El
Manifiesto de Sandhurst
“He recibido de España
un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños, y
algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia (…). Cuantos
me han escrito muestran igual convicción de que solo el
restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término
a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que
experimenta España (…).
Huérfana la nación ahora
de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades,
natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho
constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le
impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada
guerra civil. Debioles además muchos años de progreso constante, de
prosperidad, de crédito y aún de alguna gloria (…).
Por todo esto, sin duda,
lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía
hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía
de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más
elevadas (…).
No hay que esperar que
decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron
los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los
antiguos tiempos de la Monarquía (…). Llegado el caso, fácil será
que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver entre un
príncipe leal y un pueblo libre (…). Sea la que quiera mi propia
suerte, no dejaré de ser buen español, ni, como todos mis
antepasados, buen católico, ni, como del siglo, verdadero liberal
(…).
Nork Town (Sundhurst),
a 1 de diciembre de 1874
«Para
mí la monarquía constitucional que ni tiene ni puede tener otro
representante que D. Alfonso, es hoy el único puerto de salvación
que queda a los verdaderos liberales españoles...
Toda política que
conduzca lealmente al restablecimiento de la libertad constitucional
en España tendrá mi sincero, desinteresado y constante apoyo.
No es culpa mía que sin D. Alfonso sea del todo punto imposible,
como probablemente lo es, el establecimiento de la libertad
constitucional. O D. Alfonso, o D. Carlos, o la República Federal y
el cantonalismo; tales son los términos ineludibles de la
cuestión».
“Yo creo
que el sufragio universal si es sincero, si da un verdadero voto en
la gobernación del país a la muchedumbre, no solo indocta, que eso
sería casi lo de menos, sino a la muchedumbre miserable y mendiga,
ha de ser el triunfo del comunismo y la ruina del principio de
propiedad (…). Escójase, pues, entre la permanente falsificación
del sufragio universal o su supresión si no se quiere tener que
elegir entre la existencia y la desaparición de la propiedad (…).
Cuando las minorías inteligentes, que serán siempre las minorías
propietarias, encuentren que es imposible mantener la igualdad de
derechos con ellos a la muchedumbre; cuando vea que la muchedumbre se
prevalece de los derechos políticos que se han dado (…) buscarán
dondequiera la dictadura y la encontrarán”.
“Don Alfonso XII, por la
gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las
presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con
las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y
sancionar lo siguiente: (…)
Art.
4. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los
casos y en la forma que las leyes prescriban.
[
... ]
Art.
10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y
nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad
competente y por causa justificada de utilidad pública, previa
siempre la correspondiente indemnización.
Art.
11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La
Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será
molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni
por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la
moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones
públicas que las de la religión del Estado
Art.
13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y
opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta
o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida
humana.
Art.
14. Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los
españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título
le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los
atributos esenciales del Poder público [ ... ]
Art.
16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un
juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y
en la forma que éstas prescriban.
Art.
18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.
19. Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.
20. El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De
senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores
elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en
la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho
propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será
el número de senadores electivos [...].
Art.
28. Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegido
indefinidamente por el método que determine la ley.
Art.
32. [ ... ] Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes), suspender y
cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte
electiva.
Los
elementos componentes de nuestro régimen oligárquico son tres: 1º
Los oligarcas (los llamados primates) prohombres o notables de cada
bando, que forman su “plana mayor” residentes ordinariamente en
el centro. 2º Los caciques, de primero, segundo o ulterior grado,
diseminados por el territorio. 3º El gobernador civil, que les
sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce
fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida
y postrada la nación.
Oligarcas
y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o
gobernante, distribuida o encasillada en «partidos».
En
las elecciones, dice, no es el pueblo, sino las clases conservadoras
y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el
sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de
la autoridad y del poder que, para dirigir desde él a las masas, les
había sido entregado.
COSTA,
Joaquín (1901): Oligarquía y caciquismo, edición de Alfonso Ortí,
Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, p. 19 20.
OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”. V. ALMIRALL: ESPAÑA TAL COMO ES, 1889.
En
España las elecciones no son más que una farsa. Lo mismo si el
sufragio es universal que
restringido, nunca hay más que un solo y único elector: el ministro
de la Gobernación.
Éste con sus gobernadores de provincia y el innumerable ejército de empleados
de todas clases […] prepara, ejecuta y consuma las elecciones, de
cualquier especie
que sean, desde el fondo de su despacho, situado en el centro de
Madrid.
Para
hacer las listas de electores se ponen en ellas algunos nombres
verdaderos perdidos
entre una multitud de imaginarios, y sobre todo de difuntos. La representación
de estos últimos se da siempre a agentes disfrazados de paisano para
ir a
votar. El autor de estas líneas ha visto repetidas veces que su
padre, fallecido ya algunos
años, iba a depositar su voto en la urna bajo la figura de un
barrendero, o de un
policía.
Los
individuos que componen las mesas de los colegios electorales
presencian muy
a menudo semejantes transmigraciones de las almas de sus propios
padres.
Este
sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos y
los agentes
de policía vestidos de paisano no es, sin embargo, lo peor de los
medios empleados
para falsear el sufragio por nuestros pretendidos defensores del parlamentarismo
y del sistema representativo. Apresurémonos a decir que ordinariamente
no se detienen en esas apariencias de humano respeto, y que lo que hacen
es pura y sencillamente aumentar el número de votos hasta tener
asegurada la elección
del candidato adicto
Consecuencia de este
sistema es el caciquismo, o sea, el entronizamiento de ciertos
individuos en las localidades, los cuales, como instrumento del
diputado, son dueños de los resortes administrativos. El cacique da
y quita míseros empleos que disfrutan los más pobres del
pueblo; suyos son el cartero, el secretario del Ayuntamiento, el peón
caminero, el expendedor de efectos estancados. El cacique es quien al
hacer el reparto de la contribución carga la mano al adversario,
aliviando al amigo, de lo que se originan disgustos mil, y a veces
porrazos y hasta puñaladas. Verdad que el tirano de la aldea agobia
a ésta con sus exigencias, hasta el punto de que muchos
representantes del país reniegan de la hora en que se metieron en
líos.
PÉREZ GALDÓS, B.:
OBRAS COMPLETAS. Vol III.1994.
Enclavada
Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España,
somos españoles, del mismo modo que somos europeos por estar
comprendida España dentro del continente Europa. Gobernada España
por el Estado español, los catalanes somos españoles como miembros
de este Estado, como ciudadanos de esta sociedad política.
No
somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (el único
real), ni al combatir el Estado español queremos otra cosa que
rehacerlo pon equidad y justicia y con una organización más
adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña puede encontrar
una vida de libertad y de progreso.
La
Veu de Catalunya no es ni ha sido nunca separatista, como no lo son
ni lo han sido nunca las Asambleas catalanistas: las Bases de
Manresa, programa de la gran mayoría de los autonomistas catalanes,
son incompatibles con una aspiración separatista. Y esto que
decimos ahora lo hemos dicho siempre (…) queremos ver la
patria catalana unida con vínculos de hermandad con los demás
pueblos de España, formando una familia fuerte y bien avenida,
sin Cenicientas explotadas, sin herederas altivas.
Riquer,
Borja (1977): Liga Regionalista. La burguesía catalana; el
nacionalismo (1878 1904), Barcelona, p. 38.
Pregunta.-
¿Cuál es la patria de los catalanes?
Respuesta.-
Cataluña. (…)
P.- ¿Qué
es, pues, la patria?
R.- La
comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una historia
común y viven hermanados por un mismo espíritu. (…)
P.- ¿Cómo
debemos poner fin a esta industria (…)?
R.-
Estableciendo que todos los cargos públicos de Cataluña deben ser
desempeñados por catalanes. (…)
P.- ¿Qué
otro derecho se nos ha de reconocer?
R.- El
uso de la lengua catalana en todos los actos públicos y privados
como la única oficial de Cataluña.
E. Prat de la Riba y P.
Montanyola, Compendi de la doctrina catalanista, 1894
Poder
Central
Base
1ª. Sus atribuciones.
a.
Las relaciones
internacionales.
b.
El ejército de mar
y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c.
Las relaciones
económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d.
La construcción, y
conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que
sean de interés general…
e.
La formación del
presupuesto anual de gastos.
Poder
Regional
Base
3ª: La lengua catalana será la única que, con carácter oficial,
podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el
poder central.
Base
4ª: Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de la
naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos…
También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares
que comporten jurisdicción.
Base
6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior.
Base
7ª: El poder legislativo Regional radicará en las Cortes catalanas.
Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua
Audiencia de Cataluña…
Base
12ª: Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente
de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una
compensación en metálico.
Base
13ª: El mantenimiento del orden público y seguridad interior de
Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo
permanente se creará un cuerpo parecido al de los “Mossos de
l´Esquadra” o de la Guardia Civil…
Base
15ª: La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados,
deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y
carácter de la civilización de Cataluña…
Base
16ª: La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes
estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán…
Manresa, 27 de marzo de
1892. El presidente, Lluís Doménech i Montaner. –Los secretarios,
Enric Prat de la Riba, Joseph Soler i Palet.”
Los catalanes quisieran que no sólo ellos, sino también todos los demás españoles establecidos en su región hablasen catalán; para nosotros sería la ruina el que los maketos residentes en nuestro territorio hablasen euskera. ¿Por qué? Porque la pureza de la raza es, como la lengua, uno de los fundamentos del lema vizcaíno, y mientras la lengua, siempre que haya una buena gramática y un buen diccionario, puede restaurarse aunque nadie la hable, la raza, en cambio, no puede resucitarse una vez perdida.
Sabino Arana, Errores catalanistas. 1894.
Fui yo carlista hasta los 17 años, porque carlista había sido mi padre, aunque un carlista que sólo trabajó por el lema Religión y Fueros y a quien el dolor de la ruina de nuestras libertades lo llevó al sepulcro…
Pero el año ochenta y dos mi hermano ya era bizcaíno nacionalista; yo defendía mi carlismo per accidens… tantas pruebas históricas y políticas me presentó él para convencerme de que Bizcaya no era España…que mi mente entró en la fase de la duda y concluí prometiéndole estudiar con ánimo sereno la historia de Vizcaya y adherirme firmemente a la verdad…
Tres trabajos se presentaron desde le primer día ante mis ojos: estudiar la lengua de mi patria, que desgraciadamente me era en absoluto desconocida, su historia y sus leyes; y en segundo lugar, proporcionar a los compatriotas que no poseyeran el euskera, por medio de la publicación de una Gramática, el medio de aprenderlo, e instruirlos, mediante algunos libros, y un periódico, en la historia y la política patrias; y como síntesis de todos estos trabajos, la extirpación del extranjerismo e implantación del patriotismo…
Unos cuantos folletos y el opúsculo Bizcaya por su Independencia es cuanto mi pluma hasta el presente ha dado a la publicidad… La sociedad nacionalista no está aún constituida… Habéis de perdonarme que os haya dirigido la palabra en idioma extranjero.
Y ahora, gritad conmigo: ¡Viva la independencia de Vizcaya!.
(18-4-1898)
Considerando que el
aborrecible estado de cosas que ha existido en Cuba durante los
últimos tres años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha
herido el sentimiento moral del pueblo de los Estados Unidos; ha sido
un desdoro para la civilización cristiana y ha llegado a un período
crítico con la destrucción de un barco de guerra norteamericano y
con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes, cuando el
buque visitaba amistosamente el puerto de La Habana (…).
El
Senado y la Cámara de Representantes, reunidas en Congreso,
acuerdan:
Primero:
Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente.
Segundo:
Que es deber de los Estados Unidos exigir, y por la presente su
gobierno exige, que el gobierno español renuncie inmediatamente a su
autoridad y gobierno en Cuba y retire sus fuerzas terrestres y
navales de las tierras y los mares de la isla.
Tercero:
Que se autoriza al presidente de los Estados Unidos y se le encarga y
ordena que utilice todas las fuerzas militares y navales de los
Estados Unidos (…) en el número que sea necesario para llevar a
cabo estos acuerdos.
Cuarto:
Que los Estados Unidos, por la presente, niegan que tengan ningún
deseo ni intención de ejercer jurisdicción ni soberanía, ni
intervenir en el gobierno de Cuba, si no es para su pacificación, y
afirman su propósito de dejar el dominio y gobierno de la isla al
pueblo de esta, una vez realizada dicha pacificación”.
Art. 1. España renuncia a
todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que
dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los
Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación,
tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de
ocuparla les impone el derecho internacional, para la protección de
vidas y haciendas.
Art. 2. España cede a los
Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora
bajo la soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en
el archipiélago de Las Marianas.
Art. 3. España cede a los
Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas. Los
Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de
dólares dentro de los tres meses después del canje de
ratificaciones del presente tratado.
Aprobado por el Senado
Estadounidense el 6 de febrero de 1899.
El
sistema político de la Restauración
[Cánovas]
construyó el sistema de la Restauración en la idea del turno de los
partidos en el gobierno […]
[El
turno] requiere un cierto número de condiciones:
1º
Concentración de la mayor parte de las opiniones políticas
existentes en dos grandes agrupaciones [ ... ] no pueden quedar al
margen grupos importantes de opinión [ ... ] No debe haber más que
dos partidos, porque de otro modo la secuencia poder oposición
se alargaría hasta el punto de resultar difícilmente viable [ ... ]
2º
La concentración de fuerzas y el turno dependen, por otra parte, de
que ambos partidos compartan los valores políticos fundamentales
monarquía, constitucionalismo, etc. y que existía una
coincidencia en sus planteamientos sociales capitalismo
[ .. ]
3º
El turno requiere, por definición, el falseamiento del sufragio
[...]
El
mayor de los defectos (del sistema canovista) se encuentra en la
Incapacidad de reconocer la importancia de los nuevos fenómenos
sociales socialismo y nacionalismo y de reflejarla en las
instituciones representativas. El falseamiento de las elecciones
permitió menospreciar a los sectores de opinión que denunciaban
los vicios del sistema, lo que no dejó más salida política que la
incorporación a las filas del republicanismo, que acabaría siendo
la mayor fuerza política de oposición [ .. ]
Artola,
Miguel (1985): «El sistema político de la Restauración», La
España de la Restauración, Madrid, Editorial Siglo XXI, p. 11 20.
El pensamiento político de Sabino Arana
[...]
el movimiento político fundado por Sabino Arana es una reacción
ideológica ultramontana, cuya estrategia se sirve del
nacionalismo para aislar al pueblo vasco del cambio de sociedad y así
defender las agonizantes estructuras del Antiguo Régimen, amenazadas
por las transformaciones que suponía el triunfo del mundo
capitalista: liberalismo, socialismo y laicismo.
Monge
Juárez, Mariano (2000): El pensamiento político de Sabino
Arana: la reacción nacionalista, 1892 1903, Tesis de
licenciatura inédita, Universidad de Alacant, p. 14.
Sobre Sabino Arana
En ese
contexto –el de los inmediatamente anteriores y posteriores al
Desastre- comienza la elaboración delirante del mito nacionalista de
una primitiva patria vasca que habría perecido bajo la opresión de
la España Imperial, Sabino Arana Goiri, antiguo tradicionalista que
guardaba el rencor de una derrota bélica y de una ruina familiar
derivada de aquella (la guerra carlista), fue el primer vasco en
soñar el sueño melancólico de la resurrección de Euskadi (fue, de
hecho, el inventor de Euskadi y de su muerte) y acaso también el
primero en intuir confusamente que sólo habiendo perdido una
patria que nunca existió le sería posible curarse de sus
humillaciones. Perder para ganar: estrategia revanchista de los que
han sido heridos no en la patria sino en el patrimonio.
JUARISTI,
J: El bucle melancólico. Historias de nacionalistas vascos. Espasa
Calpe. Madrid, 1997
Análisis de la crisis de 1898
Fácil
no es adelantar que las grietas que iban abriéndose en el sistema
tradicional se ahondaron hasta producir una especie de seísmo
en 1898, es decir, cuando el Estado español pasó por el trance de
perder los restos de su imperio colonial. 1898 sirve de punto de
referencia, para fijar la crisis que se abre. Crisis que es evidente
en lo que se refiere al sistema colonial sobre el que todavía se
apoyaba gran parte de la vieja España, de donde procede un «saneado»
sector de la acumulación primitiva del capitalismo español; pero
también la permanencia de aquellas colonias galvanizaba la
“ideología de consolación” que daba una falsa conciencia de
dominadores y «civilizadores» cuando en realidad se estaba en una
situación marginal a la Europa de entonces.
La
crisis era también el sistema político de la Restauración, en
cuanto a él Incumbía la responsabilidad de haber dirigido el país
durante un cuarto de siglo. Las catástrofes navales de Cavite y
Santiago, el armisticio de agosto de 1898, el tratado de París de
diciembre del mismo año, son como el fulminante que transforma la
crisis potencial en crisis efectiva y abierta. Dicho de otro modo: la
crisis estructural existente (crisis latente, como son siempre las
estructurales) se transformaba en crisis abierta, en coyuntura
conflictiva, al aplicársele el «detonador» de los acontecimientos
de 1898. El 98 marca, pues, un punto de ruptura, sobre todo en dos
aspectos esenciales:
a)
El
dominio colonial
b)
La
hegemonía ideológica de la oligarquía.
He
aquí dos hechos históricos que cesarán de tener vigencia a partir
de aquella coyuntura.
Tuñón
de Lara, Manuel (1986): España: la quiebra de 1898, Madrid, SARPE,
p. 25 26.
Sobre la crisis de 1898
Entre
la emancipación de los grandes Virreinatos americanos y el 98, la
Monarquía española estuvo integrada por el territorio peninsular y
por un amplio conjunto de islas y enclaves repartidos por zonas
distintas y distantes entre sí.
Si
se relaciona la debilidad del Estado apenas industrializado y
escasamente modernizado con la dispersión de sus territorios,
no debe extrañar que su posición internacional fuese muy insegura.
España se veía implicada en, al menos, tres grandes problemas
internacionales. Primero, el del estrecho de Gibraltar, donde
competían Francia e Inglaterra; luego, el de las Antillas, donde los
anglo franceses no podían frenar la expansión norteamericana y
por, último, el del Pacífico, donde todas las potencias competían
por sus ricos mercados.
A
la hora de hacer frente a esos problemas, la iniciativa española
quedaba condicionada por la política de tres poderosos vecinos: en
Europa, Francia e Inglaterra; en América, Estado Unidos. Para
Europa, los gobernantes españoles habían acuñado el principio:
“Cuando Francia e Inglaterra marchen juntas, seguirlas; cuando no,
abstenerse”. Para el Caribe habían confiado en la fuerza de la
determinación franco británica de mantener el statu quo. Pero,
a fines del siglo XIX, ni Francia e Inglaterra marchaban
juntas, ni parecían dispuestas a frenar a Estados Unidos en el
Caribe.
El
régimen de la Restauración no había sido capaz de proporcionar a
España una posición Internacional más firme. Ni Cánovas ni
Sagasta fueron capaces de sustraer la política exterior a una muy
difícil relación con la III República. [ ... ]
Tanto
conservadores como liberales cometieron un grave error: no
percibieron el sentido de la transformación del sistema
internacional y de la vinculación entre los problemas europeos y los
problemas coloniales. No analizaron correctamente los intereses y las
tendencias de las grandes potencias; siguieron confiando en que la
defensa del principio monárquico podría proporcionarles apoyos
internacionales en los momentos de peligro.
Torre
del Río, Rosario de la (1998): «A merced del huracán», La
aventura de la historia, núm. 2, p. 90 9 1.
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