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«(...) Queremos una España fraternal, una España
laboriosa y trabajadora, donde los parásitos no encuentren acomodo. Una España
sin cadenas ni tiranías judaicas, una nación sin marxismo ni comunismo destructores,
un Estado para el pueblo, no un pueblo para el Estado. Una España sin bandos
políticos en constante guerra, sin preponderancias parlamentarias ni asambleas
irresponsables. Queremos una España
grande, fuerte y unida, con autoridad, con dirección y con orden».
Franco, en la Introducción a los 26 puntos de la Revolución Nacional,
1939
DISCURSO DE
FRANCO TRAS EL DESFILE DE LA VICTORIA.
«Terminó el frente de la guerra, pero sigue la lucha en otro campo. La
victoria se malograría si no continuásemos con la tensión y la inquietud de los
días heroicos, si dejásemos en libertad de acción a los eternos disidentes, a
los rencorosos, a los egoístas, a los defensores de una economía liberal que
facilitaba la explotación de los débiles por los mejor dotados. No nos hagamos
ilusiones, el capitalismo judaico que permitía la alianza del gran capital con
el marxismo, que sabe tanto de pactos con la revolución antiespañola, no se
extirpa en un día y aletea en el fondo de muchas conciencias.
Hacemos una España para todos: vengan a nuestro campo
los que arrepentidos de corazón quieran colaborar a su grandeza, pero si ayer
pecaron, no esperen les demos el espaldarazo mientras no se hayan redimido con
sus obras...»
(Madrid, 19 de mayo de 1939).
«La grandeza y la decadencia de España coincide siempre con la unión o
el divorcio de lo espiritual y lo nacional.
Así, la unidad nacional que forjan nuestros Reyes Católicos va
estrechamente unida a la unidad espiritual y a la expansión de nuestra fe, y al
lado de las banderas de nuestros capitanes marcha inseparable la Cruz del
Evangelio. Cuando, en cambio, nuestros valores espirituales sufren la enorme
crisis de fines del siglo XVIII, con su invasión enciclopédica y sus logias
masónicas, se resquebraja nuestra unidad y perdemos nuestro Imperio.
Y es que España es la nación predilecta de Dios; sus
grandes servicios a la Iglesia, por ningún pueblo igualado, no podían quedar
sin recompensa; por ello, en medio de sus grandes crisis, no le faltó jamás su
poderosa ayuda...»
Discurso de
Franco, 1942
«El 18 de julio no fue un Movimiento contra el marxismo o contra el
capitalismo, contra la insolencia de los partidos o contra los separatistas.
Fue un Movimiento por una idea mucho más amplia, que englobaba dentro de sí
estas cosas, pero que englobaba también otras muchas, quizá solamente
presentidas.
Fue el estallido de una España que venía siendo
escarnecida, traicionada y envilecida, para surgir en forma de vida nueva,
total y entera. Por eso, desde ese día, pudimos asistir todos a un interesante
espectáculo. Los partidos de izquierdas que se situaron enfrente, perdieron su
fisonomía propia, dejaron de ser quienes eran en cuanto defendían, dada una
posición especial en el marco artificial de la política española, y se
convirtieron todos ellos en los rojos. Esto es, los que oponían una idea total
de negación a la idea total de liberación española que implicaba el Alzamiento
Nacional. Y los partidos de derecha, que incluían cada uno en su programa parte
de los principios que informaron el Movimiento, desaparecieron también como por
encanto, y en su lugar apareció, cobrando instantáneamente gigantesco vigor, la
única fuerza que hasta entonces había venido manteniéndose alejada de las
contiendas políticas, la única fuerza que en lugar de ofrecer, como las demás,
soluciones concretas, esporádicas y desconectadas, traía como razón de su
Movimiento la realidad exacta y entrañable de una actitud total ante la vida y
la Historia: la Falange Española Tradicionalista y de las JONS.»
José Luis ARRESE (Ministro Secretaría
General del Movimiento), discurso pronunciado el 18 de julio de 1941.
Su Santidad el Papa Pío XII ha dirigido al Generalísimo Franco el siguiente
telegrama:
“Levantando nuestro corazón al Señor, agradecemos sinceramente, con V.E.
deseada victoria católica España. Hacemos votos para que este queridísimo país,
alcanzada la paz, emprenda con nuevo vigor sus antiguas y cristianas
tradiciones, que tan grande le hicieron. Largos sentimientos efusivamente
enviamos a Vuestra Excelencia y a todo el noble pueblo español nuestra
apostólica bendición.
Papa
Pío XII “.
El Generalísimo Franco ha contestado a su vez el telegrama del Papa con el
siguiente:
“Intensa emoción me ha producido paternal telegrama de Vuestra Santidad con
motivo de la victoria total de nuestras armas que en heroica cruzada han
luchado contra los enemigos de la Religión, de la Patria y de la civilización
cristiana. El pueblo español, que tanto ha sufrido, eleva también, con Vuestra
Santidad, su corazón al Señor, que le dispensó su Gracia, , y le pide
protección para su gran obra del porvenir, y conmigo expresa a Vuestra Santidad
inmensa gratitud por sus amorosas frases y por su apostólica bendición, que ha
recibido con religioso fervor y con la mayor devoción hacia Vuestra Santidad.
Francisco Franco, Jefe del Estado Español.
Madrid, 2 de abril de 1939
“ Camaradas: No es hora de discursos.
Pero sí de que la Falange dicte en estos momentos su sentencia condenatoria:¡
Rusia es culpable! ( Grandes aclamaciones y gritos de ¡Muera el comunismo!)
Culpable de nuestra guerra civil (Se reproducen las aclamaciones con vivas a
España). Culpable de la Muerte de José Antonio , nuestro Fundador ( “ José
Antonio, ¡ Presente!, grita la multitud). Y de la muerte de tantos camaradas y
tantos soldados caídos en aquella guerra por la opresión del comunismo ruso (
Grandes ovaciones).
El exterminio de Rusia es exigencia de
la Historia y del porvenir de Europa (Frenéticas aclamaciones y gritos de
“¡Arriba España!”, “ ¡Viva Franco!” y “¡Muera la Rusia soviética!”).
El camarada Serrano Súñer se dirige a
todos para decirles que después de cantar el Himno de nuestra Revolución se
disuelvan con orden, y les recomienda que estén sólo atentos a la voz del mando
y vigilantes de las voces insidiosas y pérfidas de los enemigos para sellarles
la boca”.
Arriba, 25 de junio de 1941
Los Gobiernos italiano, alemán y
español se han mostrado conformes en lo siguiente:
1. El intercambio de opiniones entre el
Führer del Reich alemán y el Jefe del Estado español, siguiendo a esto
conversaciones entre el Duce y el Führer así como entre los ministros de
Asuntos Exteriores de los tres países en Roma y Berlín, ha aclarado la presente
posición de los tres países entre sí, así como las cuestiones implícitas al
modo de llevar la guerra y que afectan a la política general.
3. Por el presente Protocolo, España
declara su conformidad al Tratado de Amistad y Alianza entre Italia y Alemania
y al mencionado Protocolo Secreto complementario de 22 de mayo de 1939.
4. En cumplimiento de sus obligaciones
como aliada, España intervendrá en la presente guerra al lado de las Potencias
del Eje contra Inglaterra, una vez que la hayan provisto de la ayuda militar
necesaria para su preparación militar, en el momento en que se fije de común
acuerdo por las tres Potencias, tomando en cuenta los preparativos militares
que deban ser decididos. Alemania garantizará a España ayuda económica,
facilitándole alimentos y materias primas, así como a hacerse cargo de las
necesidades del pueblo español y de las necesidades de la guerra.
5. Además de la reincorporación de
Gibraltar a España, las Potencias del Eje que, en principio, están dispuestas a
considerar, de acuerdo con una determinación general que debe establecerse en
África y que puede ser llevada a efecto en los tratados de paz después de la
derrota de Inglaterra —que España reciba territorios en África en extensión
semejante en la que Francia pueda ser compensada, asignando a la última otros
territorios de igual valor en África; pero siempre que las pretensiones
alemanas e italianas contra Francia permanezcan inalterables. (Nota escrita a
máquina al pie del documento que dice lo siguiente: El texto original dice:
“protegiendo así cualquier reclamación alemana que sea hecha contra Francia”, y
fue corregido en la forma que figura arriba por la mano de su Excelencia el
ministro Ciano).
6. El presente Protocolo será
estrictamente secreto, y los aquí presentes se comprometen a guardar su más
estricto secreto, a no ser que por común acuerdo decidan hacerlo público.
Hecho en tres textos originales en italiano,
alemán y español”. Hendaya, 23 de octubre de 1940.
“[…] la verdad es que entre Franco y yo
hubo siempre una perfecta compenetración y una identidad de puntos de vista en
las referencias a la política exterior […] Creyendo, pues, ciegamente en la
victoria alemana, tuvimos por fuerza franco y yo que prever la necesaria
acomodación de España al orden europeo que de esa victoria al orden europeo que
de esa victoria había de deducirse, y tratar de conseguir en él para nuestro
país una situación más ventajosa que la que en el pasado inmediato nos había
deparado la hegemonía anglo-francesa […] Franco hizo en la Conferencia de
Hendaya todo cuanto pudo para mantener nuestro difícil equilibrio frente a las
pretensiones de Hitler y repitió los datos y argumentos que, de acuerdo con él,
había yo anticipado en Berlín”.
R. Serrano Súñer: “Entre el silencio y la propaganda. Memorias”.
LEY DE RESPONSABILIDADES POLITICAS DE 1940
“(...) DISPONGO:
Artículo primero. Constituye figura de
delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el
pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que
se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas
organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles
entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.
Artículo segundo. Disueltas las
indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes
se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la
jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. Toda propaganda que
exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del
comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus
instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la
supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de
sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales
culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”
BOE, 2 de marzo de 1940.
FUERO DEL TRABAJO DE 1938 (9 DE MARZO DE 1938)
Renovando la tradición católica de
justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro
glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la
Patria, el Pan y la Justicia.
Para conseguirlo atendiendo, por otra
parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de España acude al plano de
lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español,
subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta
sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral,
espiritual y religiosa (…)
I.
2.- Por ser
esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto
material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la
dignidad personal de quien lo preste.
3.- El derecho de
trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el
cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la
Patria.
4.- El Estado
valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre
y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las
máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los
demás fines individuales, familiares y sociales.
8.- Todos los
españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión
primordial del Estado.
II.
1.- El Estado se
compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador,
su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para
que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden
defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las
mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada
del taller y de la fábrica.
2.- El Estado
mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del
trabajo.
4.- Declarado
fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será
considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.
5.- Todo trabajador
tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un
merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el
mejor cumplimiento de esta disposición.
III.
1.- La retribución
del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su
familia una vida moral y digna.
2.- Se establecerá
el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.
3.- Gradual e
inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida
que lo permita el superior interés de la Nación.
4.- El Estado
fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las
cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El
contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo
y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en
la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos
a los de orden humano y social.
5.- A través del
Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo
orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al
trabajador.
XI.
1.- La producción
nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de
todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en
la producción intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la
Nación.
2.- Los actos
ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción
o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.
4.- En general, el
Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan
los intereses superiores de la Nación.
6.- El Estado
reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la
Nación.
XIII.
1.- Los españoles,
en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización
Sindical.
3.- Los Sindicatos
tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa,
gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos
ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se
determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios,
técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses
peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las
actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas
comunitarias de la vida política, económica y social.
BOE,
10 DE MARZO DE1938
EL MANIFIESTO DE LAUSANA.
Han pasado seis
años desde que finalizó la Guerra Civil, el Régimen implantado por el general
Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de las
potencias del eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro
pueblo, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra
presente está creando en el mundo. La política exterior seguida por el régimen
compromete también el porvenir de la nación.
Corre España el
riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de encontrarse
totalmente aislada del mundo. El Régimen actual, por muchos que sean sus
esfuerzos para adaptarse a la nueva situación, `provoca este doble peligro; y
una nueva república, por moderada que fuera en sus comienzos o intenciones, no
tardaría en desplazarse hacia uno de los extremos reforzando así al otro, para
terminar en una nueva guerra civil
Manifiesto de
don Juan desde Lausana (Suiza) 1945.
"A. Por su origen, naturaleza,
estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen
fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la
Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini. . .
B. Durante la largo lucha de las
Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy
considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de
los aliados [...].
La Asamblea General, convencida de que
el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español
[...] recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los
organismos internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas
[...] hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado [...]
Asimismo, la Asamblea recomienda que
todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los
embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid”.
(Recomendación de la Asamblea General
de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946).
“(…) De conformidad con la propuesta de
las Cortes, y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la Nación.
Dispongo:
Art 1. España, como unidad política, es
un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición,
se declara constituido en Reino.
Art 2. La Jefatura del Estado
corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los
Ejércitos, don Francisco Franco Bahomonde.
Art 3. Vacante la Jefatura del Estado,
asumirá sus poderes un Consejo de Regencia; …
Art 4. Un Consejo del Reino asistirá al
Jefe del Estado en todos aquellos asuntos y resoluciones trascendentales de su
exclusiva competencia. Su Presidente será el de las Cortes…
Art 6. En cualquier momento el Jefe del
Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada a
sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta
ley…”
FUERO DE LOS ESPAÑOLES DE 1945 (17 DE JULIO DE 1945) MODIFICADO POR L.O. DEL ESTADO DE 10 DE ENERO DE 1967, APROBADA POR DECRETO 779/1967, DE 20 DE ABRIL, BOE N.º 95, DE 21 DE ABRIL)
Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de
España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:
Por cuanto las Cortes Españolas, como
órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la
Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental
definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías;
y teniendo en cuenta, al igual que ocurre en el Fuero del Trabajo, que sus
líneas maestras acreditan el valor permanente del ideario que las inspira y
gran número de sus declaraciones y preceptos constituyen un fiel anticipo de la
doctrina social-católica, recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano
II y finalmente, dada la modificación introducida en su Artículo 6 por la Ley
Orgánica del Estado, aprobada previo referéndum de la Nación, a los efectos de
adecuar su texto a la Declaración Conciliar sobre la libertad religiosa,
promulgada el 1 de diciembre del año 1965, que exige el reconocimiento
explícito de este derecho, en consonancia, además, con el segundo de los
Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la Doctrina de la
Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación: Vengo en disponer lo siguiente:
Artículo único.- Queda aprobado, con el carácter de Ley
fundamental reguladora de sus derechos y deberes, el Fuero de los Españoles,
que a continuación se inserta:
Artículo 1.- El Estado español proclama como principio recto de sus
actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona
humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y
miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo
ejercicio garantiza en orden al bien común.
Título I. Deberes y Derechos de los españoles
Capítulo I
Artículo 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al
Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Artículo 3.- La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles,
sin preferencia de clases ni acepción de personas.
Artículo 5.- Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e
instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en
centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que
ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la
del Estado español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la
libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a
la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
Artículo 9.- Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas
públicas según su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos
que no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes.
Artículo 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las
funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el
municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes
establezcan.
Artículo 12.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras
no atenten a los principios fundamentales del Estado.
Artículo 13.- Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la
libertad y el secreto de la correspondencia.
Artículo 15.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni
efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la
Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.
Artículo 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para
fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes.
El Estado podrá crear y mantener las
organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las
normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de
este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.
Artículo 17.- Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos
los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas
preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.
Artículo 18.- Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la
forma que prescriben las Leyes.
En el plazo de setenta y dos horas,
todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.
Artículo 19.- Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al
delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa
del interesado.
Artículo 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva.
Artículo 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva.
El matrimonio será uno e indisoluble.
BOE 18 DE JULIO DE 1945
A) Convenio
defensivo
"
... Los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al
mantenimiento de la paz y de la Seguridad Internacional (...) han convenido 10
siguiente:
Art. 1º. (...) Esta
política comprenderá lo siguiente:
1.
Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español para
los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en forma de
suministro de material de guerra y a través de un periodo de varios años, a fin
de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz
defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y
navales (...)
2.
(...) El Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con
sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener
y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas
zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga
por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos como necesarias para los
fines de este Convenio. (...)
Art. 2. Se autoriza a los Estados
Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para uso
militar y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las
construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil
y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y
bienestar; a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y
material y a mantener las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de
dichas zonas y de su personal.
Art. 3. Las zonas que (...) se
preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando
español (...). Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la
necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo
estadounidenses"
C)
Convenio de ayuda económica:
Art.
1. El gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español
o a cualquier persona, entidad u organización que éste último designe, la
asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe
por el de los Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones
convenidas en el presente convenio (...).
Madrid, 26 de septiembre 1953
“En el nombre de la Santísima Trinidad.
La Santa Sede Apostólica y el Estado español, animados del deseo de asegurar
una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la
Nación española, han determinado estipular un Concordato que, reasumiendo los
Convenios anteriores y completándolos, constituya la norma que ha de regular
las reciprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con
la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española.[…]
Artículo I. La Religión Católica,
Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los
derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley
Divina y el Derecho Canónico.
Art. II. 1. El Estado español reconoce
a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre
y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el
libre y público ejercicio del culto.
Art. IV. 1. El Estado español reconoce
la personalidad jurídica y la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar
toda clase de bienes a todas las instituciones y asociaciones religiosas,
existentes en España a la entrada en vigor del presente Concordato constituidas
según el Derecho Canónico; en particular a las Diócesis con sus instituciones
anejas, a las Parroquias, a las Ordenes y Congregaciones religiosas, las
Sociedades de vida común y los Institutos seculares de perfección cristiana
canónicamente reconocidos,: sean de derecho pontificio o de derecho diocesano,
a sus provincias y a sus casas.
Art. V. El Estado tendrá por festivos
los días establecidos como tales por la Iglesia en el Código de Derecho
Canónico o en otras disposiciones particulares sobre festividades locales, y
dará, en su legislación, las facilidades necesarias para que los fieles puedan
cumplir en esos días sus deberes religiosos. Las Autoridades civiles, tanto
nacionales como locales, velarán por la debida observancia del descanso en los
días festivos.
Art. VI. Conforme a las concesiones de
los Sumos Pontífices San Pío V y Gregorio XIII, los sacerdotes españoles
diariamente elevarán preces por España y por el Jefe del Estado, según la
fórmula tradicional y las prescripciones de la Sagrada Liturgia.
Art. VII. Para el nombramiento de los
Arzobispos y Obispos residenciales y de los Coadjutores con derecho de
sucesión, continuarán rigiendo las normas del Acuerdo estipulado entre la Santa
Sede .y el Gobierno español el 7 de junio de 1941 (R. 1065 y Diccionario 14033)
Art. XIV. Los clérigos y los religiosos
no estarán obligados a asumir cargos públicos o funciones que, según las normas
del Derecho Canónico, sean incompatibles con su estado. Para ocupar empleos o
cargos públicos, necesitarán el «Nihil Obstat» de su Ordinario propio y el del
Ordinario del lugar donde hubieren de desempeñar su actividad. Revocado el
«Nihil Obstat», no podrán continuar ejerciéndolos.
Art. XVI. 1. Los Prelados de quienes
habla el párrafo 2 del canon 120 del Código de Derecho Canónico no podrán ser
emplazados ante un juez laico sin que se haya obtenido previamente la necesaria
licencia de la Santa Sede.
5. En caso de detención o
arresto, los clérigos y religiosos serán tratados con las consideraciones
debidas a su estado y a su grado jerárquico. Las penas de privación de libertad
serán cumplidas en una casa eclesiástica o religiosa que, a juicio del
Ordinario del lugar y de la Autoridad judicial del Estado, ofrezca las
convenientes garantías, o al menos, en locales distintos de los que se destinan
a los seglares a no ser que la Autoridad eclesiástica competente hubiere
reducido al condenado al estado laical.
Art. XVIII. La Iglesia puede libremente
recabar de los fieles las prestaciones autorizadas por el Derecho Canónico,
organizar colectas y recibir sumas y bienes,
Art.
XIX El Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes
eclesiásticos, y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la
nación, le asignará anualmente una adecuada dotación
Art. XX. 1. Gozarán de exención de
impuestos y contribuciones de índole estatal o local:
a) las Iglesias y Capillas destinadas
al culto, y asimismo, los edificios y locales anejos destinados a su servicio o
a sede de asociaciones católicas;
b) la residencia de los Obispos, de los
canónigos y de los sacerdotes con cura de almas, siempre que el inmueble sea
propiedad de la Iglesia.
c) los locales destinados a oficinas de
la Curia diocesana y a oficinas parroquiales;
d) las Universidades eclesiásticas y
los Seminarios destinados a la formación del clero;
e) las casas de la Órdenes,
Congregaciones e Institutos religiosos y seculares canónicamente establecidos
en España;
f) los colegios u otros centros de
enseñanza, dependientes de la Jerarquía eclesiástica, que tengan la condición
de benéfico-docentes.
Están comprendidos en la exención los
huertos, jardines y dependencias de los inmuebles arriba enumerados, siempre
que no estén destinados a industria o a cualquier otro uso de carácter
lucrativo.
Art. XXIII. El Estado español reconoce
plenos efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho
Canónico.
Art. XXVI. En todos los centros
docentes de cualquier orden y grado, sean estatales o no estatales, la
enseñanza se ajustará a los principios del Dogma y la Moral de la Iglesia
Católica.
Art. XXVII. 1. El Estado español
garantiza la enseñanza de la Religión Católica como materia ordinaria y
obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de
cualquier orden o grado. […]
En fe lo cual, los Plenipotenciarios
firman el presente Concordato. Hecho en doble original. Ciudad del Vaticano, 27
de agosto de 1953.— Por la Santa Sede, Domenico Tardini.--Por el Estado
español, Alberto Martín Artajo. Fernando M.ª Castiella y Maíz.
Yo,
Francisco
Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante
Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como
Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en
los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:
1.- España es una unidad de destino en
lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es
deber sagrado. . . de todos los españoles. - . .
4.- La unidad entre los hombres y las
tierras de España es intangible. La integridad e in dependencia de la Patria
son exigencias supremas de la comunidad nacional. ...
6.- Las entidades naturales de la vida
social son la familia, el municipio y el sindicato. .
7.- El pueblo español constituye el
Estado Nacional siendo sus postulados el de autoridad, libertad y servicio. Su
forma política es, dentro de los Principios del Movimiento Nacional. . . , la
Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
8.- Las instituciones públicas tendrán
carácter representativo. La participación del pueblo será a través de la
familia, el municipio, el sindicato y otras entidades de carácter orgánico
reconocidas por las Leyes. Toda organización política al margen de este sistema
representativo se considera ilegal.
9.- Se reconoce a los españoles el
derecho a una justicia independiente. . . a una educación general. . . a la
asistencia y seguridad sociales, ya la equitativa distribución de la renta
nacional. . .
10.- Reconocimiento del trabajo como
fuente de jerarquía y honor de los españoles, y reconocimiento, a su vez, de la
propiedad e iniciativa privadas.
11.- La empresa es una comunidad de
intereses y una unidad de propósitos. .
Por tanto:
Art. 1.- Los Principios del Movimiento,
son, por naturaleza, permanentes e inalterables.
Art. 2.- Todos los órganos y
autoridades están obligados a su más estricto cumplimiento. Todo cargo público,
para ser investido como tal, habrá de jurar el cumplimiento y respeto a estos
Principios.
Art. 3.- Las Leyes que vulneren estos
Principios serán nulas.
F ARIAS. L Breve historia constitucional de España. Doncel. Madrid.
1.975. pp. 377 – 381
«La extensión de la huelga de Asturias al resto del país, la creciente
violencia con que las fuerzas represivas del régimen intentan cortar las
acciones de los obreros y campesinos, apoyados con valentía por los
intelectuales y estudiantes, ponen de manifiesto las contradicciones de la
dictadura, que tiene que enfrentarse con la solidaridad y la disciplina de un
proletariado cada vez más combativo. La unidad de acción, la base que se ha
producido en el actual movimiento reivindicativo, marca el camino a seguir....
El Frente de Liberación Popular hace un llamamiento a todos los españoles para
que apoyen a los millares de obreros y campesinos en su protesta masiva para
conseguir el restablecimiento de un Gobierno democrático que garantice el derecho
a la huelga, la libertad de información y la constitución de sindicatos
libres.»
«No cabe duda de que la paz social y el orden público han de ser anhelo
permanente en el que coincidan, de pensamiento, palabra y obra, el capital y el
trabajo, los individuos o sectores sociales y el poder público... , la huelga
es la última medida a la que ha de apelar un sector laboral, cuando entiende
conculcados sus derechos... El derecho natural y la ética cristiana,
nítidamente determinados en la doctrina pontificia, al rechazar, por una parte,
la lucha sistemática de clases y, en consecuencia, la abstención masiva de
trabajar como dialéctica marxista, han admitido, como arma lícita, cuando el
diálogo por vía directa o sindical agota sus recursos sin lograr un efecto
equitativo, la adopción de un paro voluntario que salve lo más posible, dentro
de la obligada anomalía, los intereses generales de la sociedad... Quedan más
obligadas las empresas a cuidar de que la justicia social rija en las
relaciones con los obreros...»
Ecclesia. mayo
de 1962.
“EL VII de los Principios del
Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (...)
la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del
Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete (...)
modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez
de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo
sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la
Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los
Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba
ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente (...).
Por todo ello, estimo llegado el
momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a
sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón,
quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar
parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado
patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y
Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones
establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.
En su virtud, y de conformidad con la
Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero. Al producirse la
vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del
Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden
regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de
veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley
Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco
Franco
BOE, 23 de julio de 1969
«La ley Orgánica se ha presentado a la opinión como un
paso hacia formas democráticas cuando, en realidad, es la confirmación de la
imposibilidad de alcanzar una verdadera democracia a partir de las estructuras
totalitarias actuales. Por ello, consideramos inaceptable la ley; para
nosotros, la condición indispensable de toda paz que pueda reinar en España, ha
de ser precisamente la superación de las consecuencias de la guerra civil... La
elaboración en camarilla de la ley, la desorbitada campaña propagandística en
pro del voto afirmativo, la negativa gubernamental a autorizar la menor campaña
que pudiera esclarecer el sentido del voto y, en general, la absoluta falta de
garantías para fiscalizar el resultado, revelan la desconfianza ante el pueblo
que una mentalidad aferrada a la guerra puede albergar...»
Frente De Liberación Popular, Federacion Universitaria
Democrática Española, Juventudes Socialistas Federadas, Unión De Juventudes
Comunistas De España
«El parlamentarismo liberal no controla la acción del
gobierno, sino que la obstruye; no se limita a la esfera del poder, sino que la paraliza; no promueve vías de
participación del pueblo en la vida política, sino que reduce esa vida política
al campo de interés particular de los partidos. De otra parte, los hombres del
parlamentarismo liberal, del sistema de los partidos políticos, carecen de
autonomía y de libertad, puesto que sus decisiones y sus actitudes no responden
a un sentido de responsabilidad, respecto al servicio del bien común, sino a la
conveniencia táctica de su propio partido en defensa de sus intereses...
Nuestras Cortes no quieren asemejarse, ni en el presente ni en el futuro, con
el partidismo político... El futuro será de la democracia social orgánica
consciente de que la libertad ha de darse en la unidad, en la solidaridad y,
sobre todo, en la equidad y la justicia.»
Discurso de A. RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL, Presidente de las Cortes, en
1969.
«La situación de la Prensa y, en general, de todos los
órganos de información, incluyendo el libro, debe ser corregida a fondo. Está
produciendo un positivo deterioro moral, religioso y político. Todos los
escaparates de las librerías están, y las casetas de la Feria del libro
estuvieron, abarrotadas de obras marxistas y de novelas del erotismo más
desenfrenado. Por otra parte, el crecimiento de la inmoralidad de los
espectáculos públicos ha sido tremenda en los últimos tiempos. El daño que se
está haciendo a la moral pública es grave y hay que ponerle fin. Si la
legislación actual no permite corregir esta situación, habrá que dictar nueva
legislación, pero así no se puede seguir. Primero, porque España es un país
católico y, segundo, porque el quebrantamiento de la moral del pueblo es la
mejor manera de favorecer la acción subversiva que el comunismo fomenta.»
Informe de CARRERO BLANCO a Franco. julio de 1968.
«Hace poco más de cinco años, con ocasión de unas declaraciones mías en
el diario «Pueblo», su director me pidió que me definiera políticamente. Voy a
hacerlo ahora con las mismas palabras con que lo hice entonces: soy un hombre
totalmente identificado con la obra política del Caudillo, plasmada
doctrinalmente en los Principios del Movimiento Nacional y en las Leyes
Fundamentales del Reino; mi lealtad a su persona y a su obra es total, clara y
limpia, sin sombra de ningún íntimo condicionamiento ni mácula de reserva
mental alguna...
Quedando claro y bien entendido, ante propios y
extraños, ante los españoles de hoy y ante las generaciones futuras, que esta
Monarquía, instaurada con el asenso clamoroso del pueblo español, es una
Monarquía nueva; es la Monarquía del Movimiento Nacional, continuadora perenne
de sus principios e instituciones y de la gloriosa tradición española.... Si yo
quisiera ahora sintetizar en una sola palabra el programa de acción que el Gobierno
se propone, diría simplemente: continuar».
Discurso de CARRERO BLANCO en las
Cortes, el 20 de julio de 1973.
«Los últimos acontecimientos acaecidos en nuestro
país, y especialmente dos de ellos, la ejecución de dos condenas a muerte (Puig
Antich y Heinz Chez) y el asunto de monseñor Añoveros, ambos de extrema
gravedad y uno irreparable, representan una línea política que algunos, quizá
ingenuamente, pero con la mayor buena voluntad, creían superada. Para nosotros
la política no es la severidad en el castigo ni el rigor, sino la capacidad de
entendimiento, de comprensión, de superación por el diálogo de todos los
conflictos que, lógicamente, se han planteado y se van a plantear en una
sociedad de cambio... La aplicación de dos penas de muerte, al margen de otras
consideraciones en un país donde la pena capital se ha aplicado pocas veces en
los últimos años..., poco puede ayudar a crear ese imprescindible clima de
distensión que la última historia española necesita.»
Cuadernos para el Diálogo, marzo de 1974.
LEY ANTITERRORISTA (26 DE AGOSTO DE 1975)
«Artículo 4°-. Declarados fuera de la ley los grupos u organizaciones
comunistas, anarquistas, separatistas y aquellos otros que preconicen o empleen
la violencia como instrumentos de acción política o social, los que organizaren
o dirigieren estos grupos. Los meros afiliados y los que, mediante sus
aportaciones en dinero, medios materiales o de cualquier otra manera auxiliaren
al grupo u organización, incurrirán respectivamente en el grado máximo de las
penas previstas en el Código Penal para las asociaciones ilícitas de aquella
naturaleza.
A quienes, por cualquier medio, realizaren propaganda de los
anteriores...., se les impondrá la pena correspondiente a tal delito en su
grado máximo.
LAS LEYES FUNDAMENTALES
Se ha de
insistir, en primer lugar, en la aparente contradicción que encierran los
términos inmovilismo y proceso, y más aún en este apartado en el que se considera
la larga trayectoria del régimen franquista desde 1939 hasta 1975. En el lento
proceso de institucionalización del régimen se mantuvo una fidelidad
inquebrantable a los poderes absolutos asumidos por el general Franco y en
ningún momento se abandonó la primacía del Estado manifestada en los primeros
textos programáticos.
Aparte de la concentración de poderes que residía en el general Franco,
éste se había otorgado una función institucional, que alguno de sus ideólogos
más próximos calificaron como constituyente, y de esta forma, previa aprobación
por aclamación, promulgará sucesivamente las Leyes Fundamentales: la creación
de las Cortes, el Fuero de los Españoles, la Ley de Sucesión, la de los
Principios Fundamentales del Movimiento y la Ley Orgánica del Estado, que
asumía y sistematizaba a las anteriores.
Sánchez Recio,
Glicerio (1999): «Inmovilismo y adaptación», en Moreno Fonseret, Roque y Sevillano
Calero, Francisco (ed.): El franquismo. Visiones y balances, Alacant,
Universitat d'Alacant, p. 30‑3 1.
[los
rasgos de la mentalidad «como reflejo» de los españoles durante el franquismo]
a) Despolitización y provocada
apatía.
b) Pervivencia del trauma de la
guerra civil el trauma ha pervivido porque así se ha querido desde la
instancias del poder y como ingrediente ideológico a utilizar [ ... ]
c) Especial suspicacia ante problemas
de orden público.
d) Escasa secularización de pensamiento
y permanente tendencia a la utilización de patrones religiosos tradicionales[
... ] por una «catolización de la sociedad» que se acerca mucho más a una
visión teocrática del mundo que a una visión racional del mismo [ ... ]
e) Histórica debilidad de un
sentimiento de moral cívica[ ... ] No es sólo que el distinto trato existiera,
haciendo buena la vieja distinción entre justicia para pobres» y justicia para
ricos», sino que el mismo tipo de actos pasaba de ser censurado para una clase
social a ser tolerados e, incluso, admirado para otra.
f) Profundo individualismo y casi
nulo espíritu comunitario. [ ... ]
g) Tendencia a la rigidez en el
mantenimiento de opiniones y posturas [ ... ]
Ramírez, Manuel, (1978): España 1939‑1975 (Régimen político e ideología),
Barcelona, Guadarrama, 1978, p. 112‑117.
La España
vencedora durante la Guerra Civil ni remotamente mantuvo esa actitud (neutral).
Ninguna otra expresión resulta más inconveniente para calificar su posición que
la de neutralidad. Mereció el calificativo, quizá, al principio y al final del
período, pero sólo si a él se le une otro, benevolente, y se tiene en cuenta
que en 1939 lo era con respecto a Alemania y en 1945 con los Estados Unidos.
Durante la mayor parte de la guerra no sólo no fue neutral, sino que ni
siquiera decía serlo. Desde junio de 1940 hasta septiembre de 1942 fue «no
beligerante», [ ... ]pero que resultaba especialmente grave por el hecho de
prestar el territorio propio para operaciones contra el adversario [ ...
]Después de la reunión de Hendaya, España fue un país del Eje vinculado con
Alemania e Italia.
Tusell, Javier (1995): Franco, España y la II Guerra Mundial, Barcelona, Temas de Hoy, p. 646.
En lo que respecta a la prensa, el franquismo triunfante comienza por
suprimir de manera tajante más de la mitad de los diarios y revistas que antes
de la guerra se publicaban en España. No sólo hace desaparecer todos los
periódicos obreros, republicanos o revolucionarios, sino también los
simplemente liberales...
Innecesario, es decir, que ni uno solo de los que trabajaban en los
numerosos periódicos suprimidos por el franquismo recibe indemnización de
ningún tipo [ ... ] Los periodistas concretamente han de sufrir tres tipos de
graves sanciones: una depuración administrativa [ ... ]; unos juicios en los
que no tienen posibilidades serias de defensa en que han de comparecer y en los
que son sentenciados a muerte un cincuenta por ciento y la prohibición absoluta
de ejercer su profesión cuando logran la libertad
[ ... ]
Los periódicos ofrecen tanto en sus informaciones como comentarios una
terrible y monótona uniformidad. Todos dicen lo mismo y en la misma forma, de
absoluta conformidad con las órdenes recibidas a las que nadie tiene la
valentía de faltar.
Guzmán, Eduardo
(1980): «Vicisitudes y penalidades de la prensa española de 1936 a 1979,
Tiempo de Historia, núm. 66, p. 53-55.
Terminada la guerra, el nuevo Estado se apresuró a declarar su
confesionalidad y el firme propósito de erigirse en fiel guardián de la Iglesia
y sus Instituciones. A golpe de ley, el gobierno franquista fue devolviendo a
la Iglesia todos los privilegios que un día le quitara el gobierno republicano;
al tiempo que abolía el divorcio, hacía obligatorio el matrimonio por la
Iglesia y eximía a ésta de la tributación de impuestos por los bienes
eclesiásticos [ ... ]
Los obispos, auténticos reyezuelos en sus diócesis, aprovecharon toda
suerte de tribunas para imponer sus cartas pastorales que, mientras mostraban
una obsesiva preocupación por la moral de la pantorrilla, olvidaban, en cambio,
la dramática realidad del momento: el hambre, el estraperlo, el paro, la falta
de viviendas y de escuelas, los abusos de poder, las represiones, las cárceles
llenas.
Bahamonde Magro, Ángel (1993): La sociedad española de los años 40. Cuadernos del
Mundo Actual, Madrid, núm. 3, p. 15.
«Era la época de los exámenes patrióticos -de los
alféreces y tenientes o capitanes- que iban a clase con sus estrellitas, cuando
no con el uniforme de Falange. Al entrar en cada clase se alzaba la mano, se
cantaba el Cara al Sol, se decían palabras rituales. Esto un día y otro. Entre
los profesores los había que estaban asustados y corridos. Otros se hallaban en
pleno frenesí, mezclando el más ardiente fervor gubernamental con un espíritu
de odio profesional bastante vergonzoso. Los alumnos estábamos divididos
también en dos clases: los que callábamos y los que hacían alarde constante de
las persecuciones familiares, de las tías monjas, de los tíos canónigos, de los
papás generales o coroneles, de la amistad con éste o aquel personaje político
conocido. La burguesía española, después de su época de veleidades republicanas
y del miedo del período revolucionario, se sentía segura y estaba dispuesta a
todo.»
CARO BAROJA, J.: Los Baroja. Madrid, 1972
Según la secular y venerable tradición eclesiástica, la carne y su
fruto, el amor sexual, están viciados de raíz y son el origen de casi todos los
pecados y la más peligrosa encarnación de Satanás [ ... ]
[ ... ] la Iglesia acompañaba sus exigencias con otras amenazas más
palpables. En un libro de Bachillerato del célebre jesuita Valentín Incío,
titulado La moral y declarado de «utilidad nacional» por el BOE del 26 de
agosto de 1939, se aseguraba que, «según el juicio de los más afamados médicos,
las perturbaciones cardíacas, la debilidad espinal, la tisis pulmonar, la
epilepsia, las afecciones cerebrales, la enteritis crónica, etc. y de un modo
especial la sífilis, son ordinariamente triste herencia del pecado deshonesto [
... ]
Así, en los
seminarios y colegios religiosos se ponía en guardia contra la “serpiente
diabólica” (miembro viril) y contra el «antro de Satanás» (la vagina). Los
tratados de moral seguían dividiendo el cuerpo de la mujer, como en la Edad
Media, en tres partes, según su «honestidad». Huelga decir que las partes
honestas eran sólo las manos, los pies, la cara y los brazos hasta el codo. El
resto del cuerpo femenino era menos honesto, como la parte superior del brazo,
o rotundamente deshonesto, como el pecho y el vientre. Había que evitar no sólo
el pecado, sino hasta su posibilidad, es decir, las ocasiones del mismo.
Adelantemos ya que se consideraban tales por ejemplo el baile agarrado, el ir
del brazo los novios, el beso, el bañarse en playas o piscinas en que no
hubiera separación de sexos, asistir al cine o a una revista y la simple
lectura de una novela,
Alonso Tejada, Luis (1977): La represión sexual en la España de Franco,
Barcelona, Luis de Caralt Editor, p. 18‑20.
«Tú no naciste para luchar; la lucha es condición del
hombre y tu misión excelsa de mujer está en el hogar, donde la familia tiene el
sello que tú e imprimes. Trabajarás, sí; el nacional-sindicallismo no admite
socialmente a los seres ociosos, pero trabajarás racionalmente, mientras seas
soltera en tareas propias de tu condición de mujer. Después, cuando la vida te
lleve a cumplir tu misión de madre, el trabajo será únicamente el de tu hogar,
harto difícil y trascendente porque tú formarás espiritualmente a tus hijos,
que vale tanto como formar espiritualmente a la nación».
R. ABELLA: La
vida cotidiana bajo el régimen de Franco. Madrid, 1984
... ] Si tomamos como año de inicio del exilio, el año 1939 de la
llegada a México de la primera expedición colectiva, o sea, la del barco Sinaia
y si, por otro lado, consideramos a 1978 como el año en que, al despegar la
transición a la democracia, desaparecen en España las condiciones políticas que
obligaban a expatriarse, vemos que el exilio duró mucho más de lo que los
ánimos más pesimistas preveían por entonces: seis u ocho años. Pero el exilio
duró casi cuarenta años, tiempo más que suficiente para enterrar no sólo las
esperanzas más resistentes en una vuelta que se creía factible, sino para
sepultar físicamente a casi toda la emigración y, particularmente, a los que
llegaron en la madurez de sus vidas. Tiempo suficiente, asimismo, para hacer
imposible el sueño de la vuelta a quienes aún sobrevivían, pues cuando se
abrían, al fin, las puertas propias, no se podía dejar así, sin más, una tierra
en la que ‑generosamente acogidos‑ se había crecido, gozado o sufrido, soñado o
desesperado; en una palabra, vívido durante cuarenta años.
La educación escolar, impartida por los jesuitas españoles (y por otros
religiosos) durante el franquismo, formó un tipo de hombre que hoy merece las
críticas de todos, aun desde el punto de vista católico.
Los caminos educativos del nacional‑catolicismo fueron: 1) el miedo; 2)
la emulación y la competencia, y 3) el estímulo dirigido a los más fuertes y
poderosos. Y los tres medios por él utilizados resultaron ser. 1) el sistema
de las notas; 2) el método de los premios y castigos, y 3) el fomento del
liderazgo de los «selectos».
Llegamos de este modo a lo que era el motivo más fomentado en la enseñanza
escolar: el miedo. «El miedo a las tentaciones, miedo al infierno, miedo al pecado,
miedo a Dios, miedo al comunismo [ ... ] Había una especie de catastrofismo: un
Dios tiránico y castigador, un infierno amenazante, una muerte cercana. Y en el
orden político, una conjunción judeo‑masónica y un comunismo internacional
dispuesto a hundir a España».
Sánchez Vázquez, Adolfo (1998): «Prólogo: entre la memoria y el olvido», El exilio
literario español de 1939, vol. 1, Barcelona, GEXEL, p.23.
La escasez de productos alimenticios que sufrió España tras la guerra
civil fue quizás, por encima de cualquier otra carencia en los distintos
sectores económicos, el asunto que más preocupó tanto a las autoridades como a
la gran masa de la población, que soportó ya no sólo la poca cantidad de comida
sino también la mala calidad de ésta. El hambre marcó hasta tal punto la vida
de los españoles que incluso se ha llegado a hablar de «estómagos
militarizados» y del sistema de racionamiento de alimentos como mecanismo de
control político de la población [ ... ].
Pero si esta precariedad existió en todo el Estado español, fue mucho
más intensa en las zonas no productoras, sobre todo en ciudades que, como
Alicante, Barcelona o Madrid, no dispusieron de provincias que les
suministrasen los alimentos básicos siquiera en cantidad mínima. Fue aquí donde
más escaseó la comida, donde los alimentos no intervenidos subieron más sus
precios y, sobre todo, donde fueron a parar buena parte de los productos
básicos que eran comercializados en el mercado negro, [ ... ] en función de él,
se intensificaron las diferencias entre las clases privilegiadas y menos
favorecidas gracias al recurso del mercado negro.
Moreno Fonseret, Roque: (1990): «Racionamiento alimenticio y
mercado negro en la postguerra alicantina», Guerra Civil y franquismo en
Alicante, Alacant, Institut Juan Gil Albert, p. 121‑122.
«… Es materia discutible el que el crecimiento (llamado el ‘milagro
español’) fuera debido a la planificación indicativa. Sin duda, la aceptación
de unos planes era preferible a la autarquía o a la persecución de objetivos
frecuentemente arbitrarios y contradictorios. Por otra parte, la misma
existencia del `plan’ sirvió de excusa al régimen para no llevar a cabo ni las
más elementales reformas estructurales, que habrían perjudicado intereses
establecidos. Se ha argüido incluso que el espectacular crecimiento económico
de esta década tuvo lugar ‘a pesar’ de los planificadores, y que el verdadero
motor del progreso de la economía fue el turismo, que proporcionó las divisas
necesarias para pagar las importaciones de materias primas y de alimentos.»
J. HARRISON: Historia Económica de la España Contemporánea. Madrid, 1984.
El plan de estabilización y liberalización de 1959 así la tercera gran
etapa de la economía española durante el franquismo: la que abarca todo el decenio
de los años sesenta y se prolonga hasta 1973.
Por lo que se refiere a los factores impulsores de los prósperos
sesenta, nada nuevo cabe señalar. Como en 1951 y en 1957, la economía española
va a mostrar, tras las medidas del verano de 1959 y de los meses posteriores,
una extraordinaria capacidad de asimilación de las favorables condiciones del
mercado internacional [ ... ] Y, el proceso de acumulación y crecimiento se va
a ajustar, hasta el comienzo de los años sesenta, al esquema dominante en la escena
de los países de la OCDE [ ... ] energía barata [ ... ];favorables precios
relativos también de las materias primas y de los alimentos; ampliadas
posibilidades de financiación exterior; adquisición de un mercado internacional
expansivo de la tecnología [ ... ] y abundantes disponibilidades de una mano de
obra (las dos grandes reservas son la población agraria y la población
femenina.
Epílogo un legado ambivalente en más
de un sentido: durante los dos últimos largos decenios del franquismo, el
crecimiento económico fue importante tanto en términos absolutos como en
términos comparados con cualquier periodo precedente del proceso de
industrialización; y sin embargo, no fue en absoluto excepcional en el mapa de
las economías occidentales de la posguerra [ ... ] las transformaciones en la
estructura productiva se hubieran realizado con menos costes sociales y también
más consistentemente, sin dejar tantas junturas deficientemente soldadas como
el impacto de la crisis de mediados de los años 70 pondrá de manifiesto. Sin
olvidar, en todo caso, que el régimen franquista acababa imponiendo por su
propia naturaleza y entidad límites insuperables para determinados cambios
económicos institucionales (en el campo del sector público, en el de las
relaciones laborales, en el sector exterior, entre otros).
García Delgado,
J. L. (1992): El País. Extra del 3 de diciembre.
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