Manifiesto
de renuncia de Alfonso XIII
Las
elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo
el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será
definitivo, porque procuraré siempre servir a España, puesto
al único afán en el interés público hasta en las más críticas
coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez,
pero sé bien que nuestra Patria se mostró siempre generosa ante las
culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un
español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias
prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten;
pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un
compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.
No
renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son
depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de
pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica
expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación
suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola
como única señora de sus destinos.
También
quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor a la Patria. Pido
a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los
españoles. Alfonso. Rey.
Manifiesto
de Alfonso de Borbón, publicado en La Vanguardia de Barcelona el 17
de abril de 1931.
Art.
1º. España es una República democrática de trabajadores de toda
clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los
poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República
constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los
Municipios y las Regiones.
La
bandera de la República española es roja, amarilla y morada
Art.
2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art.
3º. El Estado español no tiene religión oficial.
Art.
4º. El castellano es el Idioma oficial de la República.
Todo
español tiene obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin
perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las
lenguas de las provincias o regiones [ ... ]
Art.
8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su
territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en
provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de
autonomía [ ... ]
Art.
11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características
históricas, culturales y
económicas
comunes, acordaran organizarse en región autónoma... dentro del
Estado
español,
presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12.
Art.
25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza,
la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas
políticas ni las creencias religiosas.
El
Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios
Art.
26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como
Asociaciones sometidas a una ley especial [ ... ]. Una ley
especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos
años, del presupuesto del Clero [ ... ].Las demás órdenes
religiosas se someterán a una ley especial votada por estas
Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1º
Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro
para la seguridad del Estado. [ ... ]
4º
Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
Los
bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Art.
27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar
libremente cualquier religión quedan garantizados en el
territorio español [ ... ]
Art.
34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y
opiniones valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse
a previa censura [ ... ].
Art.
36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán
los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. [ ...
]
Art.
38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin
armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire
libre y el de manifestación.
Art.
39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los
distintos fines de la vida humana conforme a las leyes del
Estado [ ... ].
Art.
43. La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El
matrimonio se funda en la igualdad de los derechos para ambos
sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de
cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa
causa [ ... ].
Los
padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los
mismos deberes que respecto de los nacidos en él [ ... ].
El
Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección
a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la «Declaración de
Ginebra» o tabla de los derechos del niño.
Art.
51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por
medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art.
52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes
elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art.
67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y
personifica a la Nación [ ... ]
Art.
68.- El presidente de la República será elegido por las Cortes
republicana
Los
principios y
preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no
responden al mínimum
de
respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos
esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y
dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario,
representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas
exigencias. (...)
Más
radicalmente todavía se ha cometido
el
grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública
y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la
juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio
de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país.
(...) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo
laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y
protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no
pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios
no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera
un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...)
Derecho
y libertad para todos, tal parece ser la inspiración
formulativa de los preceptos constitucionales, con excepción de
la Iglesia.
Declaración
colectiva del episcopado ante la nueva Constitución. (20 de
diciembre de 1931)
Yo
no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman
problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la
formulo yo de esta manera: España
ha dejado de ser católica; el
problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal
que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo
no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema
religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de
los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia
personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio
de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución
del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde
hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro
Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la
tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las
almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación,
excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la
fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos
y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar
el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de
establecer. (...)
Discurso de Manuel
Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931
Texto
elaborado el 1931 por Lorenzo Luzuriaga y encargado por el Consell
d’Instrucció Pública para que fuera la base para la confección
de la Ley De instrucción pública.
1.
La
educación pública es esencialmente función del Estado.
a)
[
... ] No se excluye, sin embargo, a la enseñanza privada, siempre
que ésta no persiga fines políticos o confesionales partidistas [
... ].
2.
La educación pública es laica o extraconfesional.
3.
La educación pública es gratuita.
a)
Se
reconoce la gratuidad en todos los grados de enseñanza,
especialmente en la primaria y secundaria, pudiéndose percibir
solamente retribuciones o derechos de matrícula en la enseñanza
superior; pero aun en éstas se establecerá por lo menos un 25 por
100 de matrículas gratuitas.
4.
La educación pública tiene un carácter activo y creador.
a)
[
... ] En todas las instituciones de educación se aplicarán, pues,
los métodos de la escuela activa o del trabajo [ ... ].
5.
La educación Pública tiene un carácter social.
6.
La educación pública atiende por igual a los alumnos de uno y otro
sexo.
a)
Para
ello es esencial el establecimiento de la coeducación en todos los
grados de enseñanza [...].
7.
La educación pública constituye una unidad orgánica. Dentro de
ella existen tres grados esenciales íntimamente relacionados de
suerte que pueda pasarse fácilmente de unos a otros:
a)
El
primer grado comprende dos ciclos: primero, de los cuatro a los seis
años con Instituciones preescolares y de asistencia Infantil, de
carácter voluntario; segundo, de los seis a los doce años, o
sea, el de la actual escuela primaria, que se denominará escuela
básica y que será obligatoria y común para todos los niños de
aquella edad.
b)
El
segundo grado equivalente a la actual enseñanza secundaria está
constituido también por dos ciclos. El primero, de los doce a los
quince años, amplía la educación de la escuela básica, inicia la
preparación profesional y constituye el fundamento de la
segunda enseñanza. En él se incluye a más de los estudios
literarios los de carácter tecnológico y manual. Se aspirará a
hacer obligatoria la asistencia a este grado al menos en las grandes
ciudades. El segundo ciclo, de los quince a los dieciocho años,
cierra la educación secundaria y prepara para la superior y
especial, ramificándose en tres grupos: científico, tecnológico y
humanista. La asistencia a él tiene carácter voluntario.
c)
El
tercer grado lo constituye la enseñanza superior. Consta también de
dos ciclos equivalentes a las actuales licenciaturas y doctorados.
Pérez
Galán, Mariano (1977): La enseñanza en la Segunda República
Española, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, p. 62 64.
(1932)
«Art.
14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente
de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.
Las
leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos
organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.
El
Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido
por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal,
directo, igual y secreto.
Los
Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los
votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
El
Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña.
Asimismo representa a la región en sus relaciones con la República,
y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté
reservada al Poder central.
El
Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de
Cataluña, y podrá delegar temporalmente sus funciones ejecutivas,
mas no las de representación, en uno de los Consejeros. El
presidente y los Consejeros de la Generalidad ejercerán las
funciones ejecutivas, y deberán dimitir sus cargos en caso de que el
Parlamento les negara de un modo explícito la confianza.»
No
se puede entender la autonomía, no se juzgarán jamás con acierto
los problemas orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de
una preocupación: que las regiones autónomas, no digo Cataluña,
las regiones, después que tengan la autonomía, no son el
extranjero, son España, tan España como lo son hoy; quizás más,
porque estarán más contentas.
No
son el extranjero, por consiguiente, no hay que tomar respecto de las
regiones autónomas las precauciones, las reservas, las prevenciones
que se tomarían con un país extranjero, con el cual acabásemos de
ajustar la paz, para la defensa de los intereses españoles. No
es eso.
Y,
además, hay otra cosa. Que votadas las autonomías, ésta y las de
más allá, y creados éste y los de más allá gobiernos autónomos,
el organismo de gobierno de la región, en el caso de Cataluña, la
Generalidad, es una parte del Estado español, no es un organismo
rival, ni defensivo, ni agresivo, sino una parte integrante de la
organización del Estado de la República española. Y mientras esto
no se comprenda así, señores diputados, no entenderá nadie loquees
la autonomía. (...)
Discurso
parlamentario de Azaña en las Cortes en 1932.
Artículo
1. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el
mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos
los oficiales generales del Estado Mayor General, a los de la Guardia
Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico
Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones
de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de Guerra
dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este
decreto.
Artículo
2. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo
sueldo que disfruten actualmente en su empleo y cualesquiera que sean
sus años de servicios, a todos los Jefes, Oficiales y asimilados,
así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de
las distintas Armas y Cuerpos del Ejército. Incluso los Oficiales
menores de Guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio
de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior (…)”
Gaceta de Madrid, 27 de
abril de 1931
… el
problema de los latifundios en España no es una entelequia inventada
por unos cuantos descontentos o idealistas, sino una cuestión grave
de enorme trascendencia económica y social para nuestra patria. No
se trata solo del hecho de que unos 70’00 propietarios posean más
de 6 millones de hectáreas en las regiones manchega, extremeña y
andaluza, sino también de que disfrutan la mayor parte de la riqueza
que en ellas reproduce, dejado al resto de sus habitantes en
situación precaria, y, sobre todo, impidiendo que se intensifique la
producción y puedan progresar esas provincias (…). Consecuencia de
ellos son: la despoblación de los campos, el deficiente cultivo, los
jornales bajos, los arrendamientos caros, la escasa y raquítica
ganadería, y, en general, la situación precaria en que se encuentra
la tercera parte del territorio nacional (…). Ante estos hechos, es
suicida y criminal cerrar los ojos para no verlos y dejar que
pasen los años y aun siglos, como hasta ahora ha ocurrido, sin
ponerles remedio. Hay, pues, que afrontar su solución con serenidad
pero con energía (…)”
Los Latifundios en España,
Pascual Carrión, Madrid 1932.
Los
efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la
República. Su aplicación..tendrá
lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad
Real, Toledo,
Albacete y Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser objeto
de asentamientos,
sea cualquiera la provincia donde radiquen...
La
ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma
Agraria que... promoverá
la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los
campesinos asentados
el capital necesario para los gastos de explotación...
Serán
susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes
apartados:
- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere de interés para el Instituto de Reforma Agraria.
- Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la legislación civil vigente.
- Las adjudicadas al Estado, Región, provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada.
- Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos.
- Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de las mismas, deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
- Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación”
7.-
Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...
Gaceta
de Madrid,
21 de septiembre de 1932.
«Hay,
por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en
el cual me encuentro, y que sostiene que hay un problema fundamental
o una serie de problemas fundamentales cuyas bases son: la defensa de
la religión y principios espirituales; la defensa de la
familia, amenazada de disolución; la de la propiedad, combatida por
enemigos de ella; la defensa del orden social, que está a punto de
quedarse en manos de la anarquía. (...) Mantenemos el programa de
los principios fundamentales de la Religión, Patria, Familia,
Propiedad, Orden y Trabajo.»
GIL
ROBLES (1932)
“España,
pues, ante todo y sobre todo. Una España auténtica, fiel a su
historia y a su propia imagen: una e indivisible. De aquí la primera
línea de nuestro programa de acción: defensa a vida o muerte y
exaltación frenética de la unidad española que la Monarquía y el
pueblo labraron juntos a lo largo de quince siglos (…) el hecho
católico fue factor decisivo y determinante en la formación de
nuestra nacionalidad.
Creemos
caducado el sistema político que, nacido de la Revolución Francesa,
sirve de soporte a las actuales instituciones y, como Cánavos
predijera, nos arrastra al comunismo. El futuro Estado ha de fundarse
sobre el deber tanto como sobre el derecho. Los derechos naturales
inherentes a la personalidad humana han de ser reconocidos y
garantizados por el Estado, de conformidad con su distinto rango, sin
que ninguno de ellos quepa al absolutismo. Su mejor garantía será
la organización de un Estado fuerte capaz de frenar el abuso con que
pretenden ejercerlos o monopolizarlos núcleos o masas
indisciplinadas.
Queremos
un estado integrador que, a diferencia del Estado anárquico actual,
imponga su peculiar autoridad sobre todas las clases, sean sociales o
económicas. La era ruinosa de la lucha de clases está tocando a su
fin.
Os
proponemos, por tanto, españoles, la constitución de un Bloque
Nacional que tenga como objetivo la conquista del Estado.
8 de Diciembre de 1934
“Al
proletariado asturiano:
Ante la
situación política y social por que atraviesa España y teniendo en
cuenta las probables desviaciones del actual estado de cosas, las
fuerzas obreras de la región de Asturias, que pertenece a los dos
sectores sindicales UGT y CNT, y la Federación Socialista Asturiana
han formado una alianza cuyos objetivos son:
1º
Luchar abiertamente contra el fascismo, que intenta imponer sobre el
pueblo su característico sistema de opresión acabando con las
organizaciones de clase y con las escasas libertades y derechos
establecidos en la nación.
2º
Realizar amplia labor de oposición a todo propósito de guerra en lo
que se refiere al conjunto de países del continente europeo como
igualmente en lo que afecta al problema colonial en África (…).
Aquellas otras entidades obreras que de una forma seria estén
dispuestas a colaborar por conseguir los propósitos indicados pueden
tramitar su ingreso en la Alianza, mediante una representación
provincial y no por fracciones (…).
Muy en
breve, teniendo en cuenta el gran interés con que ha de ser acogida
esta unificación de los trabajadores asturianos, el Comité de la
Alianza dará a la publicidad un manifiesto exponiendo sus puntos de
vista (…)”
Avance, 1
de Abril de 1934
Último
manifiesto de los líderes obreros a los mineros asturianos antes de
la rendición (18 de octubre de 1934)
«La
lucha entre el capital y el trabajo no ha terminado, ni podrá
terminar en tanto que los obreros y campesinos no sean dueños
absolutos del poder. El hecho de organizar la paz con nuestros
enemigos no quiere decir que reneguemos de la lucha de clases. No. Lo
que hoy hacemos es, simplemente, un
alto en el camino, en
el cual subsanaremos nuestros errores para no volver a caer en los
mismos.»
R.
TAMAMES: España,
1931-1975, una antología histórica, Barcelona,
1980.
“La clase burguesa y sus
representantes entienden que se ha llegado ya a la meta de las
instituciones políticas en nuestro país, y tenemos que decirles que
no; la República no es inmutable; la República burguesa no es
invariable; la República burguesa no es una institución que
nosotros tengamos que arraigar de tal manera que haga imposible el
logro de nuestras aspiraciones. ¿De qué manera? ¡Como podamos!
Nuestra aspiración es la conquista del poder político.
¿Procedimiento? ¡El que podamos emplear! Los que nos hablan tanto
de la legalidad, lo primero que tienen que hacer es ser respetuosos
con la ley para no obligar a la clase trabajadora a salirse de ella.
Todos los actos que la clase obrera ha realizado que pueden
considerarse ilegales, han sido provocados por la ilegalidad de los
que gobernaban. Y nosotros, los trabajadores, entendemos que la
República burguesa hay que transformarla en una República
socialista, socializando los medios de producción.
Enero de 1936
“Frente a ese Estado
estéril, yo levanto el concepto de Estado integrador, que administre
la justicia económica y que pueda decir con plena autoridad: “no
más huelgas, no más intereses usurarios, no más fórmulas
financieras de capitalismo abusivo, no más salarios de hambre, no
más salarios políticos no ganados con un rendimiento afortunado, no
más libertad anárquica, no más destrucción criminal contra la
producción, que la producción nacional está por encima detonas las
clases, de todos los partidos y de todos los intereses. A este Estado
le llaman muchos Estado fascista; pues si ése es el Estado fascista,
yo, que participio en la idea de ese Estado, yo creo en él, me
declaro fascista. No creo que exista actualmente en el ejército
español… un solo militar dispuesto a sublevarse a favor de la
Monarquía y en contra de la República. Si lo hubiera sería un
loco… aunque también sería un loco el militar que no estuviera
dispuesto a sublevarse a favor de España y en contra de la anarquía,
si ésta se produjera.”
Diario de sesiones del
Parlamento, 16 de junio de 1936
PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936.
Los
partidos coaligados se comprometen:
A
conceder por ley una amplia amnistía de los delitos
político-sociales cometidos posteriormente
a noviembre de 1933...
Se
promulgará una ley concediéndose a las familias de las víctimas
producidas por hechos
revolucionarios... la adecuada reparación del daño inferido a las
personas...
Se
restablecerá el imperio de la Constitución.
Los
republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra
y su entrega gratuita
a los campesinos, solicitada por los delegados del Partido
Socialista...
No
aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la
representación socialista.
Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios...
rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos
salarios de hambre, fijando salarios mínimos...
Impulsarán,
con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de
escuelas de
primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias
escolares y demás instituciones
complementarias...
Programa
del Frente Popular, 15 de enero de 1936.
“Base 1ª La conquista
del poder ha de efectuarse aprovechando el primer momento favorable,
y a ella han de contribuir las Fuerzas Armadas, conjuntamente con las
aportaciones que en hombres y elementos de todas clases faciliten a
los grupos políticos, sociedades e individuos asilados que no
pertenezcan a partidos, sectas y sindicatos que reciben inspiraciones
del extranjero: socialistas, masones, anarquistas, comunistas…
Base 5ª Se tendrá en
cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo
antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde
luego, serán encarcelados todos los directivos de los partidos
políticos, sociedades o sindicatos no afectos al movimiento,
aplicándose castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular
los movimientos de rebeldía o huelgas”.
Instrucción reservada nº
1, 25 de abril de 1936
Sobre
la llegada de la República
Toda la
experiencia republicana tiende a recordarnos su condición
democrática: el Parlamento fue el centro de la vida política,
a diferencia de lo que sucedía en el reinado de Alfonso XIII. Pero
esta politización de la vida cotidiana tuvo un doble aspecto,
positivo y negativo [ ... ]. Por un lado, en cuanto a testimonio de
una progresiva realización de los derechos humanos, la República,
en efecto, fue, como se había esperado de ella por los manifestantes
del 14 de abril, un gigantesco avance en la vida pública
nacional. Pero, al mismo tiempo, la brusquedad de la politización
condujo al maximalismo. Un país no puede pretender adquirir como por
ensalmo una vida democrática estable, sino que ésta es producto de
factores diversos entre los que cuentan que, el grado de tensión
social no sea excesivo, un nivel cultural y, sobre todo, un
aprendizaje, incluso durante décadas, en unas pautas de
comportamiento. Si ya los dos primeros factores fallaron en el caso
español durante los años treinta, además tampoco se dio el
tercero. La brusquedad de la transición desde el liberalismo
oligárquico a la democracia contribuyó a ello como también el
clima general de la época.
El
tono exasperado de la vida política republicana es perceptible,
sobre todo, en la vida local en la que las tensiones políticas
nacionales se traducían de modo simplicísimo y a menudo violento.
Así se explica el importante papel que le correspondió a la
agitación anticlerical que para sus protagonistas debió constituir
un procedimiento de subversión del orden tradicional
Tussell,
Javier (1990), Manual de Historia de España, Tomo 6, Siglo XX,
Madrid, Historia 16, p. 319 320.
La jerarquía eclesiástica
adoptó una actitud cautelosa ante la República, hasta que la
nueva legislación empezó a incidir en intereses eclesiásticos
directos, fundamentalmente en la enseñanza que [ ... ] estaba
mayoritariamente en manos de las órdenes religiosas. Las cosas
empezaron a tomar rumbo más agrio desde que el proyecto de
Constitución [ ... ] La idea de un Estado aconfesional
era prácticamente inamovible [ ... ]. Naturalmente, la Iglesia
se apresuró a exponer colegiadamente sus opiniones sobre los
contenidos constitucionales que le afectaban y lo hizo en una
Pastoral colectiva de 25 de julio [ ... ] Se oponía a la separación
de la Iglesia y el Estado, a los preceptos sobre las órdenes
religiosas y, también, a las libertades de pensar, de enseñar, de
escribir y de cultos [ ... ] Con la solución adoptada, en que las
izquierdas imponían un ajuste de cuentas a la Iglesia y a las
Ordenes, se apartaba del consenso constitucional a una importante
masa católica.
Aróstegui,
Julio (1996), «La República: esperanzas y decepciones», La Guerra
Civil Española, Barcelona, Folio, p. 47 49.
La
reforma de Azaña dejó honda huella en la mente de la oficialidad
española. Para algunos, que aceptan todavía la versión
heredada, Azaña sigue siendo el monstruo [ ... ]. Pero otros
reconocen que las tres tareas fundamentales acometidas por Azaña
reducir el exceso de oficiales, adecuar el Ejército, a las
necesidades y posibilidades de España y despolitizarlo siguen
teniendo actualidad [...]. Enfocamos la cuestión desde varios
aspectos:
a)
La reforma de Azaña se llevó a cabo dentro de un marco europeo de
pensamiento militar, de modelos de organización y de opinión
sobre la relación entre la sociedad y sus fuerzas militares.
[ ... ]
b)
[ ... ] había examinado a fondo la cuestión militar como resultado
de su estancia en Francia y sus visitas a los frentes durante la
primera guerra mundial. [...] no puede decirse que Azaña y sus
colaboradores emprendiesen la tarea sin estar preparados para ella [
... ]
c)
Hacía más de cuarenta años que los ministros de la Restauración,
comenzando por el general Cassola y pasando por López
Domínguez, Luque, Marina, De la Cierva, Alcalá Zamora y Primo
de Rivera, se esforzaban por reformar las más obvias deficiencias
del ejército español. Azaña debe ser considerado como un hito en
el camino. A continuación, Gil Robles efectuó ciertos cambios.
Después de la guerra de 1936 1939, los ministros de Franco se
enfrentaron con los mismos problemas, modificados, naturalmente, por
las circunstancias del momento.
Alpert,
Michael (1982), La reforma militar de Azaña (1931 1933),
Madrid, Siglo XXI, p. 2 4.
La
revolución de octubre estuvo dirigida a impedir que la CEDA
participara en el Gobierno, una participación que parecía, tanto a
los liberales de clase media como a la izquierda revolucionaria, como
un equivalente a la implantación del fascismo en España. La
sublevación tuvo tres fases principales. El 5 de octubre hubo una
serie de huelgas generales no coordinadas, en las grandes ciudades,
que fracasaron. El día 6 Luis Companys proclamó la «República de
Cataluña dentro de la República Federal española». Mientras
tanto, en la zona minera de la provincia de Asturias, las fuerzas
unidas del proletariado iniciaron la lucha armada contra el Gobierno.
Jackson, Gabriel
(1967): La República española y la Guerra Civil, México, Grijalbo,
p. 13 1.
El
alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de
llamar al poder a la CEDA era inacatable, inevitable y hasta debida
hacía ya tiempo. El argumento de que Gil-Robles intentaba destruir
la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y
falso. Hipócrita porque todo el mundo sabía que los socialistas de
Largo Caballero estaban arrastrando a los demás a una rebelión
contra la Constitución de 1931; y, por otra parte, a la vista está
que el presidente Companys y la Generalitat violaron también la
Constitución. ¿Con que fe vamos a aceptar como heroicos defensores
de la República de 1931 contra sus enemigos más o menos ilusorios
de la derecha a aquellos mismos que para defenderla la destruían?
Pero el argumento era, además, falso, porque si Gil-Robles hubiera
tenido la menor intención de destruir la Constitución del 31 por la
violencia, ¿qué ocasión mejor que la que le proporcionaron sus
adversarios alzándose contra la misma Constitución en octubre de
1934, precisamente cuando él, desde el poder, pudo como reacción
haberse declarado en dictadura? (…)
Con la rebelión de 1934,
la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral
para condenar la rebelión de 1936.
Salvador de Madariaga: "España",
1978
Las
tierras a expropiar según la Ley de Bases de la Reforma Agraria:
complejidad y difícil aplicación
«La
ley establecía un sistema demasiado complejo de tierras expropiables
con indemnización: según la base 5 eran susceptibles expropiación:
las tierras ofrecidas por sus dueños; las transmitís
contractual mente sobre las que el Estado pudiese ejercitar el recho
de retracto; las adjudicadas al Estado, región, provincia o
municipio; las de corporaciones, etc., que las exploten en forma que
sea directa; las que fueron señoríos jurisdiccionales; las incultas
manifiestamente
mal cultivadas; las no regadas existiendo embalses o que
debieran ser regadas con aguas provenientes de obras hidráulicas
costeadas por el Estado; las de un solo propietario que constituyan
un líquido imponible superior al 20 por 100 del cupo total de
riqueza rústica del término municipal de que se trate; las situadas
menos de dos kilómetros de pueblos de menos de 2.500 habitantes
si su propietario tenía en ese término fincas cuya renta catastral
cediese de la 1.000 pesetas; las explotadas en arrendamiento a renta
fija, en dinero o en especie durante doce o más años (las dos
últimas categorías, cuya eficacia no era mucha, contribuyeron, sin
embargo, a crearle a la reforma agraria un buen número de enemigos
que no tenían por qué haberlo sido). En fin, las propiedades en
cano de 300 a 600 hectáreas; de 150 a 300 si eran olivares; de 10 a
150 si eran viñedos; las de árboles frutales de 100 a 200
hectáreas; las dehesas de pasto y labor de 400 a 750 hectáreas; y,
en las tierras de regadío, las de 10 a 50 hectáreas regables
gracias obras realizadas con auxilio del Estado.
Quedaban exceptuadas de la
reforma: las dehesas de monte y pastos bajo los bienes comunales, las
explotaciones forestales aquellas fincas que pudieran considerarse un
ejemplo de buen cultivo técnico.»
TUÑÓN DE LARA:
La
Segunda República, Vol. 1. Madrid,
1989.
¿Qué
lecciones principales cabe deducir del periodo histórico reseñado?
[se refiere a 1931 1939] Ante todo, el fracaso, sin paliativos
de la segunda República. Fracaso en el que se destaca, tal vez con
más vigor que en ningún otro momento de la vida contemporánea
española, una de las más acusadas características de nuestra
psicología colectiva: la intransigencia [ ... ]
La
convivencia llegó a revelarse como algo imposible.
Las diferencias políticas fueron transformándose en auténticas
hostilidades, y cuando ocuparon el poder quienes propugnaban una
política de revancha, España se convirtió en un teatro de
violencias y atropellos, abocado fatalmente a la guerra civil. Los
adversarios terminaron por enfrentarse en una lucha sin cuartel, que
sembró el país de ruinas e hizo correr a torrentes la sangre, no
sólo en los campos de batalla, sino también en la retaguardia de
los dos bandos rivales.
Gil Robles, José
María (1978): No fue posible la paz, Barcelona, Planeta, p.786 787.
Mistificaciones
ideológicas aparte es claro que el 18 de julio en su origen responde
a una conspiración y una sublevación militar que fracasa en su
objetivo esencial: acabar con el gobierno del Frente Popular. Parte
del Ejército se subleva contra el poder constituido y su fracaso,
parcial puesto que logra imponerse en buena parte del territorio
nacional, es la mejor prueba de que el 18 de julio no fue un
alzamiento ni un movimiento nacional sino una conspiración y un
pronunciamiento militar. El Jefe nominal, como es bien sabido, era el
león del RJ, el general José Sanjurjo. Su director efectivo era el
general Emilio Mola, cuyo brazo derecho en la trama, auténtico Jefe
de Estado Mayor de la conspiración, era el teniente coronel Valentín
Galarza. La organización fundamental que servía de enlace era la
UME (Unión Militar Española), asociación de oficiales, reservistas
en su mayoría, de vinculaciones políticas monárquicas y
parafascistas. El protagonismo militar es indiscutible.
La
diferencia respecto a otras situaciones históricas es que, tal
conspiración y tal pronunciamiento, se dan en una sociedad mucho más
politizada y socialmente más compleja que en situaciones
precedentes. Circunstancias todas ellas que, junto al fracaso de los
golpistas en imponerse y del propio Estado en abortar la rebelión,
explican que la situación derive hacia una guerra civil.
Reig
Tapia, Alberto (1988): «La justificación ideológica del alzamiento
de 1936», García Delgado J. L. (ed.): La II República española.
Bienio rectificador y Frente Popular, 1934 1936, Madrid, Siglo
XXI, p. 217-218.
El
primer período de la República va de abril a diciembre de 1931 y
abarca el gobierno provisional (presidido hasta octubre por Alcalá
Zamora y luego por Azaña), la elección de Cortes Constituyentes, la
elaboración de la Constitución y la elección del presidente de la
República. En este período se reduce el consenso que había en las
primeras semanas y se abre una importante conflictividad entre
Iglesia y Estado [ ... ] y entre el poder y el sector más impaciente
o radical del movimiento obrero y de todas las zonas agrarias
latifundistas [ .. ]
En
diciembre de 1931 comienza el período denominado bienio reformador,
caracterizado por el Gobierno de republicanos de izquierda y
socialistas [ ... ] En este período se votan y promulgan dos leyes
básicas, Reforma Agraria y Estatuto de Autonomía de Cataluña,
ambas logradas pese a la sistemática obstrucción de los grupos
parlamentarios derechistas y gracias al estado emotivo que despierta
la frustrada sublevación del 10 de agosto de 1932 [ ... ]
La
inhumana represión de Casas Viejas que recae sobre el Gobierno,
aunque éste sólo sea responsable en términos políticos; la
anticlerical Ley de Congregaciones Religiosas y dificultades
agrícolas [ ... ] hacen perder al gobierno de Azaña el consenso
obtenido en el segundo semestre de 1932.
En
este segundo bienio [tras las elecciones de noviembre de 1931, los
centros de decisión no están política ni socialmente en las mismas
manos [ ... ] preside Lerroux, con hegemonía política del Partido
Radical [ ... ]
El
segundo bienio registra un punto de inflexión de octubre de 1934: un
nuevo gobierno Lerroux con tres ministros de la CEDA y la
subsiguiente huelga insurreccional de Asturias durante dos semanas [
... ]
Situaría
el final del bienio restaurador cuando se frustra una conspiración
de derecha en el seno del primer gobierno Portela y se forma otro
gobierno de éste, con carácter centrista y beneplácito de Alcalá
Zamora, que disolverá las Cortes de la represión de octubre y el
estraperlo y convocará elecciones. Hay, pues, una segunda bisagra,
desde el 31 de diciembre de 1935 hasta la tarde del 16 de febrero de
1936 o hasta el día 19, en que Azaña forma su gobierno de
republicanos de izquierda (Unión Republicana e Izquierda
Republicana) apoyado parlamentariamente por todos los grupos que
firmaron el pacto del Frente Popular.
Tuñón
de Lara, Manuel (1981): «La República de abril», Historia 16, núm.
60, p. 32 34.
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