1. INTRODUCCIÓN
2. CARACTERÍSTICAS
POLÍTICAS, ECONÓMICASY SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
2.1. Características políticas.
2.2. Características económicas.
- La agricultura.
- La producción
industrial.
- El comercio.
2.3. Características sociales.
- Privilegiados.
- No privilegiados.
3. LA
POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.
3.1. La Guerra de Sucesión.
3.2. Los Decretos de Nueva Planta.
3.3. La reforma de la Administración:
estatal, territorial y local.
3.4. La centralización económica.
1. INTRODUCCIÓN
El Antiguo
Régimen es el sistema político, económico y social, que se da en los
siglos XVI, XVII y XVIII, en Europa, y que sería sustituido por el nuevo régimen tras el triunfo de las revoluciones
liberales. Caracterizado por la monarquía
absoluta, la economía señorial de base agraria y la sociedad estamental. En España pervive hasta la
implantación definitiva del régimen liberal, a la muerte de Fernando VII
en 1833.
En España,
el Antiguo Régimen queda constituido en sus características básicas
durante el reinado de los Reyes Católicos y consolidado con los Austrias en los siglos XVI y XVII, transformándose con los
Borbones en el siglo XVIII, puesto que, sus estructuras empezaban a
quedarse obsoletas e inapropiadas para las
transformaciones sociales y económicas que se estaban produciendo.
En el
siglo XVIII, la entronización de la dinastía de los Borbones en España
coincide con un serio proyecto de modernización y reforma de nuestro país.
La nueva dinastía borbónica impone en España el modelo francés de monarquía
absoluta y emprende un amplio programa de
reformas, dirigidas a establecer un poder
centralizado, que chocará con la descentralización tradicional de los
Austrias.
2. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y
SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
En España,
la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el Antiguo Régimen. Los Austrias habían construido una monarquía
autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los distintos fueros de los
reinos peninsulares
y a otros poderes como la Iglesia o las diferentes Cortes. El advenimiento de los Borbones traerá consigo la
instauración del absolutismo, sistema basado en
unos principios muy definidos:
La soberanía, esto
es, la capacidad de
tomar decisiones en los
asuntos públicos, corresponde exclusivamente al
rey, llamado por ello el soberano. Algunos teóricos del
absolutismo afirmarán que se trata de una
soberanía de origen divino. Así, el monarca nombra y depone a sus colaboradores, de
modo que las instituciones (Consejos) sólo son
consultivas.
El
Estado es patrimonial y propiedad de la
Corona. Su dominio se considera
obtenido legítimamente por
derechos de conquista
y transmitido por herencia, lo que en el caso español, se remonta a la
Reconquista.
El
poder del rey es absoluto, su autoridad se encuentra por encima de la ley,
de modo que está "absuelto"
de cumplirla. Concentra en su persona
los tres poderes: el
ejecutivo, el legislativo
y el judicial (Su
Majestad otorga la
"gracia", es decir,
puede anular las sentencias de los tribunales).
La
administración territorial depende del régimen señorial. De esta
forma, algunas parcelas
del poder público,
como el cobro
de impuestos, el reclutamiento, la
aplicación de la
justicia local; etc., quedan
en manos de
grupos particulares (clero,
nobleza), que ejercen esta jurisdicción en su beneficio, pero bajo el
poder del rey absoluto.
En el
siglo XVIII se desarrolla el despotismo
ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para
promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el
sistema político.
2.2. Características
económicas
Es una
economía agraria, dirigida
y preindustrial, la
corona interviene en la
perpetuación del orden social
mediante la regulación de
las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y
mercancías, tasas…
● La agricultura
La economía del Antiguo Régimen está sustentada en la
agricultura. De este sector vive la inmensa
mayoría de la población y de él se obtienen casi todas las rentas.
Es una
agricultura caracterizada por el atraso técnico, predominio del secano sobre el regadío, y
técnicas rudimentarias. El resultado es un escasísimo
rendimiento por unidad de superficie.
Respecto a los cultivos, predominan los cereales, (sobre todo
trigo), la vid y el olivo.
Hay que señalar también,
la permanencia de una parte considerable de tierras dedicadas a
pastos pertenecientes a la Mesta.
Otro rasgo de la agricultura española del A. Régimen es el autoconsumo y la inexistencia de un mercado articulado o unificado.
La red de
caminos era rudimentaria. A ello se le añade la presencia de numerosos peajes y
aduanas señoriales
en el interior del reino.
Las crisis de subsistencias eran frecuentes. Los bajos rendimientos impedían
almacenar excedentes de un año para otro. En esas circunstancias una mala cosecha, por razones climáticas o por la
acción de las plagas, provocaba una inmediata subida de los precios, la escasez
de los mercados y el hambre de la mayoría de la población, especialmente
en el interior.
Este
atraso agrario está estrechamente conectado con un régimen de propiedad y de renta agraria desigualmente repartidos. Los propietarios de las tierras son una minoría (Iglesia y
nobleza), que no se preocupaba de mejorar la producción ni de introducir innovaciones, mientras la gran mayoría de
los campesinos trabajan tierras que no son suyas. La mayoría de los
propietarios no cultivaban sus tierras, lo
hacía el campesino cultivador. Casi siempre había un contrato entre él y
el propietario. El tipo y duración del contrato podían ser muy distintos: enfiteusis, foros, aparcería,
arrendamiento... En las regiones de los grandes latifundios (Andalucía,
Extremadura y La Mancha), casi la mitad de la población campesina
estaba constituida por jornaleros, que vivían en condiciones muy duras. Muchos jornaleros y campesinos pobres obtenían algunos
recursos de las tierras comunales.
Por otro lado, la propiedad de la tierra no es libre.
Aunque hay propiedades de libre disposición,
la mayor parte de los propietarios no pueden vender o enajenar sus tierras, porque la propiedad esta vinculada. Esto significa que el propietario
puede disfrutar de los beneficios de sus tierras, pero no puede venderlas, donarlas o cederlas en herencia según
su libre voluntad.
Existían distintos tipos de vinculaciones, pero tres eran las fundamentales:
por un lado, las tierras de la Iglesia, que estaban amortizadas, las de la nobleza que estaban en régimen de mayorazgo, privilegio de las
principales casas aristocráticas que les permitía conservar intacto su
patrimonio; estaban también vinculadas las tierras de
los municipios, los llamados bienes de propios
y comunales, y por último las de la Corona. En definitiva, no había mercado de tierra, porque la mayor parte
de las tierras no podían enajenarse.
El hambre de tierra será una situación común entre los campesinos más prósperos y la burguesía
urbana. Las protestas de los campesinos por
los arrendamientos agrarios, por la falta de tierras para cultivar, por las
dificultades en el abastecimiento de trigo, etc.… van a obligar a los
gobiernos españoles a plantearse los problemas agrarios del país.
Durante el reinado de Carlos III, que se rodeó siempre de
ilustrados, se emprendió un conjunto de medidas
destinadas a resolver la crisis de la agricultura:
-Se
pretendió la elaboración de un proyecto de ley agraria para incrementar
la producción de cereales e impedir así la inflación y los conflictos
internos. Van a colaborar mandando informes sobre la situación de la agricultura: las Sociedades Económicas de
Amigos del País, los intendentes
provinciales (Olavide) y los ministros ilustrados (Floridablanca, Campomanes y Jovellanos). Todos denunciaban las enormes propiedades amortizadas (mayorazgos
de la nobleza o manos muertas de la Iglesia) y defendían una distribución más
equitativa de la propiedad de la tierra. La Ley Agraria no se llegó
ni a redactar, porque el gobierno no estaba
dispuesto a tocar los privilegios y las propiedades de los más ricos.
-Reparto de tierras baldías.
-Creación de colonias de población,
para colonizar tierras yermas.( (Repoblación (fallida) de Sierra Morena)
-Fundación de Montepíos agrícolas.
-Reducción de los privilegios de la Mesta.
-Prohibición de aumentar el precio de los arrendamientos de las tierras.
-Algunas obras de regadío (Canal Imperial de Aragón, Canal de Castilla…)
● La p r o d u c c i ó n a r t e s a n a l
Estaba
sometida a la estructura gremial la cual impedía
la competencia. A lo largo del siglo XVIII,
surgen al margen de los gremios, las manufacturas, forma de producción
capitalista de iniciativa privada, con división del trabajo, pero con técnica artesanal y con trabajadores asalariados. La manufactura algodonera catalana
fue la que experimentó un mayor crecimiento. El gobierno por su parte, impulsó la creación de empresas de este tipo, las
llamadas manufacturas reales (que
dependían de las necesidades del Estado):
-Construcción naval (astilleros
de Cartagena y El Ferrol)
-Armamento (Liérganes y La
Cavada, en Santander)
-Productos suntuarios de la nobleza y la corte y para la exportación a América
(la Real Fábrica de Porcelana del Buen Retiro y la Real Fábrica de Cristales de
La Granja).
Sin
embargo, muchas de estas manufacturas reales no pudieron competir en calidad
y precio con las de otros países y fueron poco rentables.
● El comercio
El comercio interior era
débil, por la escasa capacidad de consumo, los numerosos peajes y aduanas y la vieja red de caminos; todo ello obliga a
una economía de autoconsumo; limitando los intercambios a un nivel comarcal o regional. Los gobiernos del siglo XVIII, adoptaron
medidas conducentes a integrar el comercio nacional, como la mejora de las vías
comunicación o la supresión de las aduanas interiores. En tiempos de Carlos
III, se inicia la construcción de
una red de carreteras que habían de unir Madrid con los principales
puertos.
El comercio exterior se
caracterizaba por una excesiva dependencia de la exportación a América. Los
intercambios con las colonias significaban más del 85% de las exportaciones españolas y generaban
importantes beneficios, al contrario del comercio con Europa, que
resultaba deficitario.
La incapacidad de la
agricultura y las manufacturas castellanas en abastecer dicho comercio hizo que éste estuviera en manos
extranjeras (holandeses, belgas, ingleses,..) que tenían agentes en
Cádiz y Sevilla (por concesión de la Corona, otorgaba a cambio de dinero) para
reexpedir desde allí productos traídos de otros países.
Carlos
III, para fomentar el comercio, decidió reorganizar la vieja estructura
comercial de los Austrias en la que Cádiz y Sevilla monopolizaban el derecho al comercio con América. En 1778,
estableció la liberalización del comercio; a partir de ese momento, todos los puertos
españoles pudieron comerciar
libremente con América.
Además, la
corona favoreció la creación de compañías comerciales
españolas, empresas por acciones que tenían el monopolio
del comercio de determinados productos en algunas rutas que terminaron
fracasando por la piratería, el contrabando, etc.
2.3 Características sociales
La
sociedad del Antiguo Régimen es estamental,
jurídicamente desigual, formada por grupos sociales cerrados, a los que se
accedía por nacimiento. Divida en dos grupos: privilegiados, formado por la
nobleza y el clero, que cobraban tributos en beneficio propio y no
tenían que pagar impuestos, y no
privilegiados, al que pertenecía
la mayoría de la población, desde pobres campesinos hasta ricos burgueses
y comerciantes que, con su trabajo y sus impuestos, sostenían económicamente al
Estado.
• Privilegiados.
El poder económico y político
del país estaba en manos de la nobleza y del
clero, pues poseían la mayor parte
de las tierras y de los señoríos jurisdiccionales, mediante los que
ejercían en un determinado territorio, las
funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey. Además, les correspondían una serie de privilegios de tipo
económico, como cobrar algunos
tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el uso de
molinos, hornos, lagares, ríos, montes, etc., así como de aduanas señoriales, peajes
de puentes, derechos preferentes de venta etc.
La nobleza.
La apropiación de la tierra,
por parte de la nobleza, proviene de títulos
nobiliarios feudales, que en España se relacionan con la Reconquista. Además,
mediante la institución del mayorazgo, se aseguraba el mantenimiento del prestigio del linaje en el tiempo y la
acumulación patrimonial. La nobleza estaba formada por unos 500.000
personas: desde los hidalgos más pobres que prácticamente lo único que
tienen es su origen nobiliario, hasta la alta nobleza, grandes de España, que
vivían en la corte y compartían con la corona gustos y aficiones. La mentalidad nobiliaria impregnaba toda la
sociedad, el desprecio por el trabajo manual, considerado deshonesto por
los privilegiados, retrasó y dificultó la
iniciativa empresarial.
Carlos III
intentó -sin conseguirlo- que esta nobleza ociosa impulsara la economía
española al dignificar los oficios, para acabar con el viejo concepto de "la deshonra legal del trabajo"(Real Cédula de 18 de marzo de 1783), y se
dieron facilidades a los inversores.
El clero.
El clero
mantenía una gran influencia, había acumulado gran cantidad de tierras
procedente de las donaciones y del diezmo que recibía de los campesinos. Existía un Alto Clero (cardenales, obispos,
abades, etc.) de vida ostentosa y un bajo clero (formado por la
mayoría del clero regular y secular- párrocos, monjes-), que tienen la misma
situación económica que sus feligreses.
• No privilegiados.
Los grupos
burgueses empiezan a ser más numerosos e influyentes
en las cada vez mayores ciudades, pero sin posibilidad de ascenso social.
Por su
parte, las capas más bajas de la sociedad, artesanos y
campesinos, constituían el grueso de la
población. La mayoría de los campesinos
trabajaban unas tierras que no eran suyas, y, además de pagar la renta al propietario, su economía estaba gravada
por el diezmo eclesiástico, los tributos estatales, y el sometimiento a los
derechos inherentes de los señoríos jurisdiccionales. La mayoría de ellos eran analfabetos cuya única
formación (si la habían tenido en algún momento de sus vidas) había
llegado a través de la Iglesia.
.
3. LA POLÍTICA
CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES
3.1. La
Guerra de Sucesión.
Tras la
muerte de Carlos II de Habsburgo sin herederos directos, estalló la rivalidad
entre las casas de Austria y Borbón. La Guerra de Sucesión por el trono de España enfrentó, entre 1701 y 1713, a
Felipe de Anjou, (nieto de Luis XIV
de Francia, designado sucesor por Carlos II en su testamento) pretendiente
francés apoyado por Castilla, y el archiduque Carlos, pretendiente austriaco
apoyado por la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca).
El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía, sino un modelo de Estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador.
El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía, sino un modelo de Estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador.
Se puso
fin a la guerra con la firma de la Paz de Utrecht, que supuso, el reconocimiento por parte de las demás potencias, de la nueva dinastía
de los Borbones
en el trono español. Por su parte, España cede a Austria, Flandes y
las posesiones italianas (Milanesado, Nápoles y Cerdeña) que aún
conservaba en Europa; y a Inglaterra, Menorca , Gibraltar , el “navío de
permiso” , así el
derecho de asiento o monopolio del comercio de esclavos con las
colonias españolas.
La
instauración de la nueva dinastía en España, tuvo unas consecuencias trascendentales,
ya que supuso un cambio drástico en la configuración política y administrativa de España, pues se impone el nuevo
modelo: el absolutismo borbónico.
3.2. Los Decretos de Nueva Planta.
El
primer objetivo del nuevo rey Felipe V
va a ser
reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Se puede decir, sin duda, que
comienza la historia del estado español como unidad
administrativa. Esta obra de reforma administrativa se va a plasmar en
los Decretos de Nueva Planta. Con
el término “Nueva
Planta de Gobierno” se
expresaba la idea
de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios
similares en cada reino. Significaba la
sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación
al modelo castellano.
Se
fundamentaba, además, en el derecho de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una
suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El
resultado debía ser la
uniformidad centralista (“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad
de unos mismos usos”). Se
obligaba, además, al uso del
castellano como única
lengua administrativa del reino.
Los
Decretos de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según
fue avanzando la Guerra de
Sucesión y a su término. Son los siguientes:
Valencia (1707)
Aragón (1711) Cataluña (1716)
Mallorca (1716)
En
todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos reinos, se
introducían las leyes de Castilla,
sus tribunales, Chancillerías
y Audiencias. La
autoridad pasó ser desempeñada por capitanes generales
e intendentes. Se suprimían las
fronteras que separaban los reinos
entre sí y
con Castilla y se trató de
unificar el sistema de impuestos con uno
general, conocido como catastro.
En general,
los reinos de la Corona
de Aragón perdieron
sus instituciones político-administrativas, se
disolvieron sus Cortes,
las asambleas municipales
de origen medieval (como
el Consejo del
Cent de Barcelona),
siendo impuesto un
corregidor real en cada ciudad.
El resultado
fue que todo
el territorio quedo
uniformizado según el
modelo de Castilla. Sólo
se hizo alguna
excepción, permitiendo el
uso del derecho
civil de los reinos aragoneses, y retirando el
servicio militar obligatorio por la oposición popular. De esta forma, a
resultas de los Decretos de Nueva Planta:
Se
liquidaba el sistema de gobierno
polisinodal de los Austrias, se aseguraba el poder absoluto del rey, y el
sometimiento de todos sus súbditos a un solo ordenamiento jurídico.
Desaparecen los antiguos reinos (excepto
Navarra).
Se unifica el gobierno y la Hacienda en todo
el territorio.
Sólo queda el Consejo de Castilla que integra a todos los territorios, como órgano
de gobierno (origen del futuro Consejo de Ministros).
Se
crean unas Cortes
únicas, a las
que se incorporan
algunos representantes de los reinos aragoneses.
Se aplica un solo derecho en todo el
territorio.
Se
usa una sola
lengua oficial, el
castellano.
Llama poderosamente
la atención que
tanto las provincias
vascas como Navarra quedaran fuera
del régimen de
la Nueva Planta.
Conservaron sus fueros
e instituciones, así como su propio régimen fiscal. Fue una “gracia” del
propio rey Felipe V en recompensa por su fuerte apoyo a su causa durante la
Guerra de Sucesión.
3.3. La
reforma de la Administración: estatal, territorial y local.
Las Cortes
pasaron a ser únicas (con la excepción de Navarra) y casi no se convocaron. Pero el
empeño centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva
Planta. La voluntad de imponer un modelo de centralización del poder y de
fortalecer el absolutismo llevó a una reforma integral de la administración de
la corona:
● En la
administración estatal
El sistema
de Consejos de los Austrias, fue eliminado, excepto el de Castilla, que quedó
como órgano consultivo para todo el país. El gobierno quedó en manos de cinco Secretarias de Estado y de Despacho, encargadas de los diferentes asuntos y compuestas por funcionarios que
orientan la actuación política del rey (antecedente de los actuales ministros),
que dirigieron la vida política del país durante todo el siglo: Asuntos Extranjeros; Guerra; Gracia y Justicia; Marina e
Indias y Hacienda. A fines de siglo, los secretarios se reunieron en la Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo de Ministros.
El Secretario de Estado asumió el papel
principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que ocurrirá
con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV.
● La
administración territorial, se
reformó completamente. Se suprimieron
los antiguos virreinatos y se dividió
el reino en once amplias demarcaciones provinciales, con tres órganos de poder,
controlados por el gobierno central:
. Las Audiencias: máxima
autoridad judicial.
. Capitanías Generales:
máxima autoridad militar.
.Los
Intendentes: máxima autoridad civil y económica
(recaudar impuestos, obras públicas, orden público).
Son antecedentes de los Gobernadores Civiles del siglo XIX. Destaca Pablo
de Olavide en Andalucía.
● En la administración local, la Corona completó
el control del poder, a través del
nombramiento
de corregidores, cargo tradicional
en Castilla, en los territorios de la Corona de Aragón, que controlarían los
ayuntamientos de las ciudades más importantes.
Se implantó
además, un sistema de cuotas para el servicio militar en el ejército en todo el país, así como
acuartelamientos por toda la geografía
española. Se constituyó en un auténtico ejército permanente para la defensa del país y para el control de sus
territorios. Se recuperó,
además, una marina
de guerra efectiva,
con arsenales repartidos también
por el país.
3.4.
La centralización económica
La
centralización se va llevar a cabo también en la Hacienda pública. La introducción
de la Nueva Planta significó el fin de las exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa situación
ventajosa en la que se encontraban. Los Borbones intentan una reforma
fiscal que centralice y reduzca el número de impuestos. Se implantó en Cataluña
el Catastro, impuesto sobre las propiedades rurales
y urbanas, los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. La oposición
de la nobleza impidió que se extendiera a toda España.
Dentro de este impulso centralizador se enmarca la
creación de un banco “nacional”, respaldo de la Corona, especialmente de la enorme deuda pública que emitía (los “vales”), y que fueron incrementándose con cada guerra. Se creó así el Banco de San Carlos en 1782, antecedente del Banco de España.
creación de un banco “nacional”, respaldo de la Corona, especialmente de la enorme deuda pública que emitía (los “vales”), y que fueron incrementándose con cada guerra. Se creó así el Banco de San Carlos en 1782, antecedente del Banco de España.
Por otra parte, la práctica del absolutismo ilustrado exigía reducir
el poder temporal de la Iglesia. La
política de limitación de su poder por parte de la Corona
se conoce como regalismo. A
este fin se encamina el Concordato
de 1753, en el que se reconocía por el papa el derecho de la monarquía a
nombrar los cargos eclesiásticos Poco a poco, durante el siglo,
la jurisdicción de la Iglesia se fue
reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia
de las órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus
tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes
poderosos (Olavide).
Con todo este proceso de
centralización política y administrativa y la eliminación de las
prerrogativas de otros
poderes, quedó instaurado
el absolutismo monárquico en España.
CONCLUSIÓN
Los reyes
Borbones del siglo XVIII español desplegaron un importante impulso reformista, unificador y centralizador, que abarcó todos los aspectos políticos y económicos
que estuvieron a su alcance y que pondría las bases del futuro estado
liberal del siglo XIX una vez que todo el
conjunto de principios sobre los que se sustentaba el Antiguo Régimen en
España entrarán en crisis con el estallido de la Revolución Francesa en 1789 y
la llegada al trono español de Carlos IV.
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