viernes, 5 de diciembre de 2014

TEXTO COMENTADO CONVENIO VERGARA

Art. 1. El capitán general D. Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Art. 2 Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del Ejército del teniente general D. Rafael Maroto..... defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.

Cuartel de Vergara, 31 de Agosto de 1839.
Rafael Maroto


Se trata de un documento de fuente primaria, redactado y firmado de común acuerdo por los generales Espartero (liberal), y Maroto, jefe de las tropas carlistas en el País vasco-navarro. Los autores del convenio por tanto son ambos generales, y su destinatario sería los dos bandos contendientes de esta guerra civil. Tiene un carácter público, y su temática es político-militar.

El texto nos presenta una serie de fragmentos del Convenio de Vergara, que posibilitaba la rendición de las armas por las tropas carlistas bajo ciertas condiciones. La idea fundamental es el acuerdo de paz firmado por liberales y carlistas. Las condiciones para el cese de las actividades bélicas se concretan en 10 artículos, 2 de ellos incluidos en el texto, que muestran tras su lectura un afán conciliatorio.
En el artículo 1 se incluye una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales de vascos y navarros. Espartero, al comprometerse a “proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros”, actuaba con notable independencia, ya que sabía que prometía algo que era de la exclusiva competencia de las Cortes.

En el artículo 2 se reconoce por parte de los isabelinos los empleos, grados y condecoraciones de oficiales que habían servido en el bando carlista, para así permitir su reinserción en el Ejército regular español.

En este acuerdo como hemos visto predominó la búsqueda de reconciliación entre ambos bandos y el deseo de reintegrar a los derrotados carlistas en el nuevo sistema político liberal. El entendimiento solo fue posible tras el triunfo de las tesis de los carlistas más moderados, dirigidos por el general Maroto, favorables al pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. Por su parte, los carlistas más extremistas creían en el establecimiento de un gobierno absolutista y se negaron a aceptar cualquier salida pacífica al conflicto. Fue el propio Maroto quien inició las negociaciones sin el consentimiento del pretendiente al trono, don Carlos, e incluso ordenó la detención y posterior fusilamiento de varios generales conservadores carlistas, acusándoles de traición.

Tras el fracaso de la Expedición Real en 1837, el regreso de un ejército no vencido, pero tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas acelera el fin. Las conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en el Convenio de Vergara, que preparó el fin de la contienda. El general liberal se comprometía a interceder en Madrid por los fueros, mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocían a Isabel II como reina.
La pacificación del País Vasco y Navarra permitió a los ejércitos carlistas concluir la guerra en 1840 con el sometimiento de Cataluña y el Maestrazgo, donde el general Ramón Cabrera continuaba resistiendo y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la guerra civil concluyó con la victoria de las tropas liberales tras la caída de Morella, último fortín de Cabrera, y con la huida de don Carlos a Francia.

El Convenio de Vergara incluía una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales de vascos y navarros. Sin embargo, poco después, en 1841, se aprobaron varias leyes según las cuales Navarra perdía sus aduanas, exenciones fiscales y militares, y sus instituciones propias de autogobierno, como las Cortes. Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy beneficioso, consistente en el pago de un cupo contributivo único anual, de reducida cuantía, a la Hacienda estatal.

En 1841, las 3 provincias vascas también fueron privadas de privilegios forales, como las aduanas y las Juntas. No obstante, la población vasca conservó su exclusión, privilegiada y excepcional, del servicio militar obligatorio.

Algunos años después, en 1846, se produjo un nuevo recorte de los fueros vascos con la introducción de los “conciertos económicos”, por los cuales se calculaba la contribución anual de los vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad total era fijada, de manera pactada, entre los representantes de las 3 diputaciones forales vascas y el gobierno estatal. Este modelo fiscal resultó bastante ventajoso para la población vasca.

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