegia­damente sus opiniones sobre los contenidos constitucionales que le afectaban y lo hizo en una Pastoral colectiva de 25 de julio [ ... ] Se oponía a la separación de la Iglesia y el Estado, a los preceptos sobre las órdenes religiosas y, también, a las libertades de pensar, de enseñar, de escribir y de cultos [ ... ] Con la solución adoptada, en que las izquierdas imponían un ajuste de cuentas a la Iglesia y a las Ordenes, se apartaba del consenso constitucional a una importante masa católica.

      Aróstegui, Julio (1996), «La República: esperanzas y decepciones», La Guerra Civil Española, Barcelona, Folio, p. 47 49.




La reforma militar de Azaña

La reforma de Azaña dejó honda huella en la mente de la oficialidad españo­la. Para algunos, que aceptan todavía la versión heredada, Azaña sigue siendo el monstruo [ ... ]. Pero otros reconocen que las tres tareas fundamentales acometidas por Azaña  reducir el exceso de oficiales, adecuar el Ejército, a las necesidades y posibilidades de España y despolitizarlo  siguen teniendo actualidad [...]. Enfocamos la cuestión desde varios aspectos:

a) La reforma de Azaña se llevó a cabo dentro de un marco europeo de pen­samiento militar, de modelos de organización y de opinión sobre la relación entre la sociedad y sus fuerzas militares.   [ ... ]

b) [ ... ] había examinado a fondo la cuestión militar como resultado de su es­tancia en Francia y sus visitas a los frentes durante la primera guerra mundial. [...] no puede decirse que Azaña y sus colaboradores emprendiesen la tarea sin estar preparados para ella [ ... ]

c) Hacía más de cuarenta años que los ministros de la Restauración, comen­zando por el general Cassola y pasando por López Domínguez, Luque, Marina, De la Cierva, Alcalá Zamora y Primo de Rivera, se esforzaban por reformar las más obvias deficiencias del ejército español. Azaña debe ser considerado como un hito en el camino. A continuación, Gil Robles efectuó ciertos cambios. Después de la guerra de 1936 1939, los ministros de Franco se enfrentaron con los mismos problemas, modificados, naturalmente, por las circunstancias del momento.

Alpert, Michael (1982), La reforma militar de Azaña (1931  1933), Madrid, Siglo XXI, p. 2 4.




La Revolución de 1934

La revolución de octubre estuvo dirigida a impedir que la CEDA participara en el Gobierno, una participación que parecía, tanto a los liberales de clase media como a la izquierda revolucionaria, como un equivalente a la implantación del fascismo en España. La sublevación tuvo tres fases principales. El 5 de octubre hubo una serie de huelgas generales no coordinadas, en las grandes ciudades, que fracasaron. El día 6 Luis Companys proclamó la «República de Cataluña dentro de la República Federal española». Mientras tanto, en la zona minera de la provincia de Asturias, las fuerzas unidas del proletariado iniciaron la lucha armada contra el Gobierno.

Jackson, Gabriel (1967): La República española y la Guerra Civil, México, Grijalbo, p. 13 1.





Juicio a la sublevación de 1934 

El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la CEDA era inacatable, inevitable y hasta debida hacía ya tiempo. El argumento de que Gil-Robles intentaba destruir la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso. Hipócrita porque todo el mundo sabía que los socialistas de Largo Caballero estaban arrastrando a los demás a una rebelión contra la Constitución de 1931; y, por otra parte, a la vista está que el presidente Companys y la Generalitat violaron también la Constitución. ¿Con que fe vamos a aceptar como heroicos defensores de la República de 1931 contra sus enemigos más o menos ilusorios de la derecha a aquellos mismos que para defenderla la destruían? Pero el argumento era, además, falso, porque si Gil-Robles hubiera tenido la menor intención de destruir la Constitución del 31 por la violencia, ¿qué ocasión mejor que la que le proporcionaron sus adversarios alzándose contra la misma Constitución en octubre de 1934, precisamente cuando él, desde el poder, pudo como reacción haberse declarado en dictadura? (…)

            Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral para condenar la rebelión de 1936.

                                               Salvador de Madariaga: "España", 1978






 Las tierras a expropiar según la Ley de Bases de la Reforma Agraria: complejidad y difícil aplicación

«La ley establecía un sistema demasiado complejo de tierras expropiables con indemnización: según la base 5 eran susceptibles expropiación: las tierras ofrecidas por sus dueños; las transmití­s contractual mente sobre las que el Estado pudiese ejercitar el recho de retracto; las adjudicadas al Estado, región, provincia o municipio; las de corporaciones, etc., que las exploten en forma que  sea directa; las que fueron señoríos jurisdiccionales; las incultas manifiestamente mal cultivadas; las no regadas existiendo embalse­s o que debieran ser regadas con aguas provenientes de obras hidráulicas costeadas por el Estado; las de un solo propietario que constituyan un líquido imponible superior al 20 por 100 del cupo total de riqueza rústica del término municipal de que se trate; las situadas menos de dos kilómetros de pueblos de menos de 2.500 habitan­tes si su propietario tenía en ese término fincas cuya renta catastral cediese de la 1.000 pesetas; las explotadas en arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie durante doce o más años (las dos últimas categorías, cuya eficacia no era mucha, contribuyeron, sin embargo, a crearle a la reforma agraria un buen número de enemi­gos que no tenían por qué haberlo sido). En fin, las propiedades en cano de 300 a 600 hectáreas; de 150 a 300 si eran olivares; de 10 a 150 si eran viñedos; las de árboles frutales de 100 a 200 hectáreas; las dehesas de pasto y labor de 400 a 750 hectáreas; y, en las tierras de regadío, las de 10 a 50 hectáreas regables gracias obras realizadas con auxilio del Estado.
Quedaban exceptuadas de la reforma: las dehesas de monte y pastos bajo los bienes comunales, las explotaciones forestales aquellas fincas que pudieran considerarse un ejemplo de buen cultivo técnico.»
TUÑÓN DE LARA: La Segunda República, Vol. 1. Madrid, 1989.


 
Hacia la Guerra Civil

¿Qué lecciones principales cabe deducir del periodo histórico reseñado? [se refiere a 1931 1939] Ante todo, el fracaso, sin paliativos de la segunda República. Fracaso en el que se destaca, tal vez con más vigor que en ningún otro momento de la vida contemporánea española, una de las más acusadas características de nuestra psicología colectiva: la intransigencia [ ... ]

La convivencia llegó a revelarse como algo imposible. Las diferencias políticas fueron transformándose en auténticas hostilidades, y cuando ocuparon el poder quienes propugnaban una política de revancha, España se convirtió en un teatro de violencias y atropellos, abocado fatalmente a la guerra civil. Los adversarios terminaron por enfrentarse en una lucha sin cuartel, que sembró el país de ruinas e hizo correr a torrentes la sangre, no sólo en los campos de batalla, sino también en la retaguardia de los dos bandos rivales.

Gil Robles, José María (1978): No fue posible la paz, Barcelona, Planeta, p.786 787.




La justificación ideológica del golpe

Mistificaciones ideológicas aparte es claro que el 18 de julio en su origen responde a una conspiración y una sublevación militar que fracasa en su objetivo esencial: acabar con el gobierno del Frente Popular. Parte del Ejército se subleva contra el poder constituido y su fracaso, parcial puesto que logra imponerse en buena parte del territorio nacional, es la mejor prueba de que el 18 de julio no fue un alzamiento ni un movimiento nacional sino una conspiración y un pronunciamiento militar. El Jefe nominal, como es bien sabido, era el león del RJ, el general José Sanjurjo. Su director efectivo era el general Emilio Mola, cuyo brazo derecho en la trama, auténtico Jefe de Estado Mayor de la conspiración, era el teniente coronel Valentín Galarza. La organización fundamental que servía de enlace era la UME (Unión Militar Española), asociación de oficiales, reservistas en su mayo­ría, de vinculaciones políticas monárquicas y parafascistas. El protagonismo mili­tar es indiscutible.

La diferencia respecto a otras situaciones históricas es que, tal conspiración y tal pronunciamiento, se dan en una sociedad mucho más politizada y socialmente más compleja que en situaciones precedentes. Circunstancias todas ellas que, junto al fracaso de los golpistas en imponerse y del propio Estado en abortar la rebelión, explican que la situación derive hacia una guerra civil.

Reig Tapia, Alberto (1988): «La justificación ideológica del alzamiento de 1936», García Delgado J. L. (ed.): La II República españo­la. Bienio rectificador y Frente Popular, 1934 1936, Madrid, Siglo XXI, p. 217-­218.




Resumen del régimen republicano

El primer período de la República va de abril a diciembre de 1931 y abarca el gobierno provisional (presidido hasta octubre por Alcalá Zamora y luego por Azaña), la elección de Cortes Constituyentes, la elaboración de la Constitución y la elección del presidente de la República. En este período se reduce el consenso que había en las primeras semanas y se abre una importante conflictividad entre Iglesia y Estado [ ... ] y entre el poder y el sector más impaciente o radical del movimiento obrero y de todas las zonas agrarias latifundistas [ .. ]

En diciembre de 1931 comienza el período denominado bienio reformador, caracterizado por el Gobierno de republicanos de izquierda y socialistas [ ... ] En este período se votan y promulgan dos leyes básicas, Reforma Agraria y Estatuto de Autonomía de Cataluña, ambas logradas pese a la sistemática obstrucción de los grupos parlamentarios derechistas y gracias al estado emotivo que despierta la frustrada sublevación del 10 de agosto de 1932 [ ... ]

La inhumana represión de Casas Viejas que recae sobre el Gobierno, aunque éste sólo sea responsable en términos políticos; la anticlerical Ley de Congregaciones Religiosas y dificultades agrícolas [ ... ] hacen perder al gobierno de Azaña el consenso obtenido en el segundo semestre de 1932.

En este segundo bienio [tras las elecciones de noviembre de 1931, los centros de decisión no están política ni socialmente en las mismas manos [ ... ] preside Lerroux, con hegemonía política del Partido Radical [ ... ]

El segundo bienio registra un punto de inflexión de octubre de 1934: un nuevo gobierno Lerroux con tres ministros de la CEDA y la subsiguiente huelga insurreccional de Asturias durante dos semanas [ ... ]

Situaría el final del bienio restaurador cuando se frustra una conspiración de derecha en el seno del primer gobierno Portela y se forma otro gobierno de éste, con carácter centrista y beneplácito de Alcalá Zamora, que disolverá las Cortes de la represión de octubre y el estraperlo y convocará elecciones. Hay, pues, una segunda bisagra, desde el 31 de diciembre de 1935 hasta la tarde del 16 de febrero de 1936 o hasta el día 19, en que Azaña forma su gobierno de republicanos de izquierda (Unión Republicana e Izquierda Republicana) apoyado parlamentariamente por todos los grupos que firmaron el pacto del Frente Popular.


Tuñón de Lara, Manuel (1981): «La República de abril», Historia 16, núm. 60, p. 32 34.



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