Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación... tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen...
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación...
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños...
5.- Las que, por no ser explotadas directamente..., deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
7.- Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.
CLASIFICACIÓN
Texto de carácter jurídico. Ley de bases de la Reforma Agraria, publicado en la Gaceta de Madrid (Boletín del Estado) el 21 de septiembre de 1932. Fue un intento del gobierno de Bienio Reformador 1931-1933 de solucionar uno de los problemas seculares de nuestro país: la propiedad de la tierra. Es un documento público : una Ley de la Segunda República Española.
ANALISIS Y COMENTARIO
La Ley de Reforma Agraria pretendía llevar a cabo una redistribución de la propiedad agraria, medida que se juzgaba muy importante y urgente para satisfacer la demanda de los jornaleros sin tierras. Sin embargo, pretendía también la anulación del poder económico de los grandes terratenientes que, en su mayoría, eran monárquicos antirrepublicanos, lo que provocó enormes recelos y la obstrucción sistemática de los partidos de derechas en los debates parlamentarios.
Tras largas discusiones, se aprobó en septiembre de 1932. Sin embargo, en lugar de ceñirse al problema de los latifundios del sur de la península, se aplicó en todo el país de forma simultánea, molestando innecesariamente a muchos pequeños y medianos propietarios, que, sobre todo en Castilla, se opusieron a ella.
Dentro del contenido de esta ley destacaban tres puntos:
• Las tierras pertenecientes a los aristócratas más importantes del país quedaron expropiadas sin indemnización.
• Todos los latifundios, las fincas sistemáticamente arrendadas y los terrenos sin cultivar o abandonados fueron declarados expropiables a cambio del pago de una indemnización por parte del Estado a sus propietarios.
• Las tierras expropiadas pasaban a propiedad estatal para ser destinadas al asentamiento de campesinos, quienes podrían decidir entre la explotación de las fincas recibidas de forma colectiva o el cultivo de parcelas individuales.
Los asentamientos se tramitaron con muchísima lentitud y en medio de una fuerte resistencia, y se interrumpieron casi completamente durante el Gobierno de centro—derecha, a partir de 1934.
En resumen se trata de la Ley de Reforma Agraria que se aplicará a los campesinos de las provincias donde predomina el latifundio (Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca). Establece que las tierras del Estado y de los antiguos señoríos podrán ser objeto de asentamiento en toda España.
Crea el IRA para ejecutar la ley y promover créditos a los campesinos que se asienten en las tierras expropiadas: las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, las mal explotadas o sin cultivar. Quedan excluidos las tierras comunales, los bosques y las fincas bien explotadas.
En 1930, todavía 3,8 millones de personas trabajan en la agricultura, y de ellos, 2 millones eran jornaleros sin tierras y 750.000 aparceros o arrendatarios. Además, el latifundio era muy importante, especialmente en el sur: el 1,8 de las fincas suponían el 44% de las tierras.
Los gobiernos de izquierdas del primer bienio de la Segunda República trataron de encarar el problema mediante decretos que trataban de proteger a los arrendatarios y los campesinos sin tierra: jornada de 8 horas, Ley de Términos Municipales, prórroga automática de los contratos de arrendamiento, sobre todo, con esta ley.
La aplicación de la misma, fue un sonoro fracaso, ya que se tardó un año en completar el registro de propiedades expropiables, además de disponer el IRA de escaso presupuesto para las indemnizaciones (sólo los Grandes de España podían ser expropiados sin indemnización), hicieron que en 1934 sólo 12.000 familias hubiesen sido asentadas. El resultado fue irritar a un campesinado que se alejó de la República y que las derechas se uniesen en contra de la ley.
En total, se produjeron algo más de 10.000 asentamientos, muchos menos de los previstos. A pesar de todo, las relaciones entre los propietarios, que se consideraban amenazados, y los jornaleros, que estaban impacientes por ocupar las tierras, llegaron a un punto de máxima tensión. Las medidas sobre la propiedad agraria crearon una gran alarma entre los terratenientes y unas enormes esperanzas entre los jornaleros y, finalmente, no satisficieron ni a unos ni a otros. Se creó un organismo encargado de llevar a cabo la reforma el IRA (Instituto de Reforma Agraria).
La Reforma Agraria de 1932 queda iniciada pero en el Bienio Conservador 1933-1935 se paraliza lo que provoca una gran agitación en las zonas rurales. En 1936 se pone de nuevo en vigor con el Frente Popular.
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